Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 22 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-003940

ASUNTO : RP01-P-2013-003940

Vista la solicitud planteada por la abogada D.B., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de L.M.A., por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre P.M. y A.M.; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno, por lo que no existe ilícito en contra de la víctima ni terceras personas, pues las supuestas amenazas son producto de problemas de convivencia vecinal, desprendiéndose de lo anterior no es motivado al género de la supuesta víctima, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO

Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien es cierto, pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, no es bajo el amparo de la ley del Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.; en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por la abogada D.B., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de L.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.010 y de este domicilio; por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre P.M. y A.M. y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Décima para su custodia y así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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