Decisión nº PJ0012011000067 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Marzo de 2011

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001864.

PARTE ACTORA: P.M.P.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.A..

PARTE DEMANDADA: ATENCO, C.A.

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.T..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta que antecede (folio 478), y visto igualmente las diligencias estampadas por el abogado F.A., con su carácter de autos, de fecha 1º de octubre de 2010 (folio 471) y de fecha 08-10-10 (folios 473 al 475) así como la de fecha 18-01-11 (folios 489 al 491), donde solicita la corrección monetaria e intereses de mora según sentencia ejecutoriada en proceso de ejecución, y vistas igualmente las diligencias presentada por la demandada ATENCO, C.A., mediante su apoderado judicial en fecha 27-01-11 (folios 492 al 497), este Tribunal para decidir observa:

1º) En fecha 30/10/2007 (folios 232 al 263), se recibió del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial sentencia firme dictada en el juicio seguido por el ciudadano P.M.P.A., titular de la Cédula de Identidad No.7.084.154, representado por el abogado F.A., titular de la Cédula de Identidad y de Inpreabogado No.1.346.603 y No.3.708 respectivamente, contra la empresa ATENCO C.A., representada por el abogado J.T., Inpreabogado No.61.489. La referida sentencia confirma el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 18 de septiembre de 2007, (folios 189 al 213), que declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta y exime de costas a la demandada. Dicha sentencia es de naturaleza especial, por cuanto su objeto se encuentra indeterminado, y éste debe establecerse primero para la ejecución voluntaria, excluyendo la corrección monetaria, y de no darse ese cumplimiento, establecer otro que la incluya para la ejecución forzosa. Por consiguiente la sentencia exige la realización de una experticia complementaria para la ejecución voluntaria y en caso de incumplimiento una segunda, para la ejecución forzosa.

2º) La sentencia de la Alzada, condena a la demandada en los siguientes términos: a) Condena al pago de la suma de Bs.4.343.831,69 por los siguientes conceptos: 1º) Vacaciones fraccionadas Bs.79.249,97. 2º) Antigüedad artículo 666 del L.O.T. Bs.1.499.999,40. 3º) Bonificación por Transferencia Bs.1.499.999,40. 4º) Vacaciones no disfrutadas artículo 219 L.O.T. Bs.1.233.332,84. Total BsF.4.343.83, b) Ordena además el pago de los intereses de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral el 13/01/91 hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen de antigüedad y conforme a las tasas de interés anual y desde el 19/06/97 hasta el 15/10/2004 y conforme a las tasas promedio mensuales activas y pasivas (folio 261 y 262), c) Ordena al pago de la corrección monetaria en caso de incumplimiento voluntario por la demandada a las cantidades ordenada a pagar desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, cuyo cálculo será realizado por un solo experto designado por el Tribunal, conforme a los índices de precio al Consumidor (I.P.C.) del Banco Central de Venezuela (folio 262), d) Condena al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas conforme a los siguientes parámetros: 1) será realizada por un perito designado por el Tribunal y conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, 2) se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo (folio 211), 3) para su cálculo no operara el sistema de capitalización.

3º) Consta de autos, que a los efectos de ordenar el cumplimiento voluntario de la sentencia se ordenó una experticia complementaria de fallo como lo ordena la sentencia, la cual se materializo en fecha 17-06-08 (folios 303 al 308 vto), y produjo la cantidad de TOTAL PRESTACIONES: Bs.78.363.628,10 tradicionales que traducido en Bolívares fuertes da Bs.78.363,62,(folio 308), suma de la cual se desprende por INTERESES DE MORA Bs.25.333.793,00 igual a Bs.25.333,79 Bolívares fuertes y PRESTACIONES SOCIALES Bs.52.829.835,09 igual a Bs.52.829,83 Bolívares fuertes. Esta experticia fue impugnada por la demandada por lo que el Tribunal auxiliado por dos expertos en fecha 05/04/2010 (folios 417 al 419), fijó en forma definitiva la estimación de la condenatoria en la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES C/ 50 CTS (BS.78.314,50). Esta decisión fue apelada y por desistimiento de la misma, en fecha 06/07/2010, (folio 447), el Juzgado Superior 1º del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró firme la sentencia que establece el desistimiento de la apelación, y así declara confirmada la decisión apelada que establece la estimación definitiva de la condenatoria. Así, la estimación del Tribunal a-quo pasó a ser complemento del fallo ejecutoriado, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo sólo a los efectos de su ejecución voluntaria.

4º) A solicitud de la parte actora se ordenó la ejecución voluntaria del fallo y al efecto se le notificó a la demandada concediéndosele tres (3) días para el cumplimiento voluntario de la suma de Bs.78.314,50, a lo cual la demandada dejó transcurrir el lapso concedido sin cumplirlo, hasta el día 18-11-2010 (folio 479), fecha en la cual la empresa demandada procede a consignar dicha cantidad, dándose así el supuesto establecido en la sentencia, respecto a la procedencia de la corrección monetaria, a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia.

En atención a las consideraciones expresadas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decide: PRIMERO: En cuanto a la CORRECCIÓN MONETARIA considera este despacho 1) Que la misma debe practicarse sobre la cantidades ordenadas a pagar, según la estimación alcanza de Bs.52.829.83 (folio 308) y desde la admisión de la demanda 14-11-05 (folio 88), hasta que la sentencia haya quedado definitivamente firme, hecho ocurrido en fecha 06/07/2010 (folio 447), cuando la estimación del Tribunal sobre el objeto de la condenatoria se integró a la sentencia definitiva como complemento de dicho fallo, según se ha expresado anteriormente. 2) Deberá ser efectuada por un sólo experto designado por el Tribunal con base a los I,P.C. emanados del Banco Central en atención a las fechas indicadas anteriormente excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. SEGUNDO: Del pago de los INTERESES DE MORA por cuanto la sentencia ordena el pago de los Intereses de Mora de las cantidades ordenadas a pagar, Bs.52.829,83 desde la terminación de la relación laboral 15/10/2004, hasta la ejecución del presente fallo, hecho ocurrido en fecha 06/07/2010 (folio 447), cuando la estimación del Tribunal sobre el objeto de la condenatoria se integró a la sentencia definitiva como complemento de dicho fallo, en atención a que los mismos fueron calculados en la estimación del Tribunal, a los efectos del pago voluntario, hasta el 15/4/2008. En consecuencia se deja sin efecto ese cálculo y se ordena realizarlo nuevamente de la siguiente manera: 1) Desde la terminación de la relación laboral el 15/10/2004 hasta la ejecución del presente fallo que se fija el mes completo siguiente a la fecha en que el informe del experto quedo firme 06/07/2010 (folio 447), 2) Dicha experticia será efectuada por un solo experto designado por el Tribunal, 3) Para dicho cálculo se utilizará la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, y 4) En el calculo de estos intereses no procederá el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que el calculo se realizara antes de indexar la cantidad condenada a pagar. TERCERO: Por cuanto se observa, que en fecha 18/11/2010, (folio 479), la demandada canceló la suma de Bs.78.314,50 mediante cheque recibido por el actor como adelanto (folio 487), hecha la estimación definitiva de la condenatoria para la ejecución forzosa, esa suma deberá deducirla el experto del monto total que resulte de la nueva experticia complementaria de fallo que se ordena hacer por un solo perito y con los parámetros establecidos. CUARTO: El tribunal procederá a la designación del experto a tercer (3er) día de despacho siguiente una vez quede firme la presente decisión. Es todo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.

ABG.___________________.

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