Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil doce.

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de noviembre de 2011, presentado por el ciudadano P.M.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.718, asistida por el abogado F.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5598, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

• Que el 28 de agosto de 2008, falleció en esta ciudad de San Cristóbal, F.L.M.C., quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.308.690, según se evidencia del acta de defunción N° 842 de fecha 03-09-2008 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

• Que a su fallecimiento quedaron bienes como, son una casa para habitación, ubicada en Urbanización Pirineos 1, Municipio P.M.M. y un vehículo placa YCP 450, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2.

• Que los únicos herederos son P.M.G.M. y O.E.G.M..

Acompaño con el referido escrito, copias Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos Nros. 806 y 1821, Forma 32, certificado de solvencia de sucesiones Registro N° 666 del2010-05-19, marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente.

De las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado, ciudadanos J.E.T.C. y A.S.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.546.999 y V-3.191473, en su orden, así como de la documentación presentada, se evidencia que efectivamente los ciudadanos P.M.G.M. y O.E.G.M., son los únicos y universales herederos de la causante F.L.M.C..

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos P.M.G.M. y O.E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.491.718 y V-13.147.752 respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida F.L.M.C., el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y expídase las copias certificas fotostáticas que solicite la parte actora, devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.

El Juez Temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia bajo el bajo No. 67

Solicitud N° 7001

Marilú

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