Sentencia nº 295 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la SOLICITUD DE RADICACIÓN hecha por el imputado P.M.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.698.361, asistido por la abogada E.A. DE VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.960, del juicio que se le sigue por ante el Juzgado de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de F.M. (occiso), R.M. y V.C..

Recibida la solicitud en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal correspondiéndole la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El peticionante hace la solicitud de radicación con base en los argumentos siguientes:

…En fecha 22 de abril de 2001, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, se suscitó un hecho donde perdió la vida el ciudadano F.M. y resultaron lesionados los ciudadanos V.C. y R.M., por cuyos hechos fui imputado y acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Anaco del Estado Anzoátegui; al momento de sucederse tan lamentables hechos, fui objeto de persecución e intento de linchamiento por parte de losa familiares de las víctimas, llegándose a tal extremo, que querían atentar contra mi vida, lo cual ameritó la intervención de las autoridades policiales, asimismo, contra mi hermano, J.M., Concejal del Municipio Anaco; de la misma forma, se lanzaron improperios y toda una matriz de opinión por medios de comunicación televisivos, radiales e impresos contra el alcalde del Municipio Anaco, ciudadano J.R.L., luego, me presenté voluntariamente a la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello se evidencia de ejemplares de prensa que anexo marcados ‘A’ al presente escrito.

En fecha 21 de enero de 2002 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, acordó sobreseer la causa, en este momento fui objeto de una despiadada persecución y atentado contra mi familia y mi casa, los medios de comunicación se volcaron contra el Juez que dictó la decisión, tal como se evidencia de ejemplares de prensa que consigno anexo a la presente marcados ‘A’, asimismo, de fotografías de mi casa, que anexo marcadas ‘B’ en las cuales se observan los escrito dejados por las personas que intentaron tomar la vivienda, en cuyas fotos puede leerse: ‘PEDRO MIGUEL MATON ASESINOS’, ‘QUEREMOS JUSTICIA’, ‘FUERA DEL PUEBLO MALDITOS ASESINOS’,’PEDRO MIGUEL MATON ASESINO’. Contra la decisión de SOBRESEIMIENTO la Fiscalía del Ministerio Público y las víctimas ejercieron recurso de apelación, declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y celebrada nueva AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 08 de marzo de 2004, acordándose la remisión de la causa al Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, donde hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo el juicio.

En fecha 20 de mayo de 2005, las víctimas procedieron a denunciar a todos los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, e incluso llegaron hasta una huelga de hambre a las puertas del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual constituyó un hecho comunicacional, reseñado por toda la prensa nacional y regional, televisiva, radial e impresa, tal como se desprende de los ejemplares de prensa escrita que anexé marcados ‘A’, lo cual trajo como consecuencia la destitución de todos los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre y por ende el retardo por la designación de los nuevos jueces.

No obstante ello, las víctimas continuaron manifestándose por los medios de comunicación contra los nuevos jueces, a tal punto que manifestaron que las víctimas ‘colaboran’ con los jueces para la entrega de las boletas de citaciones y aún así no se realizan los juicios, cuestión que de ser cierta atenta contra la imparcialidad de los jueces y por ende contra la celebración de un juicio imparcial.

En fecha 02 de Diciembre de 2006, cinco días antes de celebrarse el juicio oral y público le dieron muerte a mi abogado Dr. S.V.R., en principio, la prensa escrita señaló que fue producto del hampa común, posteriormente, las pesquisas han dado un vuelco a la investigación y se presume que se trata de una muerte por encargo, producto de la dedicación a la defensa en algunos sonados casos, entre ellos el caso que nos ocupa.

El Juez que actualmente lleva la causa emitió BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la Dra. E.A. de Vielma, a fin que se pronunciara sobre la aceptación o excusa del cargo como defensor, tal como se evidencia de copia simple de la referida boleta que anexo marcado ‘C’, cuestión que pudiera interpretarse como la presión para celebrar el juicio una vez fallecido el Dr. S.V., por cuanto, cursa al expediente aceptación de la defensa desde hace más de dos años, actualmente la Dra. E. deV. se encuentra de reposo médico en razón de la situación de salud en que se encuentra posterior a la muerte de su esposo, quien fue ejecutado en su presencia y la de sus hijos y otros familiares, por lo cual el Juicio fue diferido para el 20 de junio de 2007, lo cual llevó nuevamente a los familiares a los medios de comunicación, exponiendo al poder juicio, manifestando su presunta responsabilidad por el retardo en la celebración del juicio.

En la causa que nos ocupa han tenido lugar diversos dos (2) procedimientos de A.C., uno incoado por la defensa contra la decisión de nulidad de SOBRESEIMIENTO y otro por las víctimas contra la nulidad de aceptación de nuevas pruebas propuestas por la defensa, lo que ha dado lugar al retardo en la celebración del juicio oral y público de cuyas decisiones anexo copias simples marcadas ‘D’.

RADICACION DE LA CAUSA

Respetables Magistrados, los hechos descritos ut supra, donde lamentablemente perdió la vida el ciudadano F.M. y resultaron lesionados los ciudadano V.C. y R.M., por cuyos hechos fui imputado y acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, han causado conmoción en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, la prensa regional ha creado una matriz de opinión que me hacen ver como responsable de los hechos, sin haberse realizado el Juicio correspondiente, es decir, se ha determinado apriorísticamente mi culpabilidad; es por ello que pedimos a ese Honorable Cuerpo Colegiado, conociendo el criterio mantenido por la Sala en diversas decisiones, en el sentido que una campaña mediática sobre la culpabilidad de un ciudadano puede crear una falsa matriz de opinión…

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Anexa finalmente los recaudos siguientes:

…-Ejemplar del periódico IMPACTO de fecha 23 de abril de 2001.

Página 24 de ejemplar del periódico IMPACTO de fecha 03 de mayo de 2001, en cuyo texto las víctimas denuncian la movilización policial para protegerme.

Página 22 de ejemplar del periódico IMPACTO de fecha 28 de junio de 2001.

Página 30 de ejemplar del periódico IMPACTO de fecha 24 de junio de 2002.

Páginas ejemplares de EL NACIONAL de fecha 25 de junio de 2005 en la cual se informa sobre la huelga de hambre de las víctimas en las adyacencias del T.S.J. entre ellas las víctimas del caso que nos ocupa.

Páginas 16 del periódico M.O. de fecha 24 de junio de 2002.

Páginas de titulares de EL NUEVO PAIS, cuya fotografía principal es la de las víctimas en huelga en las adyacencias del T.S.J., en fecha 25 de mayo de 2005, entre quienes se encuentran las víctimas del presente caso.

Página 22 del periódico M.O., de fecha 17 de abril de 2007, en la cual se informa sobre la denuncia de la Juez Susana de Núñez, por parte de las víctimas.

Página 01 de diario M.O. de fecha 03 de mayo de 2007, en el cual las víctimas denuncian el diferimiento del juicio y la presunta incompetenia de los jueces y fiscales.

2. Anexo marcadas ‘B’ fotografías en las cuales se observan los escritos dejados por las personas que intentaron tomar la vivienda, en cuyas fotos puede leerse ‘PEDRO MIGUEL MATON ASESINO’, ‘QUEREMOS JUSTICIA’, ‘FUERA DEL PUEBLO MALDITOS ASESINOS’, ‘PEDRO MIGUEL MATON ASESINO’.

3. Marcado ‘C’ anexo copia simple de BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la Abg. E.A. de Vielma.

4. Anexo marcados ‘D’ copias simples de decisiones de RECURSOS DE A.C..

5. Marcado ‘E’ copias simples de escrito acusatorio.

6. Marcado ‘F’ copias simples de ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR…

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Y concluye solicitando sea declarada procedente la radicación solicitada.

La Sala para decidir observa:

De la lectura del escrito presentado se desprende que el acusado fundamenta su solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, concretamente, en el primer supuesto contenido en la norma del citado artículo, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público.

De la revisión de los autos considera la Sala que los hechos imputados al acusado, P.M.M.M., homicidio, homicidio frustrado y lesiones graves, ciertamente constituyen delitos graves y han sido reseñados ampliamente en la prensa regional y nacional, causando en la población de El Tigre, Estado Anzoátegui, alarma, sensación y escándalo público.

Así mismo de las fotografías anexadas a la solicitud, tomadas a los grafittis pintados en paredes de la casa del imputado donde se lee: “PEDRO M.M.A.” “PUEBLO QUIERE JUST” “FUERA DEL PUEBLO MALDITOS ASESINOS” “MALDITOS MATONES FUERA” “PEDRO MIGUEL MATON ASESINO ASESINOS”, demuestran a la Sala el efecto que tales crímenes han producido en dicha entidad.

Por otra parte en los recaudos presentados se evidencia que los familiares de las víctimas han acudido a los medios de comunicación, denunciando la circunstancia de ser el acusado hermano del concejal J.M., quien según ellos ha participado como instigador de su hermano para que cometiese tales delitos y gozan de la protección del Alcalde de Anaco, quien instaló un cerco de seguridad en la residencia del acusado, ubicada en la calle Los Árboles de San Joaquín.

Igualmente observa la Sala que el juicio que se le sigue al acusado P.M.M.M., se ha hecho excesivamente lento, en virtud de las referidas circunstancias. Los hechos imputados al acusado ocurrieron el día 22 de abril de 2001 y el juicio está fijado para el 20 de junio de 2007.

Han transcurrido más de seis años sin que se produzca la sentencia.

Considera la Sala que en el presente caso están dadas las circunstancias a que se refiere el primer supuesto contenido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y que se pudiera entorpecer la realización de la justicia en el juicio seguido al acusado, razón por la cual declara procedente la solicitud de radicación interpuesta por el acusado.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA RADICACIÓN solicitada por el acusado P.M.M.M..

Se ordena radicar el presente juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 12 días del mes de JUNI0 del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

Rad. Exp. N° 07-0226

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