Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 14 DE MAYO DE 2010.-

200° y 151°

En fecha 16 de julio de 2008, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la demanda de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, interpuesta por el ciudadano P.M. PEÑALOZA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.005, debidamente asistido por la Abogada A.A.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

Por auto de fecha 23 de julio de 2008, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Procurador General del Estado Mérida, así como la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Mérida.

En fecha 25 de junio de 2009, la Abogada A.C.P.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.066, actuando en su carácter de co-apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, presentó escrito de contestación.

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal Superior resolvió sobre la oposición y admisión de las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 13 de mayo de 2010, Abogada A.C.P.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.066, actuando en su carácter de co-apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, consignó a los autos copia certificada de la transacción celebrada entre las partes, a los fines de evidenciar el pago realizado; al tiempo que solicita la homologación de la referida transacción con el consecuente archivo del expediente.

Para decidir respecto a la solicitud de homologación de la transacción, esta Juzgadora observa: riela a los folios 150 al 151 del presente expediente, copia certificada del Acta de Transacción, de fecha 25 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano HUMBERTO PELEGRINO NICODEMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.774, en su condición de Director Estadal (E) de la Dirección del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida (parte querellada), y por la Abogada A.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.M. PEÑALOZA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.005, (parte querellante), tal como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 34 y 35 del presente expediente, en la que señalan lo siguiente: “PRIMERO: El funcionario plenamente identificado como parte querellante reclamó la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cuatro Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 94.094,63), y por cuanto, la querellada oferta en el presente acto la cantidad de ochenta mil (Bs. 80.000,00) bolívares según cheque 10002372, cuenta Nº 0102-0441-10-000054441 correspondiente al Banco Venezuela, la querellante acepta la respectiva indemnización, en su representación legal SEGUNDO: Aceptada la indemnización por la parte querellante en su apoderada judicial y con facultades para disponer del derecho en litigio, y conforme en nombre y representación su mandante, no solo acepta la respectiva indemnización, sino que incluso renuncia las demás reclamaciones referidos en el libelo o querella, corrección monetaria, así como a cualquier reclamación o indemnización tanto por responsabilidad objetiva o subjetiva, no quedando a deber por este ni por ningún otro concepto, y no tiene nada que reclamar con ocasión del accidente sufrido por el funcionario Sub Comisario, adscrito a la Dirección Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida; por lo tanto, ambas partes suscriben la presente acta de transacción en señal de aceptación de lo aquí acordado en tres (03) ejemplares consistentes en dos (02) folios útiles a un solo efecto y de un mismo tenor; y en consecuencia solicitan que la misma sea agregada al expediente de la causa de la jurisdicción contencioso administrativo, para así dar por terminado el juicio en virtud del cumplimiento formal y material del pago el cual se verifica en lo expuesto en la presente acta, y en consecuencia se ordene el archivo del expediente…”. Asimismo, se evidencia a los folios 153 y 154, copia certificada del comprobante de cheque y orden de pago, por la cantidad acordada en el acta de transacción, antes señalada.

En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que a través de la referida transacción se satisface lo solicitado por la parte querellante en su escrito libelar, y por cuanto se evidencia que en el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la transacción, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologada la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, y se le da el carácter de cosa juzgada a la demanda de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, interpuesta por el ciudadano P.M. PEÑALOZA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.005, debidamente asistido por la Abogada A.A.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. Se ordena archivar el presente expediente.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/mbs/gm.-

Exp. N° 7108-08.-

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