Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2008-000857

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de escrito presentado en fecha 30 de junio de 2008, ante la oficina del Alguacilazgo, por el ciudadano: P.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.608617, natural de Churuguara Estado Falcón y residenciado en Coro sector Los Pozos carretera Coro Churuguara casa S/N, mediante el cuál realiza SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO de su propiedad que posee las siguientes características: TIPO: MOTO PASEO, MARCA: MAXIS DAKAR, MODELO: DAKAR, COLOR: NEGRO, SERIAL LWALCKP35713808143.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones, se observa que en fecha 20-04-08, el ciudadano P.M.R.R., interpuso denuncia por ante la Policía de Falcón manifestando entre otras cosas que dos sujetos armados con una escopeta lo apuntaron y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una moto marca Maxis Dakar de color negro de su propiedad, en ese momento iba pasando una comisión policial quienes proceden a perseguir a los sujetos a los cuáles les dan alcance, siendo capturados y posteriormente trasladados conjuntamente con las evidencias a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón.

Ahora bien, se desprende entre actuaciones constantes en la causa Dictamen Pericial Nº 000209-08 realizado al vehículo TIPO: MOTO PASEO, MARCA: MAXIS DAKAR, MODELO: DAKAR, COLOR: NEGRO, SERIAL LWALCKP35713808143 en el cual se concluye: 1.- En relación al serial de carrocería, se encuentra en estado original. 2.- En relación al serial del motor, se encuentra en su estado original. Consulta: Visto los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho el serial de carrocería de la moto en estudio, arrojando como resultado que el mismo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial y no registra en el enlace CICPC- INTTT, es todo.

Al folio Sesenta y ocho (68) corre inserta Experticia Legal y Avaluó Real del vehículo en cuestión de fecha 21 de abril de 2008, en la cual se concluye que para los efectos del avalúo se tomo muy en cuenta el estado actual del vehículo así como el valor comercial la cual especificó un valor real de Cuatro mil Ochocientos Bolívares.

Así mismo se encuentra al folio Ochenta y Cinco (85) Factura Control Nº 0366, expedida al ciudadano P.M.R.R. en fecha 18-09-2007 por MOTO RACING F.L.M.T.V.d.M.I.N. y Usadas, con dirección en Av. Independencia con Av. Los Médanos al lado de Aguila Caucho Coro Estado Falcón, Rif. V-16943665-3 Nit. 0436553617, al momento de la venta, por un valor de 3.999.999,00 Bolívares.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Establecimiento donde se encuentra el vehículo en calidad de depósito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano: P.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.608617, natural de Churuguara Estado Falcón y residenciado en Coro sector Los Pozos carretera Coro Churuguara casa S/N, del vehículo signado con las siguientes características: TIPO: MOTO PASEO, MARCA: MAXIS DAKAR, MODELO: DAKAR, COLOR: NEGRO, SERIAL LWALCKP35713808143, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Primero del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Establecimiento donde se encuentra ubicado el vehículo solicitado, a los fines de que proceda a la entrega del mismo.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. E.P.L.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. J.S.

ASUNTO: IP01-P-2008-000857

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