Decisión nº 1332 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 27 de junio de 2011

201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1332

EXPEDIENTE Nº 1Aa 830-11

JUEZ PONENTE: M.E.G. PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de junio de 2011, por el ciudadano P.M., Defensor Público 11° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de junio de 2011, mediante la cual decreta el incumplimiento de la sanción y en consecuencia decreta la Privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO

DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa recurre en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de junio de 2011, mediante la cual decreta el incumplimiento de la sanción de L.A., y en consecuencia decreta la Privación de L.d.A. de autos, por el lapso de cinco (05) meses.

SEGUNDO

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 16 de junio del presente año, la ciudadana D.d.C.J., en su condición de Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

TERCERO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, decretó el incumplimiento de la sanción de L.A. por parte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y acordó en su lugar la Privación de Libertad, por el lapso de cinco (5) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, modificando de esta manera la sanción originariamente impuesta, por lo que el fallo impugnado resulta recurrible de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 608 ejusdem.

Igualmente, esta Alzada observa que, los escritos presentados cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admiten a trámite tato el recurso de apelación interpuesto, como el escrito de contestación. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano P.M., Defensor Público 11° del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por la ciudadana D.d.C.J., en su condición de Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público. TERCERO: La procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

A.C.A.,

Los jueces,

M.E.G. PRÜ

Ponente

JOSÉ MARÍA GALINDEZ K

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 830-11

ACA/JMG/MEGP/DS#

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