Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2013-001111.

El juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare el ciudadano P.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.998.664, representado judicialmente por el ciudadano M.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076, contra la ciudadana H.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.115.203, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 11 de octubre de 2013, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previa distribución de Ley.

El 21 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se libró compulsa.

El 11 de noviembre de 2013, el Alguacil encargado dejó constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.

El 3 de diciembre de 2013, se repuso la causa al estado de admitir la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, lo cual se realizó por auto de esa misma fecha.

El 18 de diciembre de 2013, el Alguacil encargado dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal de la parte demandada, en razón de lo cual consignó a los autos la compulsa sin firmar.

El 27 de enero de 2014, previa solicitud de la parte actora se acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dicho cartel fue retirado mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2014, siendo consignadas las publicaciones en prensa por diligencia del 19 de febrero del mismo año.

Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.

En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.

En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.

No hay lugar a costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

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