Decisión nº LP11-P-2009-000418 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000418

ASUNTO : LP11-P-2009-000418

DECISIÓN NRO. 38/02

INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y FIJACIÓN FOTOGRAFICAS

Vista la solicitud presentada por el Abogado M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y FIJACIÓN FOTOGRAFICAS, a los abonados telefónicos números 0414-7414745, 0414-3751802, 0416-9781208, 0275-8811043, 0275-8818431 y dirección señalada en la denuncia empresa “MATERIALES MORET” ubicada en la avenida Bolívar N° 5-48, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, propiedad del ciudadano P.R.M., padre de la denunciante ciudadana YINETH L.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.020.949, venezolana mayor de edad, de 32 años de edad, estado civil casada, de profesión Licenciada en Administración, residenciada en la Hacienda S.E.K.C.S.B.d.Z.- El Vigía ; todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F7-0179-09, por la presunta comisión del delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, según denuncia realizada por la ciudadana en mención, en fecha 24-02-09, por ante el Comando Regional N° 1, Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 Guardia Nacional, Sección Panamericana, El Vigía, Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas: “ Usted está hablando con C.A., yo la estoy llamando por que están pasando cosas a sus espaldas que usted no sabe, y nuestra organización quiere darle protección, nosotros no somos de Venezuela, somos de la República de Colombia, usted está hablando con un representante de la guerrilla colombiana”. Indica la Vindicta Pública que el procedimiento será efectuado por parte funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Seccional Panamericano, El Vigía Estado Mérida, Así mismo autorización de fotografiar en la cual se emplearan como medios técnicos una cámara digital Filmadora HANDYCAN, marca Sony, modelo DCR-DVD 1081, serial N° 2539678, fotografías con la cámara Fotográfica digital marca HP, modelo PHOTOSMART, serial N° CN7BJA60DJ, interceptación y grabación de llamadas telefónicas a través de la grabadora marca PANASONY, modelo RR-QR230, serial DHSA001410R, con el propósito de determinar cualquier hecho punible que guarde relación con la presente investigación, la misma se solicita por el lapso de 30 días. En consecuencia, a lo antes expuesto y visto tal requerimiento por parte de la Vindicta Pública, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la proceder a la INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y FIJACIÓN FOTOGRAFICAS, a los abonados telefónicos números 0414-7414745, 0414-3751802, 0416-9781208, 0275-8811043, 0275-8818431 y dirección señalada en la denuncia empresa “MATERIALES MORET” ubicada en la avenida Bolívar N° 5-48, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, propiedad del ciudadano P.R.M., padre de la denunciante ciudadana YINETH L.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.020.949, venezolana mayor de edad, de 32 años de edad, estado civil casada, de profesión Licenciada en Administración, residenciada en la Hacienda S.E.K.C.S.B.d.Z.- El Vigía; por solicitud Fiscal, y por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Seccional Panamericano, El Vigía Estado Mérida; se emplearan como medios técnicos una cámara digital Filmadora HANDYCAN, marca Sony, modelo DCR-DVD 1081, serial N° 2539678, fotografías con la cámara Fotográfica digital marca HP, modelo PHOTOSMART, serial N° CN7BJA60DJ, interceptación y grabación de llamadas telefónicas a través de la grabadora marca PANASONY, modelo RR-QR230, serial DHSA001410R; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (26-02-2009). En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. C.A.Q.R.

SECRETARIA,

ABG. M.A.V.

En la misma fecha se expidió autorización y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; constante de ________folios útiles.

Conste/Sria.

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