Decisión nº PJ0182009000433 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

JURISDICCIÓN “CIVIL-FAMILIA”

Asunto: FP02-S-2007-003973

RESOLUCIÓN Nº PJ0182009000433

PARTE SOLICITANTE:

P.R.M.P. y N.D.V.L., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 572.222 y 2.433.883, respectivamente, domiciliados en la Avenida M.A. Nº 13, Las Moreas de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:

M.J. MONTERREY L. venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.868.339 abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.639, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR del Ciudadano: O.N.M.L..-

DE LAS PRETENSIONES DEL SOLICITANTE;

Que en escrito presentado en fecha 30 de julio de 2007, por los ciudadanos: P.R.M.P. y N.D.V.L., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 572.222 y 2.433.883, respectivamente, domiciliados en la Avenida M.A. Nº 13, Las Moreas de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quienes son los progenitores del ciudadano: O.N.M.L., venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.724.887, de este mismo domicilio,

Que al efecto alegaron:

“… que debido a su estado de salud del ciudadano: O.N.M.L., por cuanto sufre graves problemas mentales, y debido a nuestra avanzada edad y a quebrantos habituales de salud, nos vemos en la necesidad de abrir una tutela a nuestro hijo enfermo supra identificado, para garantizarle que sus necesidades básicas de alimentación, vestido, alojamiento, tratamiento médico, sean cubiertas en todo momento, y además continúe recibiendo afecto familiar para que su vida sea más llevadera dentro de su enfermedad; que por todo lo expuesto, ocurrimos ante su competente autoridad, estando en pleno uso de nuestras facultades mentales, para manifestarle que hemos decidido nombrar un TUTOR a nuestro hijo O.N.M.L., ut supra identificado, y para ello proponemos el nombre de sus hermanos N.D.C.M.L., C.I. Nº 10.043.980; ERIAN PIÑERO, C.I. Nº 5.554.482; M.M., C.I. Nº 8.890.408 , para que a partir de su autorización y con posterioridad a nuestra muerte, desempeñen de derecho las atribuciones de Tutor, Protutor y Miembros del C.d.T., toda vez que consideramos son las personas idóneas para ejercer dicha tutela, quienes le continuarán brindando afecto, comprensión, respeto, sabrán representarlo y defender los derechos e intereses que la ley le otorga; que igualmente hacemos constar que no hemos formulado ningún otro nombramiento de tutor, y si apareciera alguno pedimos sea declarado nulo y sin ningún valor. Solicitamos que esta petición tenga fuerza y vigor ante la ley: que a los fines de demostrar ante su competente autoridad el estado de salud mental de nuestro hijo, promovemos la testimonial de la Dra. M.E. DE RODNEY, Médico Psiquiatra, C.I. Nº 3.977.858, M.S.D.S. 13.212, quien lo ha atendido en el Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario “ Ruiz y Páez”, historia clínica Nº 0085-99 y para que ratifique en contenido y firma el Informe Clínico de fecha 09 de mayo de 2007, suscrito por la mencionada galeno.-

Continuó alegando la parte accionante que:

“… promovemos la testimonial de los ciudadanos ZURAMA FERMÍN, R.B. y W.Á., quienes con sus dichos pueden dar fe del estado mental de nuestro hijo, porque han compartido con la familia las difíciles situaciones que hemos tenido que afrontar por este motivo, en muchos ocasiones; deseamos señalar que los tratamientos médicos y la atención especializada que recibe nuestro hijo son costosos, por ello nuestro interés en garantizarle el mejor cuidado tanto en lo físico como mental y afectivo, de allí la necesidad en nombrarle un TUTOR, para que siempre este protegido y atendido; que fundamentamos la presente petición en las disposiciones contenidas en los Artículos 305 y siguientes del Código Civil. Acompañamos los siguientes documentos: 1º) Copia de Cédula de los solicitantes y del ciudadano O.N.M.L., anexo marcado “A”; 2º) Partida de nacimiento del ciudadano O.N.M.L.. Anexo marcado “B”. 3º) Informe Clínico de fecha 09 de mayo de 2007. Anexo marcado “C”. Que finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en la definitiva declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley. Igualmente requerimos nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de esta petición con sus resultas …”

Que en fecha 18 de septiembre de 2007, (folio 7), este tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de la Dra. M.E. DE RODNEY y la de C.F., médicos psiquiatras, para que practiquen el examen correspondiente al ciudadano: O.N.M.L., y el interrogatorio de parientes, familiares o amigos del prenombrado ciudadano, a quien sus familiares solicitan que se les nombre un tutor, tal como lo establece el artículo 305 del Código Civil.-

Cumplidas como fueron las diligencias procesales ordenadas por este Tribunal en el referido auto de fecha 18 de Septiembre de 2007, esto es, el interrogatorio al ciudadano: O.N.M.L., y a quien se le interrogó tal como consta del acta de fecha 27 de febrero de 2009, inserta a los folios 44 y 45, declaración esta que copiada textualmente dicen así:

… PRIMERA: Diga usted si sabe como se llama? CONTESTO: O.M..- Al SEGUNDO: Diga usted si puede trabajar? CONTESTO: No, no trabajo nada. TERCERO: Diga usted bajo el cuidado de quien se encuentra? CONTESTO: Bajo el cuidado de mi hermana y de mi mama, no trabajo desde pequeño.- CUARTO: Diga usted si sabe que enfermedad padece? CONTESTO: Ataques, mas nada.- QUINTO: Diga si usted puede valerse por si mismo? CONTESTO: Barrer, coleto, nada mas.- SEXTO: Diga usted a pesar de ser un adulto se puede costear todas sus necesidades? CONTESTO: No, yo me bañe esta mañana.- Yo se barrer, coleto.- SÉPTIMO: Diga usted quien le costea sus gastos? CONTESTO: Noemí me ayuda con sus gastos, me cuida mas mi hermana, ella se llama N.M..- OCTAVO: Con quien vive? CONTESTO: Con un poco de gente, en una casa, yo ayudo allá, barro y paso coleto.- El Tribunal en observación al ciudadano interrogado, se muestra limpio, aseado, tiene momentos de lucidez, pero tiene incoherencias. Manifestó que no sabe firmar, que el va a poner sus huellas, que no le gusta la escuela y que el no entiende eso

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Que a los folios 19 al 24 rielan declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, de fecha 06 de agosto de 2008, las cuales son del siguiente tenor:

La de la ciudadana: ZURAMA DEL VALLE F.V., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.338 y de este domicilio:

… PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.N.M.L. e igualmente si conoce a sus padres ciudadanos P.R.M.P. y N.D.V.L. y que no le comprenden con ninguno de ellos las generales de la Ley? Contestó: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación e igualmente conozco a sus padres los ciudadanos P.R.M.P. y N.D.V.L. y no me comprenden con ellos las generales de la ley.- SEGUNDA: Diga la testigo si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano O.N.M.L., tiene hermanos y cuanto? Contestó: Si, tiene tres hermanos.- TERCERA: ¿Diga la testigo en su opinión, como considera que es la actitud del señor O.N.M.L., de una persona normal o de una persona que necesita cuidados y por que? Contestó: Si es una persona que necesita por su estado mental, por sus actitudes que son agresivas, se escapa de la casa y la familia tiene que estar pendiente de él, tiene problemas para hablar, no sabe leer ni escribir, porque he compartido con la familia las difíciles situaciones que han tenido que afrontar en muchas ocasiones.- CUARTA: ¿Diga la testigo si por ese mismo conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor O.N.M.L., recibe tratamiento médico? Contestó: Si se y me consta que recibe tratamiento médico en el Siquiátrica y la hermana esta pendiente de suministrarle el tratamiento. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde vive el señor O.N.M.L.? Contestó: En las Moreas Calle M.A., pero ahorita esta recluido en una casa de reposo, en la vía Upata Betania. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe que tipo de institución es la casa de reposo donde esta el señor Mota Lira, es pública o privada? Contestó: Es privada. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que dice tener, sabe quien paga los gastos de la estadía del señor Mota Lira en esa casa de reposo? Contestó: La paga su hermana N.M.

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La del ciudadano: R.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.873.826 y de este domicilio:

… PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.N.M.L. e igualmente si conoce a sus padres ciudadanos P.R.M.P. y N.D.V.L. y que no le comprenden con ninguno de ellos las generales de la Ley? Contestó: Sí conozco a O.N.M.L.d. vista, trato y comunicación e igualmente conozco a sus padres los ciudadanos P.R.M.P. y N.D.V.L. y no me comprenden con ellos las generales de la ley.- SEGUNDA: Diga el testigo si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano O.N.M.L., tiene hermanos y cuanto? Contestó: Si, tiene tres hermanos más.- TERCERA: ¿Diga el testigo en su opinión, como considera que es la actitud del señor O.N.M.L., de una persona normal o de una persona que necesita cuidados y por que? Contestó: Si necesita cuidado por su estado mental, no sabe valerse por si solo, por sus actitudes que son agresivas, se escapa de la casa y se pone a pedir dinero y la ultima vez vino golpeado y la familia tiene que estar pendiente de él, tiene problemas para hablar, no sabe leer ni escribir, porque he compartido con la familia las difíciles situaciones que han tenido que afrontar en muchas ocasiones.- CUARTA: ¿Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor O.N.M.L., recibe tratamiento médico? Contestó: Si se y me consta que recibe tratamiento médico en el Siquiátrica y la hermana esta pendiente de suministrarle el tratamiento. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde vive el señor O.N.M.L.? Contestó: Si, en las Moreas Calle M.A., pero ahorita esta recluido en una casa de reposo, en la vía Upata en una casa de cuidado. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe que tipo de institución es la casa de reposo donde esta el señor Mota Lira, es pública o privada? Contestó: Es privada. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que dice tener, sabe quien paga los gastos de la estadía del señor Mota Lira en esa casa de reposo? Contestó: La paga la señora N.M.

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La del ciudadano: W.D.J.Á.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.040.588 y de este domicilio:

… PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.N.M.L. e igualmente si conoce a sus padres ciudadanos P.R.M.P. y N.D.V.L. y que no le comprenden con ninguno de éllos las generales de la Ley? Contestó: Sí conozco a O.N.M.L.d. vista, trato y comunicación e igualmente conozco a sus padres los ciudadanos P.R.M.P. y N.D.V.L. y no me comprenden con éllos las generales de la ley.- SEGUNDA: Diga el testigo si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano O.N.M.L., tiene hermanos y cuanto? Contestó: Si, tiene tres hermanos más.- TERCERA: ¿Diga el testigo en su opinión, como considera que es la actitud del señor O.N.M.L., de una persona normal o de una persona que necesita cuidados y por que? Contestó: Considero que es una persona que necesita cuidado, el se comporta como un niño y cambia de estado de animo constantemente de tranquilo a agresivo, mas que todo con los padres, yo considero que con su hermana Noemí es que se lleva mejor y lo puede controlar, se escapa de la casa, se pierde por días y se pone a pedir dinero y la ultima vez vino golpeado y la familia tiene que estar pendiente de él, tiene problemas para hablar, no sabe leer ni escribir, porque he compartido con la familia las difíciles situaciones que han tenido que afrontar en muchas ocasiones.- CUARTA: ¿Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor O.N.M.L., recibe tratamiento médico? Contestó: Si recibe tratamiento médico, en una de sus crisis lo han tenido que traer al siquiátrica y tengo entendido que esta en una casa de cuidado. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde vive el señor O.N.M.L.? Contestó: Si, el vive en la casa de sus padres en las Moreas Calle M.A., pero ahorita esta recluido en una casa de reposo porque los padres no lo pueden controlar mas bien ellos están para que lo cuiden, son unos ancianos. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe que tipo de institución es la casa de reposo donde esta el señor Mota Lira, es pública o privada? Contestó: Es privada, por que allí se paga. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener, sabe quien paga los gastos de la estadía del señor Mota Lira en esa casa de reposo? Contestó: Si lo paga su hermana N.M.

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Que a los folios 27 al 36 riela notificación y aceptación de los médicos Psiquiatras C.F. Y M.E. DE RODNEY, así como el Informe Medico Psiquiátrico realizado al ciudadano: O.N.M.L., el cual arroja el siguiente diagnostico:

…. que el p.O.N.M.L., es un paciente de la ciudad de upata, donde se encuentra interno en un centro de atención para pacientes con trastornos mentales crónicos; que desde los 12 años de edad, empezó a presentar convulsiones y fue atendido en el servicio neurológico del Hospital Ruiz y Páez, que se le indico tratamiento a b ase de anticonvulsionantes, a los 14 años se torno agresivo y muy irritable, amenaza a sus familiares con un cuchillo y dice que los quiere matar, que el 30/04/2004 agredió a su señora madre, así como a otros familiares; que el diagnostico es Psicosis secundaria a enfermedad medica; retardo metal moderado; epilepsia, tiene un pensamiento disgregado, taquipsiquico, y verborreico con capacidad intelectual disminuida.-

Dispone el Artículo 305 del Código Civil:

EL PADRE Y LA MADRE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD PUEDEN DAR TUTOR O PROTUTOR A SUS HIJOS, EN CASO DE QUE ESTOS QUEDEN SUJETOS A TUTELA.-

EN CASO DE NOMBRAMIENTOS SUCESIVOS, PREVALECERÁ EL EFECTUADO EN ÚLTIMO TERMINO

.-

Asimismo, el Artículo 396 del citado Código Civil establece:

Art. 396.- “LA INTERDICCIÓN NO SE DECLARARA SIN HABERSE INTERROGADO A LA PERSONA DE QUIEN SE TRATE, Y OÍDO A CUATRO DE SUS PARIENTES INMEDIATOS, Y EN DEFECTO DE ESTOS, AMIGOS DE SU FAMILIA …”

No hay duda, de que la intención del Legislador ha sido la de conceptuar un estado de defecto intelectual que si bien ni permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la proyección de sus intereses, tampoco le impide totalmente ampararlos; es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural, pero si cierta importancia que justifique un efecto de tal trascendencia, como es el sometimiento del individuo a un régimen de protección.-

Resulta imposible precisar de manera objetiva cuales son estas anomalías; los autores señalan como ejemplo los casos de pérdidas de memoria, dificultad para razonar o imposibilidad de fijar atención en los actos ordinarios de las vida, pero dentro de la gran gama de perturbaciones mentales, muchas otras pueden crear al individuo este estado de incapacidad parcial.-

Es indudable, que estas anomalías deben tener cierto carácter permanente, pues trastornos de este tipo configurarían una situación de necesidad de protección al afectado; de modo, que si bien es por debilidad de entendimiento no se entiende un defecto intelectual grave, si se exige que esté presente la característica de habituabilidad, y ésta no se desvirtuaría con algunos intervalos de normalidad. Esta exigencia resulta de la Letra y del espíritu de la Ley, de la letra por la remisión que el Legislador hace a la norma que preveé la privación de la capacidad, la menor gravedad de anomalía; y el espíritu por que ella da lugar a un régimen de protección permanente no accidental, debe tener una causa con las mismas características.-

En el caso bajo estudio, se observa específicamente del resultado del Informe presentado por los facultativos, que la persona la cual se solicita el Nombramiento de CURADOR que su estado es el de: “…. que el p.O.N.M.L., es un paciente de la ciudad de upata, donde se encuentra interno en un centro de atención para pacientes con trastornos mentales crónicos; que desde los 12 años de edad, empezó a presentar convulsiones y fue atendido en el servicio neurológico del Hospital Ruiz y Páez, que se le indico tratamiento a b ase de anticonvulsionantes, a los 14 años se torno agresivo y muy irritable, amenaza a sus familiares con un cuchillo y dice que los quiere matar, que el 30/04/2004 agredió a su señora madre, así como a otros familiares; que el diagnostico es Psicosis secundaria a enfermedad médica; retardo metal moderado; epilepsia, tiene un pensamiento disgregado, taquipsiquico, y verborreico con capacidad intelectual disminuida…”, toda vez que este tribunal observa, que existen limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dicho Informe le impiden realizar actos por sí solo, sin la asistencia de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de este sentenciador, da lugar a la protección solicitada y a la autorización del NOMBRAMIENTO DE TUTOR peticionada. Y así expresamente se establece.-

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano: O.N.M.L., plenamente identificado en los autos, declarándolo INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su Curador; designándose a tal efecto en este acto a los ciudadanos: N.D.C.M.L., ERIAN PIÑERO, Y M.M., Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-10.043.980; V-5.554.482; y V-8.890.408, para que ejerzan las atribuciones de TUTOR, PROTUTOR Y MIEMBROS DEL C.D.T. para que cumpla con los funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela.-

De conformidad con el artículo 414 ejusdem se ordena expedir copia certificada de la presente Decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INHABILITACIÓN y NOMBRAMIENTO DE TUTOR sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.-

Consúltese la presente decisión por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y al Adolescente, por así ordenarlo el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente Expediente mediante Oficio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

HFG/marbella.-

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