Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veinticinco de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: YH11-V-2008-000176

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 04-02-2014, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 032-2014, de fecha 10-02-2014, donde concluyen que el hogar donde reside el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentran en las mismas condiciones físico ambiental, donde infieren que reúne las condiciones físico ambiental para la permanencia del niño en el hogar. Que los gastos del hogar y del niño es sufragado por los padres custodiadores, aunque el padre de forma eventual aporta para su manutención. Que a través de la entrevista pudieron conocer que existe buena relación y comunicación entre el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el grupo familiar, que respeta y acata las normas establecidas en el hogar. Que el niño de autos mantiene contacto eventual con sus padres biológicos, pero quien está pendiente para cubrir sus necesidades son los pares custodiadores. De igual forma, las miembros del Equipo, concluyen que los Ciudadanos P.M. y M.L., han demostrado ser personas muy responsables en virtud que han atendido y cuidado al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde le han sabido brindar todas las atenciones que merece.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de los Ciudadanos P.M. y M.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.335.414 y V-8.953.189. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTICINCO /25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:39 PM

Asistente que realizo la actuación:

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