Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000043

ASUNTO : SJ11-P-2002-000043

RESOLUCION

Procede este Tribunal de oficio a revisar escrito presentado por la abogada, Defensora Pública Y.R.B., y las actuaciones que conforman la presente causa seguida a el imputado P.N.N.P., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, vigente para la época del hecho, en perjuicio de la Cosa Pública.

Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Julio de 2002, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Primero de Control, a el ciudadano P.N.N.P., quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público seccional San A.E.T., el día 19-07-2002, en virtud de que este estaba fomentando escándalos y daños materiales y el mismo se encontraba en estado de ebriedad y al ver la presencia policial trato con palabras obscenas a la comisión, así mismo hubo la necesidad de usar la fuerza para ser introducido a la unidad patrullera.

El día 23 de Julio de 2002, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde el Tribunal decidió: 1) Con respecto al delito de daño genérico Desestimó la solicitud de calificación de flagrancia por no cumplir su aprehensión con los extremos exigidos por el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época. 2) En cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, calificó la flagrancia por encontrarse lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Ordenó el trámite de la causa por el Procedimiento Ordinario, así como la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava, todo de conformidad con el artículo 375 eiusdem. 3) Otorgó al ciudadano P.N.N.P., una Medida Cautelar Sustitutiva.

En fecha 23 de Julio de 2002, se remitieron las actuaciones al Despacho Fiscal según consta en Oficio N° 1C-669/2002.

La Fiscalía Octava del Ministerio Público desde el día 23-07-2002, hasta la presente fecha (05-06-2007), no ha presentado el correspondiente Acto Conclusivo contra el imputado P.N.N.P..

MOTIVACION PARA DECIDIR

El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, contempla una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION; siendo su término medio como pena normalmente aplicable, la de UN (01) AÑO Y QUINCE DIAS DE PRISION.

Observa el Tribunal que desde el día en que sucedieron los hechos (19-07-2002) hasta el día de hoy (05-06-2007), han transcurrido CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, sin que el Ministerio Público presentará acto conclusivo contra el imputado de autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal vigente para la época, la Acción Penal en la presente causa se encuentra PRESCRITA.

En consecuencia, lo procedente en justicia y en derecho para este Asunto Penal seguido contra de el imputado P.N.N.P., es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se deja sin efecto, la Medida de Coerción Personal impuesta a el ciudadano P.N.N.P., plenamente identificado en autos, decretada por el Tribunal en fecha 23 de Julio de 2002; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, dejándose sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado P.N.N.P., de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N• 13.269.314, residenciado en el Barrio 5 de julio, calle 14, casa sin número, San A.E.T.; por estar incurso en la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano P.N.N.P., identificado ut supra, decretada por el Tribunal en fecha 23 de Julio de 2002; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio respectivo al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.C.S.

SECRETARIO

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