Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: PARRA A.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.140.817.

APODERADO: M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.239

DEMANDADO: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA)

APODERADO: SIN DESIGNAR

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano P.O.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.140.817, representado por el Abogado en ejercicio M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.239, contra el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), presentada en fecha 22 de octubre del año 2004, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, distribuidor para la época, y que en razón a la creación de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Resolución Nº 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2004, se le suprimió la competencia en materia laboral, abocándose el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al conocimiento de la presente causa en fecha 13 de junio de 2005, el cual admitió en fecha 14 de octubre de 2005 la presente demanda; dada la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, en razón de oficio N° CJA-0017-07 de fecha 19 de enero de 2007 le fueron remitidas al mencionado Juzgado la cantidad de ciento cincuenta causas, siendo parte de ellas la presente.

En fecha 29 de junio de 2007, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual la parte actora consignó su escrito de prueba y demás elementos probatorios, por su parte la parte accionada no asistió ni por si ni por medio de apoderado; pero como se trata de un ente estadal demandado como lo es el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), el mismo posee prerrogativas y privilegios y uno de ellos es que al no hacerse presente en la celebración de la Audiencia Preliminar y por consiguiente al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha generando como consecuencia jurídica el fenecimiento de la etapa de mediación y la posterior apertura de la fase de juzgamiento por parte del Juzgado de Juicio correspondiente, es por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez agregado el escrito de prueba y demás elementos probatorios a las actas procesales, mediante auto de fecha 09 de agosto de 2007 remitió el presente expediente al la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación para sus debida distribución a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión; en virtud de abocamiento en fecha 20 de noviembre de 2007 de la Jueza Temporal nombrada para el conocimiento del presente asunto, es por lo que se procedió a notificar a las partes de la presente causa, y que luego pasado tres días de la certificación de la última de las notificaciones se reanudó la causa.

Luego de la reincorporación de la Jueza Titular, en fecha 08 de febrero de 2008, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de esa misma fecha 08 de febrero de 2008, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 18 de marzo de 2008 a las10:00 de la mañana, la misma fue realizada y se levantó el acta correspondiente, pronunciándose este Tribunal sobre la Reposición de la Causa.

Estando dentro de la oportunidad para publicar en extenso el fallo en el presente juicio, se realiza previa las siguientes consideraciones:

Una vez celebrada la audiencia de juicio, en la cual la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, este Tribunal vistas y analizadas las actas procesales, observa que en el escrito libelar se demanda a MINFRA, seccional Apure, alegando el trabajador que estuvo laborando en el mencionado Ministerio desde el año1967 hasta el año 2002, es decir, durante 35 años, 05 meses y 20 días con un salario de Bs.239.230,60; igualmente alegó en su escrito que no se han cancelado sus prestaciones sociales y por lo tanto demanda a dicho Ministerio a los fines de que le sean cancelados los mismos; este Tribunal observa al folio (72) una Resolución de fecha 09 de junio del 2003 emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social donde acuerda la Jubilación del ciudadano P.O.P.Á. por los años de servicios laborados, también corre insertos en las actas procesales un documento en copia simple, el cual no es legible completamente, no obstante, se observa que proviene del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, presentando sello y código no muy legible, igualmente copia simple de la convención colectiva de los trabajadores de la salud, dichos instrumentales fueron consignados con el libelo de la demanda; con la resolución ut-supra mencionada se observa que se demandó a MINFRA, seccional Apure, un ente distinto al que otorgó la jubilación, por cuanto el demandante fue jubilado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia este Tribunal no existiendo más pruebas consignadas al expediente por parte del demandante considera que el trabajador tiene una acreencia como derecho adquirido por concepto de Jubilación, es decir sus prestaciones sociales, por consiguiente, a quien corresponde el cumplimiento de esta obligación laboral contraída con el demandante de autos, en virtud de la culminación de la relación laboral es al Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Este Tribunal, en aras de salvaguardar la garantía del debido proceso ( artículo 49 Constitucional), los derechos del trabajador que son de carácter irrenunciables y de igual manera, con el objeto de evitar futuras reposiciones inútiles (artículo 26 y 257 Constitucionales), por ende, a los solos fines de depurar y sanear el proceso, se repone la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado a los fines de que se corrija el vicio procesal detectado, dado que proferir una sentencia de fondo de conformidad con lo planteado en los autos pudiera causar un gravámen irreparable al trabajador, en contravención con la tutela judicial efectiva plasmada en la constitución en concordancia con el carácter social de la normativa laboral, en consecuencia se remitirá el expediente a la Coordinación Judicial para su distribución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción del Estado Apure, a los fines consiguientes, luego de cumplidos los lapsos procesales pertinentes.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2008.

La Jueza Titular,

Abg. C.Y.M.d.V.

La Secretaria;

I.M.A.A.

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