Decisión nº 2028 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veinticinco de mayo del dos mil diez.

200° Y 151°

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: P.O.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nro.3.623.983, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado O.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.653, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.605 y hábil.

DEMANDADOS: BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A, representada por el ciudadano J.F.B.N. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-3.158.512 y hábil, o al J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.248.268, y hábil, en su carácter de gerente del área administrativa del BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A. MOTIVO: PRESCRIPCION LEGAL DE HIPOTECA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha 18 de Mayo de dos mil diez, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por el abogado O.E.M.S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.O.M.M., en contra BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A, representada por el ciudadano J.F.B.N. o al J.R.G., en su carácter de gerente del área administrativa del BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A, por PRESCRIPCION LEGAL DE HIPOTECA, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexo, en 11 folios útiles, quedando en este tribunal por distribución tal como consta al folio 14 y distribuida en fecha 18 de mayo del 2010, En dicho escrito libelar la parte actora expuso lo siguiente:

“Omisis….Yo, O.E.M.S., Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad numero 14.267.653 ‘é inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 112.605, representando en este acto a mi Padre el ciudadano P.O.M.M., venezolano, soltero titular de la Cedula de Identidad numero 3.623.983 según consta de Poder Especial autenticado en fecha 15 de julio del año 2009 por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida quedando anotado bajo el numero 01 Tomo 35 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que agrego aquí signado con la letra A, ante usted expongo:

En el año de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986) mi representado constituyo a favor del BANCO ANDINO VENEZOLANO COMPAÑA ANONIMA BANCO ANDINO C.A. una HIPOTECA pura y simple sobre DOS (2) lotes de terreno propiedad de mi representado y que a continuación describo: el primer lote de terreno que posee una extensión de NUEVE HECTÁREAS (9 Ha) según consta de documento de compra protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida registrado bajo el numero 19 folio 39 y su vuelto, Protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 10 de Octubre del año 1985 , y el segundo lote de terreno de SIETE HECTAREAS (7 Ha) según consta de compra protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida quedando registrado bajo el numero 26 folio 49 y su vuelto, Protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 3 de Diciembre del año 1985, ambos lotes de terreno se encuentran ubicados en el sector LOS ALTICOS, de la aldea LA SÁBANA Parroquia LA TRAMPA del Municipio Sucre del Estado Mérida según consta de los documentos de propiedad que anexo al libelo con las letras B y C. La hipoteca constituida favor del BANCO ANDINO C.A. fue registrada por ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida quedando protocolizado bajo el numero 140, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Adicional Uno (1), de fecha 3 de. Diciembre de año 1986 el aquí agregado y signado con la letra C. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que mi representado cumplió con el pago de sus obligaciones pero sucedió que el’ recibo de pago por taquilla del BANCO ANDINO C. A. se extravió y mi representado por razones de trabajo y de tiempo nunca solicito la liberación de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble ya descrito, no es necesario narrar en este libelo lo que sucedió después con el BANCO ANDINO C.A. Pero es el caso ciudadano Juez que habiéndose hecho todas las diligencias ante el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE y por ante la oficina del Banco Andino que funciona en esta ciudad de Mérida para que se otorgue la liberación de la Hipoteca y constando que mi representado NO es deudor del Banco Andino C.A. tal como se evidencia de carta emitida por la Gerencia de Área Administrativa del Banco Andino C.A. al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE de fecha 22 de Septiembre de 2009 y aquí agregada con la letra D, siendo imposible lograr que se otorgue la Liberación de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble ya descrito

.

Habiendo transcurrido más de VEINTE (20) a1os desde que se protocolizo la Hipoteca ya descrita Es por lo que acudo a este Tribunal para demandar como en efecto demando al Banco Andino Venezolano Compañía Anónima la PRESCRIPCION LEGAL de la Hipoteca que ha sido suficientemente detallada y solicito a este Tribunal que así lo declare.Estimando la presente demanda en CUATROCIENTOS BOLI VARES FUERTES (BsF. 400,00) cantidad expresada en Unidad Tributaria es SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS que es el monto de la hipoteca y fundamento mi petición en lo establecido en el artículos 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con los artículos 1908, 1952 y 1977 del Código Civil Venezolano, solicito que se citen a los representantes del Banco Andino Venezolano C.A. ciudadanos J.F.B.N., cedula de Identidad numero 3.158.512, Presidente del Banco Andino Venezolano C.A. o al ciudadano, J.R.G. Gerente del Área Administrativa del Banco Andino Venezolano, o a su representante legal conforme a lo establecido en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil , en la siguiente dirección Calle 38 del Viaducto Miranda entre Avenidas Urdaneta y G.P., edifico Banco Andino, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Vigente señalo como domicilio procesal el Local numero 9, ubicado en el Centro Comercial Centro Centro, en la calle 24 entre avenidas 2 Lora y 3 independencia, Planta Baja, Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley”.

Por auto de fecha 20 de mayo del año dos mil diez, se le dio entrada a la presente solicitud, se formo expediente, y en cuanto a su admisión por auto separado se resolverá lo conducente (folio 15).

La parte actora fundamento la presente acción en los artículos 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1908, 1952 y 1977del Código Civil Venezolano.

III

PARTE MOTIVA

PUNTO ÚNICO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Visto que la parte demandante en el petitorio del libelo demanda por Prescripción Extintiva Legal de Hipoteca, que pesa sobre el inmueble suficientemente identificado en dicho libelo, alegando haber transcurrido más de 20 años desde la fecha en que se protocolizó la hipoteca, en tal sentido y por cuanto el juicio relativo a la Prescripción Extintiva no tiene pautado un procedimiento especial en el Código de Procedimiento Civil, el mismo deberá regirse a través de las normas del Procedimiento Ordinario, aunado al hecho de que tales juicios no es asignado su conocimiento a un Juez determinado por la ley, por lo que el mismo corresponderá por tratarse de una vía contenciosa al Juez que resulte competente por el valor en que se haya estimado la demanda.

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente, al vuelto del folio 1, la estimación de la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), cantidad expresada en Unidad Tributaria es de SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS.

TERCERO

Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152, de fecha 2 de abril del año 2009, Se modifica a nivel nacional, las competencias por la cuantía de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:

omisis…. Artículo 1º prevé: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto

.

CUARTO

Y visto que por la cuantía indicada en el libelo corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRPCION JUDCIAL DEL ESTADO MERIDA, conocer de las causas contenciosas que no excedan de 3.000 Unidades Tributarias (3.000 U.T) y por cuanto que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público relativa, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y que cuya competencia se indica que corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual por distribución le corresponda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

SEGUNDO

Considera COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de PRESCRIPCION EXTINTIVA LEGAL DE HIPOTECA, interpuesta por el abogado O.E.M.S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.O.M.M., contra el BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A, representada por el ciudadano J.F.B.N. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-3.158.512 y hábil, o el J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.248.268, y hábil, en su carácter de gerente del área administrativa del BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A, a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.

TERCERO

Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, al cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez quede firme la presente decisión.-

Còpiese, Publíquese, Regístrese y déjese copia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (11:30 a.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

EXPEDIENTE Nº 28.411

YFM/LQR/aeqs.-

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