Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de despacho del día de hoy, jueves 02 de agosto de 2012, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8.30 a.m.), día y hora prefijado para la prosecución de la práctica de la medida de entrega material, cuyas especificaciones aparecen en el encabezado del acta levantada en el día de ayer 01.08.2012, se encuentran presentes en el acto, el representante judicial de la sociedad IMPRESOS ESPECIALES LA CAPITAL, C.A., abogado P.O.C., ya antes identificado, y los empleados de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FORMAS VENEFORMA, C.A. En este estado se ordena continuar con la entrega de material del papel resmilla (tamaño carta y oficio) para fotocopiadora IBM, que se encuentra en los depósitos de la sede de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FORMAS VENEFORMA, C.A. (Kilómetro 13 de la Carretera Panamerica, Urb. Kerch, Nº 25, San A.d.L.A., Municipios Los Salias del Estado Miranda), tal y como se indica en el despacho proferido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS. Siendo las nueva y treinta minutos de la mañana (9.30 a.m.), la representación judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS ESPECIALES LA CAPITAL, C.A., abogado P.O.C., ya antes identificado, solicito ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Informo al Tribunal, que además de la direcciones indicadas en el acta del día de ayer como lugar de traslado de las paletas que contienen las resmas de papel objeto de la presente entrega, señaló la siguiente: Av. Ppal. Los Cortijos de Lourdes, Edif. Centro Los Cortijos, P.B. Nº 2, Municipio Sucre del Estado Miranda. Es todo.” Acto continuo, el Tribunal deja expresa constancia que para la carga y transporte de las paletas que contienen las cajas de resmas de papel (tamaño carta y oficio), se utilizaron los vehículos que se identifican a continuación: 1.- CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN 30101758109CV610652, placa 09KAAE, Iveco, Modelo Mp 400E3, 1997, Camión Carga, Chasis Serial NIV 2CFM4JPS5TV014774, 8.000 Kgm, 2 Ejes, Blanco, 3 ptos. 2.- CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN 30496268629XDR620W08, Placa 338-XIP, Mack – LD Corto, 1994, Carga, Chuto – Serial NIV RD688SXLDTV15948, 16000 Kgs, 3 ejes, Blanco, 2ptos. 3.- Certificado de Circulación 2996368430666K81961Z, Placa A10BF8M, Mack 1980, Camión Carga, Chuto Placa 74NMA0 1996, Fabricación Nacional Emeca, 40000 Klgs, Serial B2E2624036. 4.- Certificado de Circulación 27322207206RXV907543, Placa A28AE9S (Transporte Vale Bar C.A), Iveco, 490S38T/Stralis, Camión Carga, Chuto Certificado de Circulación J8095682 (Transporte Macapaima C.A.), Placa 21JFAK, 2006, Remyveca 3SPL22M130S, Blanco y Verde, 35000 Kls, serial 8X9SP13366C006115; y, Montacargas Modelo 62-6FDU25, año 1998, Marca Toyota, Color Gris-Naranja, en posesión y uso de la sociedad mercantil VENEFORMA C.A. Se deja constancia que siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2.45 P.M.), se hizo presente en el acto el ciudadano A.S.M., Liquidador Judicial de la sociedad mercantil Veneformas, C.A. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3.30 p.m), se finalizo con la carga de las resmillas de papel marca IBM, y al efecto se indica la cantidad que se entrego el día de hoy: “88 paletas de de 56 cajas c/u, de cinco 5 resmas (tamaño carta) y 41 paletas de 60 cajas c/u, de 5 resmas (tamaño oficio).” En virtud de lo antes expuesto, la representación judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS ESPECIALES LA CAPITAL C.A., abogado P.O.C., tantas veces identificado, solicito ser oído por el Tribunal y lego de ser autorizado expone: “En nombre de mi representada IMPRESOS ESPECIALES LA CAPITAL C.A., hago constar expresamente el cierre definitivo de la presente ejecución forzosa, no se hizo la entrega de la totalidad del material correspondiente a los trece (13) contenedores de papel de resmas para fotocopiadoras e impresoras Marca IBM, es decir, la cantidad 117.040 resmas tamaño carta y 18.000 resmas tamaño oficio, tal y como fue ordenado mediante decisión firme dictada en fecha 26-07-2011, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En efecto, lo cierto es que la cantidad total de material que debió ser entregado a mi representada por VENEFORMAS C.A. en este acto, ha debido ser la equivalente al material contenido en trece (13) contenedores de papel de resmas para fotocopiadoras, es decir, la cantidad de 117.040 resmas tamaño carta y 18.000 resmas tamaño oficio, tal y como consta suficientemente en la decisión en referencia, del informe del ciudadano Liquidador Judicial A.S.M.d. fecha 5-04-2011, así como las facturas comerciales promovidas por ésta representación e identificadas: i) Nº 019344 con Nº de Control Serie de fecha 1 de octubre de 2004, contentiva de siete (7) contenedores de 40 pies con papel, contenido la cantidad de 14.896 cajas de cinco (5) resmas tamaño carta por cada caja y un (1) contenedor de 40 píes con papel, conteniendo 1.800 cajas de cinco (5) resmas tamaño oficio por cada caja; y, ii)Factura Comercial Nº 019436 con número de Control Serie 007581 emitida en fecha 17 de octubre de 2007, contentiva de : Cuatro (4) contenedores de 40 pies con papel, conteniendo la cantidad de 8.512 cajas de cinco (5) resmas tamaño carta por cada caja y un (1) contenedor de 40 pies con papel, conteniendo 1.800 cajas de cinco (5) resmas tamaño oficio por cada caja , todo lo cual consta suficientemente en los autos que conforman el expediente de la causa, llevado por el referido Juzgado de Primera Instancia y signado bajo Nº AP11-M-2009-000111. No Obstante lo anterior, hago constar que el día e hoy 2-08-2012, siendo la oportunidad para el cierre definitivo del presente acto de ejecución, se evidencia claramente que sólo se hizo una entrega parcial del material referido por la cantidad 195 paletas, que equivalen a 41 de oficio (12.300 resmas) y 154 de carta (43.120), quedando clara y evidentemente un faltante que no se entregó a mi representada. Asimismo, hago constar, que a los fines de llegar a un posible entendimiento con VENEFORMAS C.A., para lograr una vía amistosa y menos gravosa para las partes, la compensación del material faltante y el resarcimiento por el daño que ello pueda causar en los derechos e intereses de mi representada, y así evitar con ello acciones legales futuras y las costas que pudiesen surgir de dichas actuaciones, es por lo que insté de manera cordial y debida al ciudadano liquidador A.S.M. a los fines de conciliar y llegar a un posible convenimiento que pudiese poner fin al presente procedimiento. No obstante todo lo anterior, el intento de conciliar fue infructuoso debido a que mi solicitud no fue acogida y en consecuencia fue rechazada por el antes mencionado liquidador, razón por la cual me veo forzosamente obligado a concluir mi exposición señalado a concluir mi exposición señalando que en nombre IMPRESOS ESPECIALES LA CAPITAL C.A., y en ejercicio de la defensa legítima de sus derechos e intereses, dejo constancia expresa que me reservo toda aquellas acciones y medidas legales pertinentes que asistan a mi representada, para exigir las responsabilidades que a bien haya lugar, así como para exigir la compensación correspondiente y resarcimiento por cualquier daño y perjuicio que el incumplimiento de la presente entrega material forzada por parte de VENEFORMA C.A., le pueda ocasionar a mi representada. Es todo.” Concluida la exposición anterior, el ciudadano A.S.M., en su condición de Liquidador Judicial del la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FORMAS VENEFORMA C.A., solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Vista la exposición antes efectuada, observo al Tribunal comisionado que la factura de compra 019344 del 1 de octubre de 2004, y la 19436 del 17 de octubre de 2007, hacen pensar que el material faltante no es responsabilidad del liquidador, ya que desde el 2004, existen 7 contenedores de 40 pies, y que con el devenir del tiempo los Administradores han realizado actos de disposición sobre los mismos. Asimismo, manifiesto al Tribunal que he entregado la totalidad del material que en ejecución forzosa se solicitó y el cual he dado cabal cumplimiento. Esto a generado para la empresa VENEFORMA, C.A., un derecho de crédito en su condición de almacenista el cual una vez totalizado la entrega se presentará a la hoy ejecutante la factura correspondiente. Por ello, indicó al Tribunal que no surge ningún tipo de acción de daños y perjuicios para la ejecutante toda vez que se ha dado cabal cumplimiento al mandato objeto de la presente comisión. Es todo.” Vista las exposiciones efectuadas, este Tribunal le indica a las partes que solo tiene competencia exclusiva y excluyente en materia de medidas preventivas y ejecutivas, y por ende no le es dable emitir pronunciamiento alguno sobre los derechos reclamados. En este estado y siendo las 5:00 p.m., éste Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

EL APODERADO JUDICIAL DE IMPRESOS

ESPECIALES LA CAPITAL C.A.

EL LIQUIDADOR JUDICIAL

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO

COMISIÓN Nº 2596 -12

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