Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de despacho del día de hoy, miércoles primero de agosto de dos mil doce (01-08-2012), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), día y hora prefijado (ver f. 85) para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL que fuere acordada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (ver f. 2 y 3), en atención a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 26 de julio de 2011, en el juicio que por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA sigue el ciudadano P.O.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.015.880, contra el ciudadano J.O.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.090.473, y la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FORMAS VENEFORMA C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1972, bajo el número 73, Tomo 104-A, siendo modificados íntegramente sus estatutos, según consta de inscripción ante el mencionado Registro Mercantil, de fecha 27 de febrero de 1998, bajo el Nro. 53, Tomo 53-A-Sgdo, y que consiste en “(…) la entrega material de trece (13) contenedores de papel resmilla para fotocopiadora, Marca IBM, lo cuales se encuentran almacenados en los depósitos de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS VENEFORMAS C.A., ubicados en el Kilómetro 13 de la Carretera Panamericana, Urbanización Kerch, Número 25, San A.d.L.A., Municipios Los Salias, Estado Miranda (…)”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano M.V. ESPOSITO C., en virtud de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS ESPECIALES LA CAPITAL C.A., abogado P.O.C. (ver f. 7 y 8), inscrito en el Inpreabogado con el número 111.971, quien acompaña al Tribunal conjuntamente con los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la práctica de la presente medida, en la dirección indicada por éste: “Carretera Panamericana, Kilómetro 13, Urb. Kerch N° 25.” Una vez en el sitio, y con el fin de evitar arbitrariedades o abusos por parte del órgano jurisdiccional, y tratándose además de una entrega material decretada en contra de una sociedad mercantil, es importante producir en la convicción de quien suscribe que el Tribunal se encuentra debidamente constituido para la practica de la medida de marras, en la sede de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS VENEFORMA C.A. Para ello se requiere una serie de elementos indiciarios, como lo son: a.- Denominación comercial que identifica al inmueble donde funciona la referida compañía; b.- acta constitutiva o estatutos del ente mercantil; c.- registro de información fiscal (rif) debidamente actualizado y expedido por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT); d.- patente de industria y comercio debidamente actualizada y expedida por el Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; e.- facturas que cumplan con los requisitos exigidos por el Seniat; y. f.- certificado de seguridad industrial expedido por el Cuerpos de Bomberos. En tal sentido el Tribunal ingresa a una edificación a través de una reja de color gris, siendo atendido (en un espacio destinado para recepción) por una persona que dijo ser y llamarse A.E.S.M., y a tal efecto presentó cédula de identidad signada con los números V- 5.815.777. Verificada la identidad del prenombrado ciudadano, éste manifestó ser el Liquidador de la Sociedad Mercantil, en virtud de lo cual presentó copia simple de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en donde aparece la designación como liquidador de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FORMAS VENEFORMA, C.A. Asimismo, se exhortó al referido ciudadano a que presentase patente de industria y comercio emitido por la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda o certificado de seguridad industrial expedido por el Cuerpo de Bomberos. El prenombrado ciudadano presentó planilla de liquidación de tributos municipales emanada de la División de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariana de Miranda, Cuenta Nro. 515, en donde se certifica que la dirección del contribuyente (VENEFORMAS, C.A.) es la “URB: KERCH C/B. NRO. 25”. Incontinenti, a juicio de quien suscribe, la planilla son un indicativo de que la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS VENEFORMA C.A., tiene su sede social en el inmueble donde se encuentra constituido. Acto continuo, el prenombrado ciudadano permitió el acceso al interior del galpón industrial, motivo por el cual él Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por el interior del inmueble y observándose maquinarias y material para toda clase de operaciones mercantiles relacionadas con la impresión y manufactura de papel. Verificado lo anterior, él Juez a cargo del Tribunal, ciudadano M.V. ESPOSITO C., procede a imponer de la misión que le fuere encomendada, a los ciudadanos A.S.M., antes identificado, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho proferido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En éste estado, el ciudadano A.S.M., ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “En atención a la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2011, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, en donde se ordena la entrega de 13 contenedores de resmillas IBM, pongo a la disposición del Tribunal Ejecutor las cantidades de resmas que se encuentren efectivamente en los depósitos de la sociedad mercantil VENEFORMAS, C.A., sin prejuzgar que las cantidades reclamadas por la ejecutante se encontraren en los depósitos al momento de tomar posesión del cargo de liquidador judicial. Esto se fundamenta en que de acuerdo a lo explanado por la tercera, los bienes muebles ya descritos se encontraban en los depósitos desde el año 2007. Por ello, solo cumplo con la entrega de lo que actualmente se encuentra en los depósitos. Es todo.” Concluida la exposición anterior, la representación judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS ESPECIALES LA CAPITAL, C.A., abogado P.O.C., ya antes identificado, solicito ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Le informo al Tribunal que las cajas que contienen las resmas (tamaño carta y oficio), las cuales recibimos en este acto, serán trasladadas a las direcciones que a continuación se indican: 1. Av. M.E.T., al lado de acumuladores Duncan, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda 2.- Final Calle Galpofinca con Av. El Encantado a 500 mts de la Kellogg´s Galpones Nuevos Nº 5, Urbanización Macaracuay, Caracas.” Acto continuo, el Tribunal deja expresa constancia que las paletas que contienen las cajas de resmas de papel (tamaño carta y oficio), se transportaron en los vehículos que se identifica a continuación: 1.- CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN 30101758109CV610652, placa 09KAAE, Iveco, Modelo Mp 400E3, 1997, Camión Carga, Chasis Serial NIV 2CFM4JPS5TV014774, 8.000 Kgm, 2 Ejes, Blanco, 3 ptos; y, 2.- CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN 30496268629XDR620W08, Placa 338-XIP, Mack – LD Corto, 1994, Carga, Chuto – Serial NIV RD688SXLDTV15948, 16000 Kgs, 3 ejes, Blanco, 2ptos . Asimismo el Tribunal deja expresa constancia que se transportaron el día de hoy la cantidad de 66 paletas (33 por camión) de 56 cajas c/u, éstas últimas de 5 resmas c/u. En este estado, y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para la practica de la medida, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m,), el Tribunal de seguidas hace las siguientes observaciones: En virtud del horario laboral de la empresa VENEFORMAS C.A., cuyo personal trabaja hasta la 4.00 p.m., así como el horario para el tránsito de vehículos de carga pesada a través de la Carretera Panamericana, el cual es hasta las 5.00 p.m., resulta imposible culminar con el traslado de la mercancía, dado el volumen de los mismos. Es por ello que el Tribunal, con la anuencia de la parte ejecutante y el liquidador judicial, suspende de manera provisional la práctica de la medida, y ordena su continuación a las 8.30 a.m. Se ordena cerrar la presente acta y abrir una nueva acta el día de mañana a las (8:30 a.m), a los fines de dar continuidad a la practica de la medida. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día 01-08-2012 los funcionarios Oficial Agregado P.H. y el Oficial GUEDEZ ISMAEL, titulares de las cédulas de identidad número 14.392.413 y 11.181.649, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma durante el día de hoy. En este estado y siendo las 5:00 p.m., éste Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

EL APODERADO JUDICIAL DE IMPRESOS

ESPECIALES LA CAPITAL C.A.

EL LIQUIDADOR JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO

COMISIÓN Nº 2596 -12

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