Decisión nº 193 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: P.P.R.C.

Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-233.938.

Domicilio Procesal: Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: N.V.

Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.906.918.

Domicilio Procesal: Calle Boyacá, Casa N° 64, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Motivo: DESALOJO

Se inicio el presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadana P.P.R.C., en fecha 24-10-07 donde demanda formalmente al ciudadano N.V., por Desalojo.

Mediante auto de fecha 30-10-07, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano N.V., en su carácter de parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 01-11-07, el Abogado G.F., Inpreabogado N° 68.764; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ratificó la solicitud de la medida de Secuestro, sobre el inmueble objeto de esta demanda.-

Mediante diligencia de fecha 20-11-07, la Abogada F.B., Inpreabogado N° 19.751; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal provea sobre la solicitud de la medida de Secuestro solicitada.-

Mediante diligencia de fecha 22-11-07, el Alguacil Temporal de este Despacho, participó al Tribunal que se trasladó en dos oportunidades a la calle Boyacá, para practicar la citación personal del ciudadano N.V., siendo imposible su citación, en virtud de que el mismo se encontraba de viaje para la ciudad de Puerto la Cruz.

Por auto de fecha 22-11-07; el Tribunal ordeno abrir cuaderno de medida, y decretó la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de este litigio, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipio Valdez, Mariño y Cajigal de este mismo Circuito Judicial.-

Mediante diligencia de fecha 18-12-07; el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó recibo de Citación, junto con copia certificada del libelo de la demanda del ciudadano N.V., sin efectuar, por cuanto el mismo, se encontraba en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar.-

Mediante diligencia de fecha 19-12-07, los ciudadanos: N.V., asistido por el Abogado en ejercicio T.E.B., y la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada F.B., 19.751; convinieron en la presente causa y solicitaron la homologación del presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 07-01-08; el ciudadano N.V., asistido por el Abogado en ejercicio T.E.B.S., consignó la llave de la cerradura de la puerta principal del inmueble arrendado, asimismo, solicito al Tribunal notificara a la parte actora, de la consignación de la referida llave.-

Por auto de fecha 10-01-08, el Tribunal acordó notificar a la parte demandante, que en fecha 07-01-08, la parte demandada, había consignado por ante este Despacho la llave del inmueble arrendado.-

Mediante diligencia de fecha 17-01-08, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado G.F., Inpreabogado N° 68.764; solicitó al Tribunal le hiciera formal entrega de la llave consignada por la parte demanda en el presente juicio.-

Por auto de fecha 21-01-08, el Tribunal acordó levantar acta, para hacer formal entrega la llave de la puerta del inmueble, que dio origen al presente juicio, al Abogado G.L.F.A., Inpreabogado N° 68.764; en representación de la parte actora,

Teniendo esta acta de convenimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni voluntaria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadano N.V., asistido del Abogado T.B.S., y la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada F.B., en representación del ciudadano P.P.R.C., ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2008.- Años 197° y 148°.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,

AB. Z.A.L..

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/yrynés lemus. Asistente.-

Exp: 030-07.-

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