Decisión nº PJ0132008001068 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Jaizquibell Quintero Aranguren |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-014357
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-014357 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos, DEXZURI J.G. y P.P.C.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.573.163 y V-9.622.360, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, acuerdan establecer el Convenimiento de Convivencia Familiar en interés superior de los niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. B.V.U., Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG.