Decisión nº 241 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES

DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.801 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado W.J.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.035, según poder apud-acta otorgado ante este tribunal el veintisiete (27) de junio de 2007, inserto al folio 22.

PARTE DEMANDADA: ciudadano H.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.017.366 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado J.A.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.111, según poder apud-acta otorgado ante este tribunal el seis (06) de julio de 2007, inserto al folio 32.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: No. 4512-2007

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por la ciudadana E.C.M., asistida por el abogado W.J.O.N., ya identificados, en la que expone: que el día 02 de septiembre del 2005, celebro de manera verbal, contrato de arrendamiento con el ciudadano H.G.P.C., ya identificado, por un apartamento conformado por cuatro habitaciones con closet, tres baños, cocina, sala comedor, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas con vidrio y rejas y demás dependencias, expone que dicho inmueble esta construido en la segunda planta de un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización R.C., calle 1, casa N° 121, Municipio La Concordia, Estado Táchira, manifiesta que este contrato de arrendamiento quedó establecido por mutuo consentimiento en los siguientes términos: PRIMERO: el canon de arrendamiento se estableció en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) mensuales que debían cancelarse por adelantado dentro de los quince (15) días de cada mes; SEGUNDO: el contrato tenía una duración de un (01) año, contados a partir del 02 de septiembre del 2005; TERCERO: el pago de los servicios de luz y agua serían divididos en dos partes iguales; CUARTO: no se permitirían ruidos molestos, ni equipos de sonido a alto volumen, que interrumpan la tranquilidad y buena convivencia y que el referido contrato de arrendamiento verbal estaba sujeto a todas las disposiciones del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente; expone que por cuanto es una mujer jubilada de muy escasos recursos económicos y no teniendo un elemento que probara la relación arrendaticia a la que se refiere acudió al servicio de asistencia y orientación jurídica del Colegio de Abogados del Estado Táchira, con la finalidad de que se realizara un acto conciliatorio el cual consigno a la presente acción identificado con la letra “B”; manifiesta que por cuanto se encuentra vencido el contrato de arrendamiento como su prorroga legal, le ha solicitado de manera cortes a la parte demandada la entrega del inmueble, quien ha manifestado no tener intenciones de desocuparlo, manifestando que por tener hijos menores adquiría derechos sobre el inmueble, manifiesta que por lo antes expuesto demanda al ciudadano H.G.P.C., para que entregue el inmueble arrendado completamente desocupado, libre de personas y cosas y en buenas condiciones; cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento de los meses de febrero y marzo del 2007; cancelar los servicios de luz y agua insolutos del mes de febrero y marzo del 2007 y que fuese condenado a cancelar los costos y costas del proceso; estimó la demanda en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo) y solicitó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de presente litigio. (Folios 01 al 03).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo copia de la cedula de identidad de la ciudadana E.C.M.; documento de propiedad del inmueble objeto de presente litigio; acto conciliatorio celebrado por las partes ante el servicio de asistencia y orientación jurídica del Colegio de Abogados del Estado Táchira. (folios 04 al 11).

Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, este Juzgado admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, y se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (folios 12 y 13).

En fecha cuatro (04) de mayo del 2007, la parte demandante presentó escrito reformando la demanda en la referente al cobro de los meses de febrero, marzo y abril del 2007, la cual suma la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo, quedando el resto del escrito igual al primitivo, reforma que fue admitida en fecha nueve (09) de mayo del 2007. (folio 14 al 17).

En fecha quince (15) de junio del 2007, el ciudadano Alguacil hizo constar que se había trasladado en varias oportunidades a la Urbanización R.C., calle 1, casa N° 121, La Concordia de esta ciudad habiéndole sido imposible localizar a la parte demandada, habiéndole sido imposible realizar la referida citación. (folio 18).

En fecha veinticinco (25) de junio del 2007, el ciudadano Alguacil de este Despacho hizo constar que el 22 de junio del 2007, a las 2:30 p.m., le fue firmado recibo de citación por el ciudadano H.G.P.C., en su domicilio, casa N° 121, calle 1 de la Urbanización R.C.. (folio 20).

En fecha veintisiete (27) de junio del 2007, siendo el día y hora fijados la celebración del acto conciliatorio entre las partes, no habiendo comparecido la parte demandada se declaró desierto el acto. (folio 21).

En fecha veintisiete (27) de junio del año 2007, la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos: negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada, negando que adeude cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2007, así como deudas en los servicios públicos de agua y luz; negó y rechazó el pago de costas, rechazó la estimación de la demanda y solicitó al ciudadano Juez abstenerse de decretar medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio. (Folios 23).

En fecha seis (06) de julio del 2007, la parte demandada presentó escrito de pruebas en el que promovió posiciones juradas; inspección judicial sobre el inmueble objeto del presente litigio; recibo de pago de alquiler emitido por la parte demandante; recibos de consignaciones realizadas ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; prueba de informes al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes y recibos de pago de HIDROSUROESTE y CADELA. (folios 26 al 31).

En fecha diez (10) de julio de 2007, este Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, acordando las posiciones juradas para el primer día de Despacho siguiente a que constase en autos la citación de la parte demandante comprometiéndose el demandado a absolverlas recíprocamente; asimismo se fijo inspección judicial para el día 12 de julio del 2007, en el inmueble objeto del presente litigio. (folio 23 al 25).

En fecha diez (10) de julio del 2007, el ciudadano Alguacil de este Despacho hizo constar que el 10 de julio a las 3:00 p.m., le fue firmada boleta de citación por la ciudadana E.C.M., en su domicilio. (folio 36).

En fecha once (11) de julio del 2007, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que la ciudadana E.C.M., absolviera las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, estando legalmente juramentada absolvió las mismas. (folio 37).

En fecha once (11) de julio del 2007, este Tribunal acodó prueba de informes al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (folio 38 y 39).

En fecha doce (12) de julio del 2007, la parte demandada absolvió recíprocamente las posiciones juradas estampadas por la parte demandante. (folio 40).

En fecha trece (13) de julio de 2007, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la inspección judicial promovida por la parte demandada, se evacuó la misma. (folio 41 al 43).

En fecha doce (12) de julio del 2007, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de pruebas en el que promovió el acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 09 de octubre del 2006, ante el servicio de asistencia y orientación del Colegio de Abogados del Estado Táchira; copias certificadas de las consignaciones realizadas ante el Juzgado Primero de Municipios de esta Circunscripción Judicial.

En fecha doce (12) de julio del 2007, este Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandante. (folio 46).

El tribunal estando para decidir observa:

PARTE MOTIVA

La presente acción se inicia por demanda por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento, intentado por la ciudadana E.C.M., asistida por el abogado W.J.O.N., ya identificados, fundamentando su acción en el artículo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, mediante el cual la parte demandante expone: que el día 02 de septiembre del 2005, celebro de manera verbal, contrato de arrendamiento con el ciudadano H.G.P.C., ya identificado, por un apartamento conformado por cuatro habitaciones con closet, tres baños, cocina, sala comedor, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas con vidrio y rejas y demás dependencias, expone que dicho inmueble esta construido en la segunda planta de un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización R.C., calle 1, casa N° 121, Municipio La Concordia, Estado Táchira, manifiesta que este contrato de arrendamiento quedó establecido por mutuo consentimiento en los siguientes términos: PRIMERO: el canon de arrendamiento se estableció en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) mensuales que debían cancelarse por adelantado dentro de los quince (15) días de cada mes; SEGUNDO: el contrato tenía una duración de un (01) año, contados a partir del 02 de septiembre del 2005; TERCERO: el pago de los servicios de luz y agua serían divididos en dos partes iguales; CUARTO: no se permitirían ruidos molestos, ni equipos de sonido a alto volumen, que interrumpan la tranquilidad y buena convivencia y que el referido contrato de arrendamiento verbal estaba sujeto a todas las disposiciones del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente; expone que por cuanto es una mujer jubilada de muy escasos recursos económicos y no teniendo un elemento que probara la relación arrendaticia a la que se refiere acudió al servicio de asistencia y orientación jurídica del Colegio de Abogados del Estado Táchira, con la finalidad de que se realizara un acto conciliatorio el cual consignó a la presente acción identificado con la letra “B”; manifiesta que por cuanto se encuentra vencido el contrato de arrendamiento como su prorroga legal, le ha solicitado a la parte demandada la entrega del inmueble, quien ha manifestado no tener intenciones de desocuparlo, exponiendo que por tener hijos menores adquiría derechos sobre el inmueble, manifiesta que por lo antes expuesto demanda al ciudadano H.G.P.C., entregue el inmueble arrendado completamente desocupado, libre de personas y cosas y en buenas condiciones; cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento de los meses de febrero y marzo del 2007; carcelar los servicios de luz y agua insolutos del mes de febrero y marzo del 2007 y que fuese condenado a cancelar los costos y costas del proceso; estimó la demanda en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo) y solicitó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de presente litigio.

Consta en autos que la parte demandada fue citada legalmente, por el ciudadano Alguacil de este Despacho, según diligencia suscrita en fecha 25 de junio del 2007, la cual riela al folio 20 del expediente y en su oportunidad legal dió contestación a la demanda de la siguiente manera: negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada, negando que adeude cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2007, así como deudas en los servicios públicos de agua y luz; negó y rechazó el pago de costas, rechazó la estimación de la demanda y solicitó al ciudadano Juez abstenerse de decretar medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio.

Ahora bien una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si, con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana E.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.657.801, la cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 2006-LRI-T56-08, el cual riela a los folios 05 al 09 y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Acto Conciliatorio realizado por las partes ante el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica del Colegio de Abogados, el cual riela a los folios 10 y 11 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachado en su oportunidad legal.

- Copia de los depósitos bancarios realizados por el ciudadano H.G.P.C., ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fechas 07 y 18 de junio del 2007, los cuales rielan a los folios 27 y 28 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

- Pruebas de posiciones juradas absueltas por las partes, las cuales rielan a los folios 37 y 40 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil.

- Inspección judicial realizada por este Tribunal en el inmueble objeto del presente litigio la cual riela a los folios 41 y 42 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

- Recibo de pago de alquiler emitido por la ciudadana E.C.M., el cual riela al folio 26 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia de los depósitos bancarios realizados por el ciudadano H.G.P.C., ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fechas 12 y 19 de junio del 2007, los cuales rielan a los folios 27 y 28 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Recibo de pago de luz y agua el cual riela al folio 31 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachado en su oportunidad legal.

- Facturas emitidas por HIDROSUROESTE y CADELA, las cuales rielan a los folios 29 y 30 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este juzgador quedó demostrado:

Que las partes en el presente juicio celebraron un contrato verbal de arrendamiento por la segunda planta de un inmueble ubicado en la Urbanización R.C., calle 1, casa N° 121, Municipio La Concordia, Estado Táchira; que la partes celebraron un acto conciliatorio acordando en su cláusula SEGUNDA lo siguiente: “…las partes lo acuerdan por mutuo consentimiento, que la prorroga legal será hasta el día 15 de Marzo de 2007, fecha para la cual el inmueble deberá ser entregado por el Arrendatario, libre de bienes y personas. Así mismo, deberán entregar las respectivas solvencias de los servicios públicos de agua y luz”. (Subrayado de este Tribunal), acta que no fue tachado por la parte demandada, por lo que fue valorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de la cláusula anteriormente señalada se desprende que la parte demandada suscribió un compromiso de entrega del inmueble para el día 15 de marzo del 2007, no constando en autos que haya dado cumplimiento a tal compromiso, al respecto el artículo 1.159 del Código Civil dispone: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”, por lo que la parte demandada incumplió con el acto conciliatorio que suscribió en fecha 09 de octubre del 2006 y que riela a los folios 10 y 11 del expediente, en otro orden de ideas la parte demandante en su escrito libelar reclama el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2007, así como los servicios de luz y agua insolutos correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2007 y de la revisión de los documentos presentados por la parte demanda anexo su escrito de pruebas, se observa que fueron consignados recibos de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2007, así como facturas emitidas por HIDROSUROESTE y CADELA y un recibo que tiene como concepto el pago de luz y agua, es de hacer que si estamos en presencia de una demanda por cumplimiento de contrato, cuyo vencimiento era en fecha 15 de marzo del 2007, no pudiendo reclamar cánones posteriores a esta fecha, sólo a manera de indemnización, por lo que desvirtúa la pretensión de la parte actora en lo referente a estos particulares; por todo lo anteriormente expuesto se concluye que la presente acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta es procedente con fundamento a lo acordado por las partes en el acto conciliatorio mencionado y valorado anteriormente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.801 y de este domicilio contra el ciudadano H.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.017.366 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:

ÚNICO: entregar a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio consistente en un apartamento conformado por cuatro habitaciones con closet, tres baños, cocina, sala comedor, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas con vidrio y rejas y demás dependencias, construido en la segunda planta del inmueble ubicado en la Urbanización R.C., calle 1, casa N° 121, Municipio La Concordia, Estado Táchira.

Por cuanto no hubo vencimiento total no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

G.E.P.A.

Juez Temporal

M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

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