Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005617

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano P.P.M.H., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.151.940; debidamente asistido por la abogado en ejercicio JESTINE M.B. deG. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.953, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos W.J., E.M., P.P., J.R. y L.E.M.B., venezolanos, mayorese de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.904.856, 8.215.745, 8.218.322, 8.226.240 y 6.424.561, respectivamente y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: D.A.P.M. y J.M.A.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.195.799 y V-1.155.484 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, C.B.D.M., quien falleció el día 09 de Agosto de 2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 572, expedida por el Dr. E.C., Registrador Civil del Municipio S.B. delE.A., según certificación medica suscrita por el Dr. P.M.B., a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CANCER EN CABEZA DE PANCREA, y que cursa al folio 11 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos de la fallecida, ciudadana: C.B.D.M., a su esposo e hijos ciudadanos: P.P.M.H., W.J., E.M., P.P., J.R. y L.E.M.B.; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. H.P.G.. La Secretaria Acc.,

Abog. Marieugelys G.C..

HPG/luyanny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR