Sentencia nº 118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por las Juezas J.B.S., D.I.E. y L.R.S., el 21 de septiembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.A.R.G., en su carácter de querellante, en contra del fallo del Juzgado Vigésimo Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal que, a solicitud del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos O.R.C.J., H.E.M., L.E.F.C., H.B.H.A., C.J.A., R.M.V.M., L.E.J., L.M.C. deM. deO., J.L.D.C., P.P.N., L.V.B.A., D.R.P., Z.J.M.S., E.J.H.R., L.G.A. Gabarròn, M.E. deV.A. y M.E.D.T.C., por la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible, calumnia y perjurio, tipificados en los artículos 240, 241 y 250 del Código Penal.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el ciudadano C.A.R.G., en su carácter de querellante, asistido por la ciudadana abogada J.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.392.

El 29 de enero de 2007 el Fiscal Centésimo Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado Cledy J.L.T., dio contestación al mencionado recurso, solicitando se declare sin lugar y se confirme el sobreseimiento dictado por la primera instancia.

El 22 de febrero de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó Ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, conforme a lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

Los hechos establecidos en la querella acusatoria (folio 12. P.P) son los siguientes:

…Los delitos antes mencionados fueron cometidos (…) durante la averiguación sumaria llevada a cabo por efecto de la denuncia interpuesta por el ciudadano Hector (sic) E.M.M., en fecha 16 de febrero de 1998, por ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial por una situación surgida por la relación entablada con mi mandante respecto a un desarrollo habitacional denominado Montes de S.C., que (sic) la empresa Chormico Técnica Construcciones, cuyo representante legal es mi poderdante, ocasionado la detención de mi representado y su cónyuge en fecha 18 de febrero de 1998, bajo el imperio del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (…) Durante el curso de la averiguación sumaria antes indicada, los aquí querellados perpetraron los delitos identificados en las respectivas declaraciones rendidas con objeto de las varias denuncias por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (…) por ante el suprimido Juzgado Cuadragesimoprimero (sic) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien (…) emite decisión declarando ‘Averiguación Terminada’ (…) se admitieron denuncias que no revisten carácter penal… la declaración del ciudadano Hector (sic) E.M.M. (…) encuadra perfectamente dentro de la tipología prevista en los artículos 240, 241 y 242 del Código Penal (…) toda vez que mintiendo bajo juramento declara la supuesta inminencia de una ejecución sobre el terreno propiedad de la empresa de mi poderdante, situación esta completamente falsa (…) utilizando en consecuencia el falso testimonio y la simulación de un hecho punible como medios de comisión del delito de calumnia al imputarle a mi mandante supuestos hechos delictivos que nunca existieron…

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RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el formalizante denunció lo siguiente:

…La Sala 3 de la Corte de Apelaciones (sic) se limitó a repetir, casi en los mismos términos que lo hiciera la representación fiscal y la Jueza del Juzgado 29º (sic) en funciones de Control, argumentos para excusar a los querellados (sic) sin entrar a estudiar ninguna de las pruebas, con lo cual dejó un silencio de pruebas que generó la aberración judicial que derivó en la errática decisión, sin contar el hecho cierto, verdadero e irrefutable que de las declaraciones y denuncias hechas por los querellados se desprende la intencionalidad al ser confrontados con la verdad y responder en actitud dudibativa (sic) y soberbia…

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La Sala pasa a decidir:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene las decisiones que son recurribles mediante el recurso extraordinario de casación y al respecto limita, en cuanto al quantum de la pena, la interposición del mismo. Al respecto tal artículo señala: “…sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. (…) cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…”. (Resaltado de la Sala).

En el presente caso, la querella fue incoada por la supuesta comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible, Calumnia y Perjurio, tipificados en los artículos 240, 241 y 250 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y por cuanto la pena correspondiente, en tales delitos, no excede, en ninguno de los casos, de los cuatro años en su límite máximo, por ello, la Sala declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el querellante, ciudadano C.A.R.G., según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a todos los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la parte querellante ciudadano C.A.R.G..

Publíquese, regístrese, y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A. Aponte B.R.M. deL.

Ponente

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2007-090

ERAA/cab.

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