Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 3 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Tirbunal Primero de Ejecución |
Ponente | Nathalia Alejandra Cruz Cañizalez |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 3 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003344
ASUNTO : TP01-P-2006-003344
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: P.P.R.C., condenado a cumplir la pena de un (01) año tres (03) meses siete (07) días de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Pena, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES COMETIDA CON ARMA BLANCA, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con 418, 218 numeral 1°, 175 así como los delitos de SUSTRACCION y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 216 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, con la agravante especifica del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Y.R.A.V., y LA COSA PUBLICA; por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Estuvo detenido durante el proceso, desde el día 29.10.2006 hasta el día 15.12.2006, fecha en la que se le otorgó la libertad inmediata, y en consecuencia:
Se establece expresamente que el penado ha cumplido un (1) mes y dieciseis (16) días de su condena, por lo que le resta por cumplir: un (1) año, un mes y veintiun días de prisión y así se decide.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: P.P.R.C., condenado a cumplir la pena de un (01) año tres (03) meses siete (07) días de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Pena, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES COMETIDA CON ARMA BLANCA, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con 418, 218 numeral 1°, 175 así como los delitos de SUSTRACCION y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 216 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, con la agravante especifica del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Y.R.A.V., y LA COSA PUBLICA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01
N.C.C.
El Secretario
Elda Valecillos