Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 3 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003344

ASUNTO : TP01-P-2006-003344

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: P.P.R.C., condenado a cumplir la pena de un (01) año tres (03) meses siete (07) días de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Pena, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES COMETIDA CON ARMA BLANCA, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con 418, 218 numeral 1°, 175 así como los delitos de SUSTRACCION y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 216 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, con la agravante especifica del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Y.R.A.V., y LA COSA PUBLICA; por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, se encuentra actualmente en libertad.

Estuvo detenido durante el proceso, desde el día 29.10.2006 hasta el día 15.12.2006, fecha en la que se le otorgó la libertad inmediata, y en consecuencia:

Se establece expresamente que el penado ha cumplido un (1) mes y dieciseis (16) días de su condena, por lo que le resta por cumplir: un (1) año, un mes y veintiun días de prisión y así se decide.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: P.P.R.C., condenado a cumplir la pena de un (01) año tres (03) meses siete (07) días de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Pena, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES COMETIDA CON ARMA BLANCA, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con 418, 218 numeral 1°, 175 así como los delitos de SUSTRACCION y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 216 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, con la agravante especifica del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Y.R.A.V., y LA COSA PUBLICA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.

Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

N.C.C.

El Secretario

Elda Valecillos

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