Decisión nº PJ0222012000796 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de noviembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002398

SOLICITANTE: Ciudadano P.P.S.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.010.803.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 19 de noviembre de 2012, fue recibida la solicitud interpuesta por el ciudadano P.P.S.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.010.803, en beneficio de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dieciséis años de edad, nacido el 14 de febrero de 1996, hijo del solicitante y de la ciudadana J.M.C.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.014, asistido por la Defensora Pública Segunda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, solicitó autorización para tramitar pasaporte de su hijo ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, la cual fue admitida por auto de fecha 22 de noviembre de 2012.

Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por el padre del adolescente quien ejerce la patria potestad de la misma y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio 5 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio al referido documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de dieciséis años de edad; al ciudadano P.P.S.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.010.803, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente, pudiendo el padre firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su hijo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese al solicitante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. A.I.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.I.C.

ASUNTO: UP11-J-2012-002398

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