Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: P.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.168.299 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: E.G.G. y L.R.M., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.783 y 28.740 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: O.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.774.713 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: F.A., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9443y de este domicilio.

ASUNTO: REIVINDICACIÓN (AGRARIO)

EXP. 0657

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 3 de M.d.D.M.S., acude por ante este Juzgado el ciudadano P.P., asistido por los profesionales del derecho, abogados E.G. y L.R., e interponen Acción Reivindicatoria, alegando los siguientes hechos: que es legítimo propietario de un fundo agrícola constante de Diez (10) hectáreas, ubicado en el sitio conocido como Las Bocas de Laguna Grande ( a orillas de la carretera nacional Laguna Grande, vía El barril), Parroquia La Pica, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos particulares son: Norte: carretera nacional Laguna Grande vía El Barril, que es su frente; Sur: rebalsas de Laguna Grande; Este: C.L.B.d.L.G. y Oeste: terrenos perteneciente a la sucesión F.M., fundo este que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado sitio El Hervedero, cuyos linderos generales son: de Este a Oeste: con la montaña de Guarapiche, remate de la sabana, de aquellos llanos y morichal de San Jacinto hasta el lindero del p.d.M.; de Norte a Sur, el propio lindero del p.d.M. hasta el Morichal y lindero del sitio de San Jaime; dicha propiedad la alego, dado que realizo compra a los ciudadanos pertenecientes a la sucesión F.M., y así consta de los documentos, el cual quedo registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 20, tomo I, protocolo primero, de fecha 22-10-1998, el cual anexo marcado con la letra “A”.

A partir del mes de febrero del año 2005, el demandado de autos, ciudadano O.R.O., ha venido detentando y ocupando Cuatro (4) hectáreas de terreno que forman parte de las diez, por supuesta compra que hiciera al ciudadano Juan de la C.F., tal como consta en documento anotado bajo el N° 18, protocolo primero, tomo 6 de fecha 26-04-2004, llevado por las oficinas de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual anexo marcado con la letra “B”, de igual manera consigno documento llevado por la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 6, protocolo primero, tomo 4 de fecha 14-04-2004, el cual anexo marcado con la letra “C”. Fundamento la presente acción en los artículos 112 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último los artículos 545, 547 y 548 del Código Civil; por tales efectos, es que procedo a demandar formalmente al ciudadano O.O., para que haga entrega de las cuatro hectáreas de las que he sido despojado. Solicito de acuerdo al artículo 588 párrafo primero del C.P.C., se le prohíba la demandante realizar construcciones en el lote de terreno, a fin de evitar pago por indemnización; solicito igualmente se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y por último el decreto de medida de secuestro. Que la presente acción sea declarada con lugar en la definitiva, con la consecuente condenatoria en costas y costos del proceso. A tal efecto presento como pruebas las siguientes:

  1. Denuncia formulada por el demandante ante el Destacamento 77 de la Guardia Nacional, de fecha 17-03-1998, donde señala la perturbación sufrida por parte del ciudadano H.D..

  2. Informe Técnico realizado por la Procuraduría Agraria del Estado Monagas.

  3. Solicitud de permiso que fue solicitada por la Empresa Repsol YPF de Venezuela S.A, con el fin de realizar trabajos sísmicos en el fundo objeto de litigio.

  4. Denuncia realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, Brigada de Asuntos Vecinales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 14-03-2005, según expediente N° PM 0314.05.

  5. Tradición de la propiedad.

Estimo la presente acción en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).

Admitida la demanda en fecha 5-5-2006, seguidamente el demandante de autos, otorgo poder apud acta a los abogados L.R.M., C.Á. y E.G., se dicto medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 26-05-2006, oficiando lo conducente a la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.

El demandado de autos procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: Es poseedor y propietario de un lote de terreno constante de dos (2) hectáreas, el cual mantiene cultivado con varios rubros agrarios; alega de igual manera que tiene el uso, goce y disfrute de su terreno, a la vez que sostiene que no permitirá que hagan uso de su propiedad a menos que sea por causa de utilidad pública o social, así como que el lote de terreno de su propiedad no esta enmarcado dentro de los linderos establecidos en el libelo de demanda.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 15-06-2006, en la misma, sólo asistieron los apoderados de la parte actora; en fecha 21-06-2006, el tribunal procedió a fijar los límites de la controversia, quedando planteados de la siguiente manera:

Demostrar la propiedad del bien que se pretende reivindicar.

Que el bien que se pretende reivindicar sea el mismo descrito en el libelo de demanda.

Que el demandado se encuentre en posesión del bien inmueble.

En fecha 29-06-2006, el demandado confiere poder apud acta al abogado F.A..

Seguidamente se aperturo el lapso probatorio, aportando las partes las siguientes documentales:

PARTE DEMANDADA:

Documento marcado con la letra “A”, en el cual se demuestra que el abuelo de Oyoque Flores, vende los derechos al ciudadano F.H..

Documento marcado con la letra “B”, donde los c8iudadanos que integran la sucesión F.M., revocan el poder al ciudadano G.O.F., en fecha 10-05-1989; en consecuencia es inexistente la venta que realizará al ciudadano P.R.P., por cuanto para el momento de la venta, no tenia facultades para hacerla, dado que fue suscrita el día 22-10-1998.

Documento marcado con la letra “C”, de toda la cadena o tradición realizada durante 25 años por el Dr. J.G.L..

PARTE DEMANDANTE:

Promovió e hizo valer el documento de compra venta del lote de terreno constante de Diez (10) hectáreas, el cual se encuentra marcado con la letra “A”.

Denuncia formulada por ante el Destacamento 77 de la Guardia Nacional.

Informe Técnico realizado por la Procuraduría Agraria del Estado Monagas, el cual se encuentra marcado con la letra “E”.

Solicitud de permiso que hiciera la empresa Repsol YPF de Venezuela S.A., marcado con la letra “F”.

Denuncia realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, marcado con la letra “G”.

Mapa territorial del Estado Monagas, suministrado por el Departamento de Guardería del Ministerio del Ambiente de la Guardia Nacional Destacamento 77 de fecha 13-06-2006, donde se puede evidenciar la ubicación exacta del terreno propiedad del demandante, el cual anexo marcado con la letra “K”.

Documento compra venta realizado a la sucesión F.M., marcado con la letra “A”.

Documento de la declaración sucesoral de Don M.A.F.d.C., de fecha 15-12-1809, el cual reposa y quedo registrado en el archivo colonial de la ciudad de Cumana Estado Sucre, anotado en el tomo 01 de los libros de testamentos llevados en el año 1747 al 1810, a los folios 24 al 30, posteriormente protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 2 protocolo cuatro, tomo 1, en fecha 17-06-2003.

Documento compra venta, donde C.C. vende a don M.A.F.d.C. en fecha 09-08-1800, tal cual consta en protocolo del Registro Principal del Estado Sucre de la antigua provincia de Cumana del año 1800, registrada bajo los folios 62 y 63.

Documento de compra, donde C.C. compra a la Real Academia Española, el cual se encuentra debidamente registrado en el Archivo General de la Nación, folio 69, tomo 1975, sección de la Colonia Real, libro Manual de Cumana del año 1787, libro Manual de la Real Caja de Cumana en su testimonio anotado bajo el N° 64, tomo 22-A compra de tierra realengas.

En fecha 17-7-2006, los apoderados actores, procedieron a impugnar el poder apud acta realizado por el demandado dado que él mismo no se encontraba representado por abogado alguno; a la cual el tribunal en sentencia interlocutoria, declaró como Extemporánea por vetusta la impugnación planteada, en consecuencia, declara válidas todas las actuaciones procesales.

En fecha 09-10-2006, se procedió a realizar inspección judicial, en la cual se deja por sentado los linderos dentro de los cuales se encuentra el lote de terreno, es decir, se realizó levantamiento topográfico.

En fecha 07-12-2006, se realizó audiencia oral y pública, continuándose la misma en fecha 13-12-2006, siendo declarada Con Lugar.

MOTIVA

Para la solución a la controversia planteada, es menester, el análisis de la pruebas, debidamente aportadas por las partes, en la oportunidad procesal correspondiente, para verificar si se prueban con ellas los supuestos de hecho, contenido en la norma reguladora de la materia contenida en el articulo 548 del Código Civil, evidentemente las partes, cada una cumplió con su carga procesal de aportar las pruebas que consideraron prudentes o idóneas, para demostrar sus afirmaciones; para decidir el juzgador debe cumplir a cabalidad con el principio de exhaustividad de la prueba, contenido en el articulo 509 del C.P.C., de manera pues, sin más preámbulo, se analizaron todas las pruebas, y se traen a colación las que se tomaron para llegar al dispositivo del fallo dictado cuando se celebro la audiencia oral y pública en esta causa.

Ambas partes aportaron al proceso documentos de propiedad del inmueble, dichos documentos son de los denominados, tanto por la legislación como por la doctrina y la jurisprudencia, como instrumentos públicos, por haber cumplido con la formalidad registral, contenida en la ley que regula la materia y disposiciones del código civil, pero a pesar de ello, es necesari0o determinar, cual de ambos documentos de propiedad, demuestran mejor derecho, a lo cual concluyo el Juzgador que el mejor documento lo posee la parte demandante, por existir una tradición legal que data de tiempos de la colonia( año 1800), y en dicho documento se identifica el bien inmueble que se pretende reivindicar mediante este Juicio. Cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos de los contenidos en la norma citada del Código Civil, como lo son la propiedad del bien inmueble a reivindicar y la identificación del mismo, ambos requisitos fueron debidamente probados con todo el legajo de pruebas documentales con el carácter de públicos, desde el testamento del ciudadano Don M.F.d.C., hasta la ultima venta realizada, y con la inspección judicial realizada por este despacho en fecha 09-10-2006, se pudo constar de manera fehaciente y sin lugar a dudas, que el ciudadano O.R.O., es el poseedor del inmueble a reivindicar, cumpliéndose de esta manera otro de los supuestos de hecho que deben ser probados durante el juicio, y así fue, sin lugar a dudas probado por el actor.

DISPOSITIVO

Son por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por reivindicación intento el ciudadano P.R.P. contra el ciudadano O.R.O., ampliamente identificados en autos, de manera que el Tribunal ordena sea puesto el reivindicante en propiedad y posesión de su inmueble, para que disfrute del derecho de propiedad, plenamente reconocido durante este juicio, el bien inmueble esta ubicado en el sitio conocido como Las Bocas de Laguna grande ( a orillas de la carretera nacional Laguna Grande, vía El Barril), Parroquia La Pica, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera nacional Laguna Grande vía El Barril, que es su frente; Sur: rebalsas de Laguna Grande; Este: C.L.B.d.L.G. Y Oeste: terrenos Sucesión F.M., fundo este que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado sitio El Hervedero, cuyos linderos generales son de Este a Oeste: con la montaña de Guarapiche, remate de la sabana, de aquellos llanos y Morichal de San Jacinto hasta el lindero del p.d.M. hasta el Morichal y lindero del sitio de San Jaime.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso.

De igual manera se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, una vez quede definitivamente firme la sentencia; oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Estado Monagas.

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2007. Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

El Secretario

Abog. Eligio Velásquez

En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, se publicó y certificó un ejemplar de la anterior decisión para ser colocado en el índice copiador de sentencias definitivas. Conste.

El Secretario

Exp.0657

ASA/mr

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