Decisión nº 2004-2006Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA N° 2004

DEMANDANTE: P.J.P.C.

DEMANDADO: SISTEMAS OPERATIVOS S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

El día de hoy doce de junio de dos mil seis, siendo las dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una veinticinco minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un local comercial ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, signado con el N° 256, Avenida A.B., Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de cumplir con la práctica de la medida de embargo ejecutivo a que se contrae la presente comisión. Se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada C.G.U., titular de la cédula de identidad N° 8.004.407, inpreabogado bajo el N° 48.241 quien con el derecho de palabra expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal siendo las dos de la tarde un lapso de tiempo de espera de noventa minutos, para darle oportunidad a la parte demandada de que se apersone en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, así mismo de que se presente su abogado defensor es todo”. Seguidamente este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte actora, acuerda dar un lapso de tiempo de espera, siendo las dos de la tarde hasta las tres y treinta minutos de la tarde, para que se haga presente la parte demandada, una vez que se dieron los tres toques de ley correspondientes. Se encuentran presentes los funcionarios policiales R.A.R.C. y M.M., titulares de las cédulas de identidad N° 8.084.117 y 14.588.994 respectivamente. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora, abogada C.G.U. antes identificada con el derecho de palabra expuso: “Por cuanto son las tres y treinta minutos de la tarde solicito a este Tribunal se habilite el tiempo necesario pata continuar con la medida de la presente medida es todo”. Seguidamente este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte, acuerda el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora, abogada C.G.U. antes identificada con el derecho de palabra expuso: “Solicito a este Tribunal se nombre cerrajero para que le de apertura al local comercial antes mencionado es todo”. Seguidamente este Juzgado visto el pedimento hecho por la parte actora y en vista de que se dieron los tres toques de ley y no acudió nadie al llamado del referido local comercial, acuerda nombrar el cerrajero de la cerrajería S.J. ciudadano A.D.Q.L., titular de la cédula de identidad N° 5.205.102 quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado una vez aperturada la puerta por el ciudadano cerrajero antes identificado del referido inmueble, este Juzgado se constituyó dentro del local comercial señalado por la parte actora e identificado anteriormente. Este Juzgado deja constancia que una vez constituido dentro del local comercial no se encontró dinero, prendas ni objetos de valor. Seguidamente este Juzgado le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, abogada C.G.U. antes identificada y expuso: “Solicito a este Juzgado se nombre practico para que realice el avalúo de los bienes muebles que señalare para embargar, y así mismo solicito se nombre depositaria judicial para entregarle los bienes que señalaré a embargar es todo”. Se encuentra presente la representante de la depositaria judicial L.E.X. S.A. ciudadana O.B.P.d.B., titular de la cédula de identidad N° 4.530.580 y el practico ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° 681.188 quien con el derecho de palabra expuso: “Se deja constancia que dentro del inmueble signado con el N° 256, primer piso, torre norte del Centro Comercial Alto Chama, del Municipio Libertador, Parroquia Santiago de la Punta del Estado Mérida, se encuentran los bienes muebles que a continuación se especifican: 1.- Un escritorio semi-ejecutivo pequeño de formica de color baige y base metálica de dos gavetas y dos sillas tapizadas en tela de color marrón y base metálica en buenas condiciones, valoradas en conjunto en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) 2.- Una calculadora marca cedas, modero CD-640 sin serial aparente de color negro valorada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). 3.- Un aviso pequeño color amarillo que se lee cerrado decaveguias, un memomatic, color naranja y marrón de plástico; un porta chinche plástico, color naranja en regulares condiciones, valorados en conjunto en tres mil bolívares (Bs. 3.000.00) 4.- Un valio portátil marca Sever Peak, color blanco no se pudo comprobar su funcionamiento valorado en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) 5.- Un escritorio de formica tipo L con vivos negros tres gavetas, con tres sillas tapizadas en tela marrón y base de hierro en buenas condiciones , valoradas en conjunto en ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) 6.- Un piso papel, una calculadora marca cedas, una calculadora de color negro, una esfera tipo adorno, un porta sello, una tetera de plástico para colocar lápices, un porta lápiz de plástico, un comportamiento de siete espacios para colocar útiles de oficina, valorados en conjunto en quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) 7.- Una carpeta tipo manila tamaño oficio con documentos que se leen. “Seguridad y Vigilancia Corda C.A.”; instrumentos para funcionamiento de empresa de vigilancia privada, valorados en conjunto en diez mil bolívares (BS. 10.000,00) 8.- Un archivo de formica color beige y negro de 4 gavetas en buenas condiciones, una mesa redonda de formica de color beige, base metálica y una silla semi-ejecutiva tapizada en tela de color negro y base metálica con cinco ruedas valoradas en conjunto en ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) 9.- Una computadora marca AOC, color blanco hueso compuesta por pantalla o monitor serial N° C511A704833, modelo N° 4V en funcionamiento, teclado modelo KB112 sin serial aparente, un ratón marca compak serial N° 15J5BCPF019D en funcionamiento, una impresora marca citizen, modelo G5XX190, serial N° KU788551 en funcionamiento; un CPU marca venturas, modelo FX2, serial N° KN733JKV7A, un regulador de corriente, marca centinela, modelo KXplus, sin serial aparente valorada en conjunto en un millón de bolívares (Bs. 1.000,000,00) 10.- una silla con base metálica tapizada en semicuero negro rota, valorada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) 11.- una silla semi-ejecutiva tapizada en semi-cuero negro con base metálica de cinco ruedas valorada en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) 12.- una cava plástica de color blanco, marca Igloo eléctrica, sin serial aparente, no se pudo comprobar su funcionamiento valorada en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) 13.- un estante metálico color gris de cinco entrepaños valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) 14.- Dos pantalones color negro, dos chalecos de color negro que se lee seguridad, tres corbatas de color azul en regulares condiciones valoradas en conjunto en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) 15.- una alfombra en malas condiciones y cuatro cortes de mangueras plásticas valoradas en conjunto en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) 16.- un maletín de color azul y rojo de material de lona contentivo de carpetas con documentos propios de oficina, tres cuadernos y un cuadro con dos fotografías, un juego de posillos para café valorados en conjunto en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) 17.- un escritorio pequeño de formica, color madera sin gavetas, una silla semi-ejecutiva tapizada en tela con base metálica y dos (02) sillas secretariales valoradas en conjunto en ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) 18.- un chaleco de color negro valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) 19.- un gabinete de formica color beige de tres entrepaños, una puerta plegable y tres gavetas, valoradas en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) 20.- una persiana de color rosado valorada en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) 21.- dos puertas corredizas de plástico color marrón valoradas en conjunto en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) se deja constancia que no se encontró dentro del local ningún objeto de valor como dinero, prendas u objetos de valor es todo”. En este estado nuevamente el practico ciudadano Pausolino Cañas con el derecho de palabra expuso: “El valor general del presente inventario es de un millón ochocientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.868.000,00) es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada C.G.U. antes identificada con el derecho de palabra expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal embargar todos los bienes muebles expuestos o señalados por el perito en este acto, así mismo consigno en este acto en dos folios útiles contratos realizados y facturas de pago emitidos por el disco duro de la computadora a embargar, pertenecientes a Sistemas Operativos S.A., así mismo consigno en un folio útil factura de cerrajería S.J. relacionados con la apertura del local y otros, por cuanto los bienes muebles algunos gaveteros estaban cerrados es todo”. “Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada C.G.U. antes identificada con el derecho de palabra expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal se embarguen ejecutivamente todos los bienes muebles expuestos o señalados por el perito en este acto pertenecientes a Sistemas Operativos S.A. es todo”. Acto continúo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formal, solemne y ejecutivamente embargados los bienes muebles que totalizan un millón ochocientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.868.000,00) pertenecientes a Sistemas Operativos S.A. Seguidamente se declara la desposesión jurídica del ejecutado de acuerdo con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Juzgado Primero Ejecutor le hizo entrega de todos los bienes muebles que fueron inventariados y embargados. Seguidamente la representante de la depositaria judicial L.E.X. S.A. ciudadana O.P. antes identificada con el derecho de palabra expuso: “Recibo conforme los bienes muebles que han sido identificados y avaluados por el practico asignado por este Tribunal y así mismo queda en guarda y custodia de los mismos es todo”. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora antes identificada con el derecho de palabra expuso: “Vista la cantidad embargada por el Tribunal y por cuanto la misma no cubre la cantidad señalada en el mandamiento de ejecución en nombre de mi mandante me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada hasta cubrir el monto total, así mismo solicito remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa es todo”. Este Juzgado deja constancia de que el inmueble una vez que se retiraron los bienes muebles es decir una vez practicado el presente embargo ejecutivo quedó completamente vació es decir quedó en perfectas condiciones y libre de personas, animales y cosas, así mismo se deja constancia de que ningún representante de la demandada se hizo presente, además el inmueble quedó totalmente cerrado. Este Juzgado deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por este acto no se recaudó ningún arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Siendo las ocho y treinta minutos de la noche este Juzgado acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal, Abg. M.F.F.. La Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abg. C.G.U.. El Cerrajero, A.D.Q.L.. Los F uncionarios Policiales, Mayca Barrios Méndez y R.R.C.. El Práctico, Pausolino Cañas Marquina. La Depositaria Judicial, Abg. O.P.d.B.. El Secretario Temporal, Abg. F.S..

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