Decisión nº J100691 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000348

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: P.J.P.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.201.647, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio campo E.d.E.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.364.420, inscrito en el Inpereabogado bajo el N° 25.938, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: O.A.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.006.745, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio campo E.d.E.M..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.A.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.049.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.051, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

DEL LIBELO DE DEMANDA:

Alega la parte demandante que en fecha 01 de agosto de 2009, comenzó a prestar sus servicios para el ciudadano O.J., en un negocio de su propiedad destinado a la venta de verduras, frutas y pescado, desempeñándose como vendedor al público, siendo su horario de trabajo de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., siendo su sueldo a destajo conformado por el 50% de las ventas mensuales y el cual arrojaba un promedio de Bs. 2.500,00, siendo el caso que en fecha 01/03/2010, se presentó a cumplir su jornada laboral y su patrona le manifestó que no tenia dinero para cancelarle la mensualidad, no obstante de haber laborado todo el mes, ordenándole que me retirara del negocio, es decir lo despidió sin justa causa. Señala que como el ciudadano O.J., se ha negado a cancelarle lo que por derecho le corresponde, es por lo que procede a demandar los siguientes conceptos:

Antigüedad: La cantidad de Bs. 5.509,35

Preaviso: La cantidad de Bs. 3.672,90

Vacaciones Fraccionadas: La Cantidad de Bs. 1.570,77

Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 339,98

Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 3.672,90

Fideicomiso: La cantidad de Bs. 3.060,75

Domingos Laborados: La cantidad de Bs. 30.847,32

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 57.111,28

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Vista la admisión relativa en la que incurrió la parte accionada, no hubo contestación a la demanda.

-III-

PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas Testifícales:

Solo se presentaron a rendir su declaración los ciudadanos Y.D.G.P., A.D.J.T. y H.A.R.L., quienes entre otras cosas manifestaron:

Y.D.G.P.:

A las preguntas realizadas por su promovente señalo:

Que conoce al señor P.P., que si sabe que trabajo en el negocio del demandante desde agosto del 2009 hasta marzo de 2010, que ella pasaba continuamente y siempre lo veía desde las seis de la mañana hasta tarde la noche ocho y media, que en una oportunidad estaba comprando pescado y el me dijo, que le consta porque lo vio y lo presencio.

A las preguntas realizadas por la contraparte señalo:

Que ella cree que hay una cooperativa ahí, que ella es vendedor imparcial, que en la calle no se paga, que yo veía que le pagaron en el local, que eso era un cuartito y no mas hay dos personas trabajando y que el señor pedro vendía hortalizas, frutas y pescado que vendía el señor pedro.

A las preguntas realizadas por el Tribunal respondió:

Que ella esta segura de lo que dice, que el señor pedro vendía hortalizas, que el negocio es amplio, que hay un supermercado, y un estacionamiento, que ahorita esta funcionando una cooperativa.

A.D.J.T.

A las preguntas realizadas por su promovente señalo: Que conoce al señor P.P., que le consta que el trabajaba en un negocio al lado de comercial guerrero, que laboro desde el primero de agosto de 2009 hasta el 3 de marzo de 2010, desde las seis de la mañana hasta las ocho de la noche, que ganaba aproximadamente Bs. 2.500,00, señala que el quiere que se haga justicia y que se le de lo merecido, porque el lo conoce desde hace tiempo.

A las preguntas realizadas por la contraparte señalo: Que el interés que tiene es por el porque el esta siendo eso sin fines de lucro, que el vio en una oportunidad que le pagaron esa cantidad en el negocio, que el estaba en ese momento.

H.A.R.L.

A las preguntas realizadas por su promovente señalo: Que si conoce al demandante, que es correcto que trabajo en un negocio al lado de Comercial Guerrero, que tuvo una relación de un año, desde agosto de 2009 hasta marzo de 2010, que el horario el llegaba oscuro y se iba oscuro, de lunes a lunes, que realmente no sabe que escucho que cada mes era que le deban el pago, que a el le costa porque el vive en ejido y siempre lo veía trabajando en el departamento del pescado.

A las preguntas realizadas por la contraparte señalo: Que el vive en el barrio B.V., el trabajaba dentro de un local que esta ubicado en la calle Carnevali, que eso no tenia aviso para ese entonces pero existía un local de frutas y víveres, que tenían luz normal, que eso era algo como improvisado, que el local no tenia todas las condiciones, que el lo vio ubicado en la calle Carabobo donde esta ubicado el local.

A las preguntas realizadas por el Tribunal respondió: Que el vive frente a las residencias Albarregas, que en el dos mil diez se mudo para Mérida.

Señala este Sentenciador, que en relación a los testigos promovidos por la parte demandante, no se les otorga valor jurídico, ya que sus dichos no son pertinentes para demostrar la relación laboral alegada por la parte demandante. Y así se decide.

Pruebas Documentales:

  1. - Documental consistente en reclamo introducido por ante la Inspectoría del trabajo del estado Mérida, en fecha 08 de mayo de 2010, marcado con la letra “A”, el cual riela al folio 29.

    Señala este Sentenciador, que se le otorga valor jurídico por ser un expediente público administrativo. Y así se decide.

    2- Documental consistente en acta de comparecencia del 30 de abril de 2010, marcado con la letra “B”, el cual riela al folio 30.

    Señala este Sentenciador, que se le otorga valor jurídico por ser una acta proveniente de un ente administrativo que merece fe publica. Y así se decide.

    3- Documental consistente en escrito firmado por vecinos de Ejido, marcado con la letra “C”, el cual riela al folio 31 y su Vto.

    Señala este Sentenciador, que dicha documental se desecha del proceso por ser impertinente. Y así se decide.

    PARTE DEMANDADA:

    Pruebas Documentales:

  2. - Documental consistente en copias certificadas del expediente signado con el N° 046-2010-01-000126, marcado con la letra “A”, el cual riela a los folios 34 al 67.

    Señala este Sentenciador, que se le otorga valor jurídico por ser un expediente público administrativo. Y así se decide.

    2- Documental consistente en copias simples de documento publico de acta constitución y actas de la Asociación Cooperativa “Un Solo Pueblo” marcado con la letra “B”, la cual riela a los folios 68 al 89.

    Señala este Sentenciador, que se le otorga valor jurídico como demostrativo del acta constitutiva de la Cooperativa. Y así se decide.

    Pruebas Testifícales:

    Solo se presentaron a rendir su declaración los ciudadanos A.D.G.A., R.C.L., P.M.P.A., L.G.R.C., C.A.N. quienes entre otras cosas manifestaron:

    A.D.G.A.:

    A las preguntas realizadas por su promovente señalo: Que ella se desempeña como gerente de la fundación del n.d.C.E., que si firmo y dirigió un oficio al ciudadano O.J. con el fin de remitirle para que este le ayudara cediéndole un espacio para que este vendiera, respondiendo que si, el señor pedro estuvo en la fundación y le solicito que le ayudase a conseguir algo para trabajar y vender su pescado, siendo eso provisionalmente, manifestando que el tenia una cripta donde el vendía ambulante, y por eso hable en la sindicatura para que me ayudasen a conseguir los comodatos, y agilizar el tramite para ubicar al señor lo mas rápido posible se hablo con el señor Jáuregui y se ubico provisionalmente en ese sitio, que ella rindió declaración sobre este mismo tema en la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

    A las preguntas realizadas por la contraparte señalo: Que la fecha en que remitió la comunicación al señor Orlando fue el 10 de septiembre, la comunicación iba dirigida solicitándole apoyo ya que fuimos nosotros los que le adjudicamos para que funcionara su centro de acopia y en virtud de que ayudara al señor Pedro, el mismo señor orlando empezó a construir desde allí el señor Orlando ayudaron donaciones para la Fundación, a mi de manera personal no, da donaciones a los alberges, considero que era provisionalmente una ayuda, y creo que es un error del señor Pedro reclamar sus prestaciones.

    R.C.L.:

    A las preguntas realizadas por su promovente señalo: Que si se le cedió un terreno al ciudadano O.J. para que instalara un local donde iba a funcionar la cooperativa un solo pueblo, respondió que ese local se lo dio la alcaldía en forma de comodato, que la fecha en que empezaron los trabajos fue a principio de agosto de 2009, lo que hay es un centro de acopio, que durante los meses de agosto y septiembre no funciono ahí ningún tipo de negocio.

    A las preguntas realizadas por la contraparte señalo: Los trabajos se empezaron a principio de agosto, la alcaldía entrego el terreno bajo la condición de comodato, yo (testigo) supervise la obra, eso duro al rededor de dos meses, poniendo dinero de su propio bolsillo.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal respondió: Que el vive en Ejido, que trabajaba al señor Orlando con un cooperativa que esta allí, trabajaba de lunes a sábados, que tiene entendido que esta ahí por un permiso que le dio la alcaldía para que el vendiera, pero no como. Empleado del señor Orlando sino la alcaldía le dio permiso, pero no era empleado del señor Jáuregui, el lo que hizo fue ayudarlo a través de la alcaldía.

    P.M.P.A.:

    A las preguntas realizadas por su promovente señalo: Que el se desempeña como director de la Policía Municipal de Campo Elías, que la cooperativa es en un estacionamiento compartido con la policía, que allí solo vendían hortalizas.

    A las preguntas realizadas por la contraparte señalo: Que es director de la policía municipal, irregularidades como tal no, no se que manifestarle porque yo no se si ese señor trabajaba con el o no, realmente nunca lo vi, porque habían paredes de concreto donde se independizaron las áreas.

    L.G.R.C.:

    A las preguntas realizadas por su promovente señalo: Que si trabajo en la construcción del local para el señor Orlando, que los trabajos se iniciaron si mal no recuerdo en los primeros días del mes de agosto y mi parte como maestro de obra la entregue a finales de octubre, allí en el tiempo que yo estuve no se ejecuto ninguna transacción comercial, el agua y la luz se tomaba del mismo estacionamiento de la policía municipal, entre agosto y octubre no se podía trabajar como no habían los servicios públicos, yo tuve unos albañiles que se quedaban ejecutando la obra.

    A las preguntas realizadas por la contraparte señalo: Las preguntas realizadas por el abogado de la parte actora son impertinentes a las resultas del caso, en virtud de que se baso en realizar preguntas relacionadas a la labor desempeñada por el testigo, en tal razón no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    C.A.N.:

    A las preguntas realizadas por su promovente señalo: Que el es el Sindico Municipal del Municipio Campo Elías, que a el le consultaron que se le iba a dar un espacio al señor pedro para que el ejerciera la venta de pescado, mas o menos en junio o julio el ciudadano Orlando fue permisado para que ejerciera en un centro de acopio, otorgándosele el permiso, luego en el mes de noviembre la directora de la fundación del niño, en donde nos dijo que había un ciudadano que necesitaba ejercer su labor de expendido de pescado provisionalmente mientras se ubicaba en otro lugar, y el señor Jáuregui acepto, el ciudadano pedro llego solicitando un espacio en donde podía vender su pescado en forma individual y nosotros lo llevamos a donde funcionaba la cooperativa para que ejerciera el comercio de manera independiente, según el conocimiento que tengo el señor Jáuregui se dedica a la venta de verduras, eso es un permiso que se le otorga al señor Jáuregui como representante de la cooperativa, la hechura se termino como en agosto septiembre terminaron de levantar las paredes.

    A las preguntas realizadas por la contraparte señalo: Que el es el sindico de Campo Elías, que el en ningún momento ha calificado la relación, que solo ha dicho que es independiente porque fue así como se presento en la alcaldía, no le podría decir si esta haciendo lo correcto al reclamar sus prestaciones.

    En relación a los testigos promovidos por la parte demandada, se les otorga valor jurídico ya que son testigos de cómo se presentaron los hechos. Y así se decide.

    Prueba de Informes:

    Al Servicio Autónomo Municipal de administración Tributaria Socialista de campo Elías, ubicado frente a la Plaza B.d.E., segundo piso, a los fines de que:

    “Si la Cooperativa Un Solo Pueblo 425 R.L. tiene la Licencia de Actividades Económicas signada con el N° 41-4535 y desde que fecha le fue concedida la citada Licencia”.

    “si la Licencia citada es para el expendido de Hortalizas, Frutas y Verduras en un local ubicado en la calle Carabobo metros debajo (sic) de Comercial Guerrero”.

    • “si el Ciudadano P.J.P.A., titular de la cédula de identidad N° 9.201.647, tiene otorgada Licencia de Actividades Económicas para el Expedido de Pescado, de que tipo de licencia se trata y la fecha de su otorgamiento.

    La respuesta a dicha solicitud esta agregada a los folios 106 y 113 al 119,a la cual se le otorga pleno valor jurídico probatorio por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

    A la Gerencia Comercial de CORPOLEC de la Oficina Ejido, ubicada en el Edificio Residencias Martinica, calle el Cristo de la ciudad de Ejido, a los fines de que informe:

    “si suministra Servicio Eléctrico a la Cooperativa Un Solo Pueblo 425 R.L. en la calle Carabobo de Ejido al lado Comercial Guerrero y Mercal y desde que fecha tiene contratado el Servicio Eléctrico”

    No hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    -V-

    MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

    Así las cosas, visto el material probatorio evacuado en la audiencia oral y publica de juicio y valorado por este Sentenciador, en donde se observo que la parte demandada negó la relación laboral, verificándose del expediente administrativo agregado en actas, así como también de los testigos promovidos por la parte accionada en especial la ciudadana A.D.G.A., y vista la admisión relativa en la que incurrió la parte demandada, este Sentenciador señala:

    En el caso de marras, la parte demandante reclama los derechos de carácter laboral por haber prestado servicios -según sus dichos- como trabajador al ciudadano O.J., teniendo la parte demandante la carga de probar la relación laboral alegada.

    En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado las directrices que en materia laboral deben seguirse para determinar cuándo se está o no en presencia de una relación laboral, cumpliéndose para tal determinación los requisitos de toda relación laboral como son la ajenidad, la dependencia y el salario.

    Así las cosas, este Sentenciador paso a verificar si se dieron los elementos de la relación laboral, en actas procesales no se observo ningún medio de prueba que le hiciera presumir a este Sentenciador la existencia de la relación laboral alegada, ya que el ciudadano P.J.P.A., no consigno ningún recibo de pago para probar que se le pagaba un salario, en cuanto a la subordinación no se comprobó que recibiera ordenes e instrucciones por parte del demandado e igualmente la ajenidad tampoco fue demostrada, por consiguiente verificado que en actas procesales no existe ningún medio de prueba que demostrara la relación laboral alegada por el demandante, y verificados los medios probatorios consignados por la parte demandada, en donde se puede verificar que la parte accionante no fue trabajador del ciudadano O.J., sino que según los dichos de los testigos a los cuales se les otorgo valor probatorio, fue a través de la alcaldía del Municipio Libertador, que se le asigno de manera provisional un lugar en la sede donde funciona la Cooperativa “Un Solo Pueblo”, cuyo presidente es el ciudadano o.J., para que ejecutara la labor de venta de pescado de manera individual y no bajo las ordenes de la parte accionada, por otro lado quedo demostrado que para la fecha que indica la parte demandante que comenzó a laborar los mismos dijeron que para esa fecha se estaban realizando los trabajos del local, y que por lo tanto no se podía ejecutar ningún tipo de negocio, siendo esto señalado por los testigos a los cuales se les otorga pleno valor jurídico probatorio, siendo forzoso para este Sentenciador declarar Sin Lugar la presente demanda. Y así se decide.

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano P.J.P.A., titular de la cédula de identidad 9.201.647, en contra del ciudadano O.J., titular de la cédula de identidad 8.006.745.

Segundo

No se condena en costas, por la naturaleza del fallo proferido.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las once y tienta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Srta.

Abg. Y.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR