Decisión nº N°868-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de diciembre de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 868-09. CAUSA 6E-938-09.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N° 50-09, dictada en fecha 24-11-2009, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condena al penado P.J.P.C., portador de la cédula No. 12.405.392, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 16-06-1975, de 34 años de edad, casado, comerciante, hijo de C.C. y de J.P., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA CIRCUNSTANCIA DE ARREBATO EN INTENSO DOLOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de C.A.P.C., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente Causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos que: Consta en actas que el penado P.J.P.C., fue detenido en fecha 21-08-2009, por lo que hasta el día de hoy: 16-12-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

En consecuencia, el penado P.J.P.C., cumplirá la pena principal el día: 21-08-2014.

En la actualidad el penado opta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-11-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-04-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-12-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-05-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cumplirá el día 21-08-2015.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado P.J.P.C., ampliamente identificado en autos, donde cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION, la Sentencia N° 50-09, dictada en fecha 24-11-2009, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el penado P.J.P.C., ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien, en virtud que el penado opta en la actualidad a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena realizar el respectivo Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad (Informe Técnico) y en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que sea realizado, así como a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitarle remita a este Despacho Situación Jurídica del penado de autos, y requerirle en tal sentido el traslado del mismo a la Sala de este Despacho el día viernes 08-01-2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Así mismo oficiar al C.N.E., a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, igualmente se ordena oficiar a la oficiar al Vice- Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia – División de Antecedentes Penales, para que se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes Penales ó Correccionales, que pueda registrar el penado de autos, al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir la correspondiente boleta de notificación de la Fiscal 27º del Ministerio Público Abg. M.S.T.. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sea designado Defensor Público de Turno. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 868-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 6.290, 6.291, 6.292, 6.293, 6.294 y 6.304-09.

El Secretario,

.rem.-

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