Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoResolución De Contrato

Exp. AP71-R-2015-000749

Interlocutoria/Resolución de Contrato/Recurso Civil

Declina la Competencia/“F”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: P.P.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.971.061.

    APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PETRICA LÓPEZ y B.P., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.505 y 5.071, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: A.F.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.176.962.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.F.H., R.A.F.H., M.C.F.C. y A.E.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.186, 33.393, 93.919 y 170.215, respectivamente.

    MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Incidente surgido en ejecución de sentencia).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 1º de junio de 2015, por el ciudadano A.F.F., parte demandada, asistido por el abogado H.F.H., en contra de la providencia dictada el 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó la oportunidad para la ejecución forzada de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ello en el juicio de resolución de contrato, incoado por el ciudadano P.P.L., en contra del ciudadano A.F.F..

    Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento del incidente a esta alzada, que por auto del 20 de julio de 2015 (fs. 72-73), lo dio por recibido, entrada, asumió la competencia para conocer en segunda instancia, conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en relación con la interpretación de ésta, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA; y, fijó los trámites para su instrucción, en segunda instancia, conforme lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    El 04 de agosto de 2015, el ciudadano A.F.F., parte demandada, asistido por el abogado H.F.H., consignó escrito de informes.

    El 14 de agosto de 2015, las abogadas PETRICA LÓPEZ y B.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron escrito de observaciones.

    El 15 de octubre de 2015, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Mediante oficio Nº 2015-538, del 08 de julio de 2015, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de las actuaciones que de seguidas se reseñan:

    • Decisión dictada el 18 de diciembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: 1) Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada M.C.F.C.., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; 2) Improcedente la denuncia de fraude procesal alegada por la parte demandada; 3) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; 4) Revocada la decisión dictada el 20 de junio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 5) CON LUGAR, la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, incoada por el ciudadano P.P.L., en contra del ciudadano A.F.F.; 6) Condenó a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por el local tipo galpón para taller con oficina, baño y demás instalaciones, ubicado en las esquinas formadas por la Avenida Mérida, Táchira y Trujillo de la Urbanización Los Andes, Barrio Guaicaipuro, Municipio Libertador del Distrito Capital.

    • Decisión dictada el 08 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la incidencia apertura conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la parte demandada, ciudadano A.F.F..

    • Acta levantada el 14 de marzo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa a inspección ocular en el inmueble objeto de la demanda de resolución de contrato de la cual emana la presente incidencia.

    • Oficio Nº 2014-395, del 09 de julio de 2014, dirigido al ciudadano R.M., Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

    • Oficio Nº DDE-2015-190, del 20 de marzo de 2015, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.

    • Comprobante de Recepción y diligencia del 19 de mayo de 2015, presentada por el ciudadano A.F.F., parte demandada, asistido por el abogado H.F.H., por ante el tribunal de la causa, mediante la cual se resiste a la ejecución.

    • Providencia del 27 de mayo de 2015, dictada por el juzgado de la causa, mediante la cual fijó oportunidad para la ejecución forzosa.

    • Comprobante de Recepción y diligencia del 1º de junio de 2015, mediante la cual el ciudadano A.F.F., parte demandada, asistido por el abogado H.F.H., apeló de la providencia del 27 de mayo de 2015.

    • Providencia del 02 de junio de 2015, mediante la cual el juzgado de la causa, oyó en el solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta por la parte demandada.

    • Actuación del 04 de junio de 2015, realizada por el ciudadano J.E., alguacil, mediante la cual dejó constancia de haber entregado en la Oficina de Archivo y Correspondencia de la Defensa Pública, el oficio Nº 2015-402, consignando copia de dicho oficio, firmado y sellado en señal de recibo.

    • Actuación del 05 de junio de 2015, realizada por el ciudadano C.M., alguacil, mediante la cual dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 2015-401, en el Centro de Coordinación de la Policía Nacional, consignando copia de dicho oficio, firmada y sellada en señal de haber sido recibido.

    • Actuación del 08 de junio de 2015, realizada por el ciudadano E.P., alguacil, mediante la cual dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 2015-400, en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, consignando copia de dicho oficio, firmada y sellada en señal se haber sido recibido.

    • Comprobante de recepción y actuación del 17 de junio de 2015, realizada por el ciudadano A.F.F., parte demandada, asistido por el abogado H.F.H., mediante la cual consignó copias fotostáticas de actuaciones contenidas en el expediente, a los fines que fuera certificadas, para el trámite de la apelación.

    • Providencia del 19 de junio de 2015, mediante la cual, el juzgado de la causa, acordó expedir las copias certificadas, a los fines del trámite de la apelación.

    • Actuación del 19 de junio de 2015, mediante la cual las abogadas B.P. y PETRICA LÓPEZ, apoderadas judiciales de la parte actora, consignan fotostatos para su certificación, a los fines de la apelación.

    • Providencia del 26 de junio de 2015, mediante la cual, el juzgado de la causa, acordó expedir las copias certificadas señaladas por la representación judicial de la parte actora.

    En escrito de observaciones presentado el 14 de agosto de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas de actuaciones, presuntamente contenidas en el juicio principal del cual deviene la presente incidente.

    Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente incidente, de seguida pasa este jurisdicente a hacerlo, en los términos que siguen:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    PUNTO PREVIO

    DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN SEGUNDO GRADO DE CONOCIMIENTO

    Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; así como de la interpretación de dicha resolución, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en donde se expresó:

    ...Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “...Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza...”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “...de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

    ...Omissis...

    De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.t., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece al Juzgado de Municipio.

    En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...

    . (Subrayado, negrita y cursiva de este Tribunal).-

    De la jurisprudencia y resolución citada, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante la Resolución Nº 2009-0006, de la Sala Plena de ese M.T., de fecha 18.3.2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2.4.2010. Ahora bien, en cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2.4.2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello esta alzada, evidencia en el caso in comento la INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue interpuesta el 30.10.2006, con anterioridad a su entrada en vigencia. Así expresamente se decide.

    A mayor abundamiento se considera pertinente mencionar en cuanto al derecho a ser juzgado por los jueces naturales, que el artículo 49, en su ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, cual es aquel tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y con las garantías establecidas en la Constitución. Lo que dicho en otras palabras, quiere decir que toda petición, asunto o demanda debe ser oído y juzgado por su juez natural, que es aquél que tiene jurisdicción y competencia para conocer sobre lo planteado en el momento en que se interpone la demanda. Conforme con el contenido y alcance de la referida Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18.3.2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2.4.2009; la competencia en segundo grado de conocimiento otorgada a los Juzgados Superiores Civiles de los juicios provenientes de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como tribunales de primera instancia, que estén dentro de los lineamientos establecidos, quedó supeditada a los asuntos que cumplan los presupuestos legales a que alude la referida resolución delimitando así su aplicabilidad; con fundamento en ello y en estricto apego a los presupuestos establecidos y conforme a los principios de perpetua jurisdicción y seguridad jurídica consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, éste tribunal Superior se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente incidente en segunda instancia, dado que el caso bajo análisis, la demanda donde surge fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Resolución que otorgó a este órgano jurisdiccional tan especialísima competencia. Consecuente con lo decidido, SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución. En tal sentido se ordena remitir el presente expediente una vez concluya el lapso que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley y designe al Tribunal que conocerá de la presente causa. Así se decide.

    En razón de ello, este tribunal se encuentra impedido de resolver sobre lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia del 19 de noviembre de 2015; lo cual deberá ser a.p.e.J.q. resulte competente, previa distribución, al momento de pronunciarse sobre la apelación contenida en el presente incidente. Así formalmente se establece.

  5. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE, para conocer del recurso de apelación interpuesto el 1º de junio de 2015, por el ciudadano A.F.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.176.962, parte demandada, asistido por el abogado H.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.186, en contra de la providencia dictada el 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó la oportunidad para la ejecución forzada de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ello en el juicio de resolución de contrato, incoado por el ciudadano P.P.L., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.971.061, en contra del ciudadano A.F.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.176.962.

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución; en consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad legal, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley, y se designe al Tribunal que conocerá de la presente causa.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M..

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2015-000749.

Interlocutoria/Civil/Recurso

Resolución de Contrato de Arrendamiento/Sin Lugar La Apelación

Declina la Competencia/”F”

EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez post meridiem (2:10 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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