Decisión nº DP11-L-2008-000936 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 8 DE ENERODE 2009

198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-000936

RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano P.P., titular de la Cédula de Identidad No. 16.101.540

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.M.A. ARENAS Y YOLAIMY PINEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.706 Y 101.515

PARTE DEMANDADA: GRANJA ALCONCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.Q.C. abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 7223

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

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Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 20 que desiste del Procedimiento al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral y ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el ciudadano P.P. representado judicialmente por YOLAIMY PINEDA, y la parte demandada representada por el abogado P.Q.C. mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto y la parte demandada acepta el mismo en razón de ello este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .

Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en Maracay, 15 de febrero de 2009

LA JUEZ

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GERARDO SARMIENTO

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