Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 28 de Octubre de 2003

193° y 144°

Vista la solicitud de aclaratoria suscrita por el abogado R.T.V., en fecha 23-10-2003, en su carácter de apoderado judicial del BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., mediante la cual solicita se le aclare un punto dudoso contenido en el numeral 4 del dispositivo del fallo de fecha 11-9-2003, este Tribunal se pronuncia acerca de la solicitud formulada en los siguientes términos: La parte co-demandada, pretende que se aclare un punto referido a si la nulidad del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria de Primer Grado es total o parcial, y al respecto este Tribunal se pronunció en la sentencia definitiva cuando dictó la declaratoria de nulidad del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria de Primer Grado... (omissis).

Ahora bien, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria tiene como fin el esclarecimiento de puntos dudosos de la sentencia, sin que ello signifique la reforma o modificación de lo decidido, pues a través de la aclaratoria esto no puede cambiarse sino simplemente explicarse o profundizarse, y al pretender la parte demandada a través de la aclaratoria el pronunciamiento de si la nulidad declarada es total o parcial, esto constituiría una reforma del contenido del fallo.

Igualmente es menester señalar, que el medio adecuado para la solicitud realizada, hubo de ser “la ampliación”, pues esta figura aunque tampoco permite modificar o reformar lo decidido, si permite salvar alguna omisión formal en que hubiere incurrido el Juez en los fundamentos de la sentencia, o en el dispositivo de la misma.

En este orden de ideas, esta Sentenciadora estima que la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado R.T.V., en su condición de apoderado judicial del BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., es Improcedente. Y así se decide.-

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