Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 26 DE JULIO DE 2013

203º Y 154º

Asunto: SP01-R-2012-000087.

PARTE DEMANDANTE: P.J.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.663.059.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: M.C.M.D., Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.120.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS FLAMINGO, C.A. Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1.998, anotada bajo el número 42, Tomo 43-A, segundo.

APODERADO PARTE DEMANDADA: D.E.P.C., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.592.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta alzada por recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión contenida en acta de audiencia de juicio de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de abril de 2013, se oyó la apelación en ambos efectos.

Recibida la causa en esta alzada en fecha 18 de mayo de 2012, y luego de la evacuación de diversas actuaciones probatorias, se fijó día y hora para la celebración de la Audiencia oral, la cual tuvo lugar el día 25 de julio de 2013.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse sobre la apelación incoada en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Manifiesta que la incomparecencia a la audiencia de juicio de la apoderada judicial M.M. obedeció a una razón de fuerza mayor, ya que el día 04 de abril de 2012, al disponerse a abordar su vehículo para asistir a la audiencia, había una lluvia muy fuerte, resbaló y sufrió una caída desde su propia altura, lo cual le produjo una lesión fuerte con sangramiento en la rodilla derecha, presentando “traumatismo severo en rodilla derecha” y le fue diagnosticado “Hermatrosis post-traumática”, requiriendo tratamiento y reposo médico durante 72 horas, según consta en informe profesional expedido por la médico tratante en el Hospital Central de esta ciudad, el cual se encuentra agregado a los autos. Por otra parte señala que el trabajador no acudió a la audiencia confiado en que su abogada asistiría, ya que él se encuentra trabajando como chofer de una gandola, y sus actividades lo mantienen viajando. Por tal motivo, solicita se declare con lugar la apelación ejercida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales, se observa que la parte demandante apela de la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y declaró su desistimiento.

Conforme al primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal superior puede revocar la decisión de desistimiento por incomparecencia, cuando considere que existen justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

Dado el contenido de la norma trascrita, se hace necesario el estudio de lo que debe entenderse por caso fortuito o fuerza mayor, y en tal sentido, la doctrina ha expresado que el caso fortuito es aquel que proviene de accidentes naturales o es ajeno a la voluntad humana, y por fuerza mayor se entiende aquel acontecimiento irresistible que ni el padre de familia más prudente puede evitar.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2004, en el caso seguido por A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A., estableció la flexibilización de los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor a los efectos de la incomparecencia de las partes, y en tal sentido expresó:

Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse.

Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico.

Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación.

De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable a saber, no subsanable por el obligado.

Igualmente y de manera conclusiva, debe especificarse que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (dolo o intencionalidad).

En virtud del criterio anterior, considera oportuno resaltar quien juzga, que si bien es cierto que nuestro M.T. flexibilizó las causas de incomparecencia, también lo es que existen requisitos que deben cumplir las partes que pretendan justificar su inasistencia a una Audiencia laboral.

En el presente caso, la parte incompareciente se excusa argumentando que la representante judicial de la parte actora debió trasladarse por razones de salud al Hospital Central de San Cristóbal, el mismo día de la celebración de la audiencia. Para demostrar su alegato, consigna constancia médica expedida por el Hospital Central (f. 02 cuaderno de apelación), el cual, al no haber sido impugnado por su contraparte y ser un documento público administrativo, merece valor probatorio, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo se desprende que la médico J.V., adscrita al Hospital Central de esta ciudad, atendió a la abogada M.M., quien presentó hemoartrosis post traumática de rodilla derecha, recomendando reposo por 72 horas.

De lo anterior se desprende que la representante legal de la demandada, efectivamente demostró que el motivo de su incomparecencia se debió a una fuerza mayor inevitable e imprevisible, que efectivamente justifica tal ausencia y produce las consecuencias de Ley ya mencionadas. De tal manera que en el presente caso la incomparecencia de la demandada debe considerarse justificada en las razones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas en la audiencia de apelación. Y así se establece.

Por tanto, debe concluirse que la apelación ejercida deberá declararse con lugar, y que la causa deberá reponerse al estado de que se celebre la audiencia de juicio en el presente caso, con los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión contenida en acta de audiencia de juicio de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión apelada.

TERCERO

SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal a quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de nuevas notificaciones, dado que las partes se encuentran a derecho.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

El Juez,

ABG. J.F. ESCALONA B.

El Secretario,

ABG. J.G.G.S.

Nota: En este mismo día, siendo las once y quince de la mañana (11:15 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. J.G.G.S.

Secretario

SP01-R-2012-87

JFE/eamm.

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