Decisión nº BP12-M-2007-000109 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Karellis Rojas Torres |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 26 de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000109
ASUNTO: BP12-M-2007-000109
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) y los anexos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, incoada por P.E.Q., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10065.529 asistido por el abogado T.A.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.786, contra la ciudadana: N.E.D.D..- Este Tribunal antes de pronunciarse respecto a su admisión o no, observa lo siguiente; “El procedimiento elegido por la parte actora es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El precitado artículo 640 dispone: Cuando la pretensión del demandante persiga El pago de una suma líquida y exigible de dinero la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor…”- En consecuencia; de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente demanda específicamente el instrumento en que se funda la misma, es decir, la Letra de Cambio, se observa; que falta la firma del Librador, Por lo que, del anexo presentado por la parte actora, con su demanda, no puede considerarse como documento fundamental de la acción, para la admisión de la misma, es por lo que ha criterio de quien a aquí decide, la misma no cumple los requisitos exigidos en el Artículo 410 ordinal 8 del Código de Comercio., motivo por el cual, la presente demanda resulta INADMISIBLE, y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre NIEGA la Admisión de la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 411 del Código de Comercio y 644 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT/