Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2008-000023

Vistas las actuaciones suscritas en la presente causa y vista el acta de remate suscrita por ante este Juzgado, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia , se acuerda primero expedir copia mecanografiada del acta de remate suscrita por ante este Juzgado en fecha diez (10) de agosto de 2010, y, asimismo SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de abril de 2010, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, A.B. y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y participada al respectivo registro según oficio numero 0000-1676 de fecha 28-04-2010, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles: “El lote de terreno de Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco metros Cuadrados (13.855, 00 M2), aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del Punto A al punto B en ciento treinta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (137,54 Mts) con terreno propiedad del vendedor, del punto L-19 al punto L-14 en ciento veinte metros con ochenta y siete centímetros (120,87 Mts) con terreno del Sr. E.G.; SUR: Del punto L-3 al punto L-10 en doscientos cincuenta y dos metros con veintinueve centímetros (252,29 Mts) con terreno propiedad del Sr. E.G., del punto L-12 al punto L-13 en catorce metros con ochenta y cuatro centímetros (14,84 Mts) con terreno propiedad del Sr. E.G.; ESTE: Del punto A al punto L-3 en ocho metros (8,00 Mts) con la carretera Nacional Higuerote-Sotillo, del punto E al punto L-19 en ciento dieciséis metros con setenta y cuatro centímetros )116,74 Mts) con terreno propiedad del vendedor; y Oeste: Del punto L-14 al punto L-13 en cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 Mts) con terreno propiedad del Sr. E.G., del punto L-12 al punto L-10 en treinta y un metros con dos centímetros (31,02 Mts) con terreno propiedad del Sr. E.G.. Ubicado en Higuerote-Sotillo, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, propiedad de la Sociedad mercantil Grupo DMJ, C.A, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 35, folios 209 al 211, tomo 1, protocolo primero, del segundo trimestre de 1996, y las edificaciones construidas sobre el mismo, y que consta de CUARENTA Y CUATRO (44) Town House, cada uno con área aproximada de ochenta metros cuadrados (80,00m2), consta de dos (02) plantas, en la planta baja, sala comedor, cocina y un (01) baño, en la segunda planta: una habitación y un (01) baño, con ducteria para instalación de aire acondicionado, con estacionamiento techado, y distinguidas con las letras: TH1, TH2, TH3,TH4,TH5,TH6, TH7, TH8, TH9, TH10, TH11, TH12, TH13, TH14, TH15, TH16, TH17, TH18, TH19, TH20, TH21, TH22, TH23, TH24, TH25, TH26, TH27, TH28, TH29, TH30, TH31, TH32, TH33, TH34,TH35, TH36, TH37, TH38, TH39, TH40, TH41, TH42, TH43 y TH 44, en consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. -Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2008-000023

CAM/IBG/Eylin

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