Decisión nº 257-2004 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteCarmen Dolores Marin de Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADOS ESGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 26 de julio de 2004

194º y 145º

EXP. No. 257-2004

Vistos:

PARTES:

DEMANDANTE: P.R.A.

REPRESENTANTE: C.D.A.M.

DEMANDADO: HATO CAÑAFÍSTOLA

REPRESENTANTE: O.B.

ABOGADOS ASISTENTES: L.M.A.P.

I.P.S.A. No. 20.656

M.M. de MAYAUDON

I.P.S.A. No. 24.457

P A R T E N A R R A T I V A

- I -

  1. - Esta causa laboral se inicia en fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, cuando el trabajador, P.R.A., compareció por ante este Despacho y expuso: “ Yo trabajaba en el Hato “ Cañafístola” como chofotero, tenía cuatro años de servicio en ese Hato y en fecha 11/03/04, fui despedido por motivo que yo desconozco, devengando un sueldo de Ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro Bolívares con ochenta céntimos ( Bs. 153.964,80), bueno yo lo que quiero es que me cancelen mis prestaciones sociales, que me den todo mi arreglo.- Pido sea citado el ciudadano: O.B., Administrador del Hato Cañafístola, el cual reside en el mismo, quien es la persona encargada del Hato y quien era mi jefe inmediato para que me cancele mis prestaciones sociales, consigno en este mismo acto, hoja de consulta que me fue expedida por la Inspectoría del Trabajo de esta localidad y la cual me indica el monto a recibir, que es la cantidad de Dos millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos treinta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos ( Bs. 2.419.533,48)...” ( f. 1).-

  2. - En esa misma oportunidad, consignó hoja de consulta que le fuera elaborada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de esta localidad, la cual da cuenta del monto de las prestaciones sociales solicitada; todo conforme a lo informado por el trabajador. (f.2).-

  3. - Conforme al ordenamiento jurídico laboral existente aún, este Tribunal dictó el correspondiente auto de proceder por considerar que la pretensión del solicitante no es contraria a derecho y ordenó la citación del ciudadano: O.B., en su condición de Administrador de la Empresa a que hace mención el trabajador, ( f.3).-

  4. - En fecha 18/04/2004, el ciudadano: O.B., en su condición de Administrador del Hato “Cañafístola” se dio por citado, tal y como lo demuestra la Boleta de Citación que riela al folio 6.-

  5. - En fecha 26/05/2004, el representante de la demandada, ciudadano: O.B., debidamente asistido de Abogado, estando en tiempo hábil para dar contestación a la demanda, consignó constante de un (1) folio útil escrito, en donde se excepcionó, haciendo la observación que dicho trabajador, P.R.A., ha sido trabajador al servicio de la Empresa “ SERVICIOS PECUARIOS” F.I.R., cuyo representante legal es el señor, F.I.R., de igual manera consignó recaudos para que sean a.p.l.s., folio 7 y sus anexos, desde el folio 8 al 28.-

  6. - En fecha quince de junio de dos mil cuatro, la ciudadana: C.D.A.M., consignó constante de nueve folios útiles recaudos recabados por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de esta población de donde se colige que el ciudadano: O.B., en su condición de Administrador del Hato “ Cañafístola” se comprometió a cancelar todo lo adeudado al trabajador: P.R.A., folios 32 al 41.-

  7. - En fecha 15/06/2004, este Tribunal dictó auto para mejor proveer, en donde se le solicitó a la Sub-Inspectora del Trabajo de esta localidad, citar al ciudadano: F.R., a quien se le atribuye la relación laboral con el trabajador, P.R.A., tal y como lo afirma el representante de la demandada, ciudadano: O.B., folio 42.-

  8. - La parte demandada promovió las testimoniales siguientes:

    - Ciudadanos: R.A.J.L., folio 47

    - L.F.C., folio 48.-

    - Yofre de J.C., folio 49 y

    - F.I.R., folio 50; en sus respectivas declaraciones, palabras más o menos, todos coherentes, “si les consta, que el trabajador, P.R.A., ha trabajado en el Hato “Cañafístola”.-

  9. - Al folio 54, cursa oficio con anexos desde el folio 55 al 60, procedente de la Sub-Inspectoría del Trabajo, en donde se da cuenta de la presencia en ese recinto del ciudadano: F.I.R., cuya firma aparece en el cuaderno de visitantes al renglón 30, fecha 06/07/04, hora 10:04 am.

    P A R T E M O T I V A

    Conforme a las actas ya transcritas parcialmente en la parte narrativa; de las mismas se desprenden las siguientes conclusiones de orden legal, las cuales versan sobre lo siguiente: En primer lugar lo que le toca determinar a esta juzgadora es la relación obrero-patronal entre el justiciable y el representante de la Empresa, ciudadano: O.B., quien actualmente es el que representa al Hato Cañafístola, Empresa para quien prestaba sus servicios de obrero el ciudadano: P.R.A.; y en segundo lugar, ésta juzgadora llegó a la conclusión que el referido representante del patrono ha tratado de evadir su responsabilidad, inclusive, mencionando a un tercero contratista, este como patrono del trabajador, persona ésta quien fue traída como testigo y en su declaración manifestó: “ que sí conoce al trabajador, P.R.A., que si sabe y le consta que él ha trabajado para el Hato “ Cañafístola” que jamás fue citado por la Inspectoría del Trabajo”, al respecto ésta juzgadora ordenó que dicho tercero F.I.R., fuera citado por la Sub-Inspectoría del Trabajo con la intención de aclarar la situación planteada por el representante del patrono.-

    En esa oportunidad, se recibieron actuaciones relacionados con lo solicitado en la declaración del ciudadano F.I.R., dada en fecha 06/07/2004, ante dicha Sub-Inspectoría del Trabajo, manifestó que en realidad la relación laboral que tenía con el trabajador: P.R.A., era que le cancelaba mensualmente sus salarios como se lo ordenaba la Empresa (sub-rayado del Tribunal) ( el señor Otto, Administrador), por lo que los Contratos y facturas consignados por el patrono no surten los efectos deseados por él, declaración esta que no obstante no haberla querido firmar se infiere como lo dice la Funcionaria que la suscribe, que fue su exposición y más aún consta en el Libro de entradas y salidas que el declarante si acudió el día señalado en la exposición a ese recinto, por lo que es una presunción que si rindió la declaración ante la Funcionaria que la suscribió.-

    Todo esto lo que conlleva es a determinar que el patrono por intermedio de su representante lo que ha querido es evadir su situación obrero-patronal; no sin antes darse cuenta que estamos en presencia de una injusticia, pues de todos los recaudos aquí analizados y las deposiciones de los testigos y muy exclusivamente del ciudadano: F.I.R., pues si fuere el caso que el ciudadano: P.R.A. fue trabajador de éste, eso sería otro procedimiento y no este procedimiento que ha instaurado dicho trabajador a quien el Administrador de la Empresa Hato “ Cañafístola”, le niega ese derecho, argumentando esta situación la cual no es creíble y así lo da por sentado esta funcionaria; por lo que conforme a las normas procedimentales laborales vigentes en este Estado, Declara CON LUGAR la solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales hecha por el trabajador, P.R.A. y ordena al patrono en la persona de su representante, ciudadano: O.B., a cancelar los montos indicados en la hoja de consulta emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, o sea, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 2.419.533,48), más la indexación a que hubiere lugar y así se decide.-

    D I S P O S I T I V A

    Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por el trabajador, ciudadano: P.R.A., debidamente asistido por la ciudadana: C.D.A.M. y ordena al patrono en la persona de su representante, ciudadano: O.B., a cancelar los montos indicados en la hoja de consulta emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, o sea, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 2.419.533,48), más la indexación a que hubiere lugar.-

    La presente causa ha tenido su basamento legal en el Artículo 31 de Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y en las normas supletorias que al efecto pauta el Código de Procedimiento Civil.-

    Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

    La Jueza,

    Abg. C.D.M.

    La Secretaria,

    T.Y.M.d.L.

    Seguidamente se publica la anterior decisión, en el mismo día de hoy: 26/07/04, a las 10:00 a.m.,- Conste.-

    T.Y.M.d.L.

    Secretaria

    CDM/tymd

    Exp.No. 257-2004

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