Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 31 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-002763

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.

P.R.A.R., titular cedula de identidad Nº 23.486.958, (NO PORTA), nacido el 13-03-1989, hijo de P.R.A.L. y Yannis Aleida de 21 maños de edad, venezolano, estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en Barrio Colinas del Sur, sector la orquídea, calle principal casa S/N, de color azul, a tres cuadras de la bodega del Sr. Militon, Cabudare. Teléfono 0416-558-60-87, (Papa).

LOS HECHOS IMPUTADOS

En Acta Policial Nº 028-05-10 de facha 04-05-2010, suscrita por los funcionarios C/2do D.A.P., F.P.C.A. y Agte J.G.L., adscritos a la comisaría de Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de nombre P.R.A.R., titular cedula de identidad Nº 23.486.958, en los siguientes términos: En fecha 04 de Mayo del 2010, aproximadamente a las 08:25 horas de la noche, la comisión se traslada a la avenida 9 con calle matadero adyacente a la panadería La F.d.S. las Acacias, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en razón a una llamada telefónica indicando que en referido lugar, se encontraba un ciudadano quien apodado El Pedrito, distribuyendo drogas, situación que mantienen a las persona s sumamente alarmados y preocupados ya que el mismo se a dado a la tarea de realizar esta acción delictiva a cualquier hora del día en presencia de cualquier ciudadano, queriendo que la comisaría intervenga lo mas pronto posible, donde lograron observar a un ciudadano con las características aportadas vías telefónicas, practicando su detención, y al efectuarle la respectiva revisión corporal, le incautaron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento de los hechos, un estuche para lentes color vino tinto y en su interior ocho (08) envoltorio elaborado en papel aluminio color plateado y en su interior una sustancia color beige, así mismo le solicitan que abra el bolso que potaba para el momento de los hechos color negro y gris marca WILSON donde observan una franela color amarillo enrollada con nueve (09) envoltorios confeccionado en papel aluminio de color plateado y en su interior restos vegetales, que por el fuerte olor y característica, le hizo presumir que se trataba de algún tipo de droga, procediendo a identificar plenamente a la persona detenida, a colectar los elementos de interés criminalísticos, y la elaboración del respectivo procedimiento. Una vez practicada la Prueba De Orientación en fecha 05-05-2010, por el funcionario toxicólogo de guardia J.R. adscrito al departamento de criminalistica el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Lara, Área de Toxicología, realizada a ,las sustancias incautadas, donde determino los siguientes en relación a los ocho (08) envoltorio elaborado en papel aluminio color plateado, y en su interior una sustancia color beige, posee un peso bruto de dos coma cinco gramos (2,5) y luego un peso neto de dos coma un gramo (2,1), luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, resultaron positivo para la droga conocida como COCAINA. Dicha draga en la actualidad no tiene uso terapéutico. Asimismo, en relación a los nueves (09) envoltorios confeccionado en papel aluminio de color plateado y en su interior restos vegetales, posee un peso bruto de Ciento Cuatro Coma Seis Gramos (104,6) Y Un Peso Neto De Noventa Y Tres Coma Ocho Gramos (93,8), luego de observar el contenido de dichos envoltorios al microscopio y por sus características organolépticas, se pudo constatar que se trataba de la planta conocida como MARIHUANA. Dicha draga en la actualidad no tiene uso terapéutico.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaraciones de los Expertos: W.M. Y J.R., y demás expertos venezolanos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticias Botánica y Química, Experticia de Identificación Plena, Experticia de Barrido.

SEGUNDO

Declaración de los Funcionarios Actuantes: C/2DO D.A.P., F.P.C.A. y AGTE J.G.L., adscritos a la comisaría de Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Acta de Policial: Nº 028-05-10 de facha 04-05-2010, suscrita por los funcionarios C/2DO D.A.P., F.P.C.A. y AGTE J.G.L., adscritos a la comisaría de Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de nombre P.R.A.R., titular cedula de identidad Nº 23.486.958.

SEGUNDO

Acta de Investigación Penal (prueba de Orientación): de fecha 05-05-2010, por el funcionario toxicológico de guardia J.R., adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, Área de Toxicología.

TERCERO

Experticia Química de fecha 24-05-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-1880-10, realizada por los expertos J.R. Y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.

CUARTO

Experticia Botánica: de fecha 24-05-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-1879-10, realizada por los experto J.R. Y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.

QUINTO

Experticia toxicologica, de fecha 24-05-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-1878-10, realizada por los experto J.R. Y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.

SEXTO

Experticia de identificación plena realizada por el experto R.P., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del imputado P.R.A.R., titular cedula de identidad Nº 23.486.958, y los registros que el mismo presenta.

SÉPTIMO

Experticias de Barrido, de fecha 25-05-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-1882-10, realizada por los experto J.R. Y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.

OCTAVO

Experticia de Barrido, de fecha 25-05-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-1881-10, realizada por los experto J.R. Y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano P.R.A.R., titular cedula de identidad Nº 23.486.958, Por el Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como las promovidas por la defensa en cuanto al principio de comunidad de las pruebas y las testimoniales de R.M.M.R. y Z.C.G.L..TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad, constatado como fue que no han variado las circunstancias por la cual fue Decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 117 de la ley especial que rige la materia.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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