Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Carora, 30 de junio de 2016

Años 206ºy 157º

KP12-V-2016- 000037

PARTE DEMANDANTE: P.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.444.192, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B., inscrita en el IPSA., bajo el N° 119.637.

PARTE DEMANDADA: Nayilen D.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.509, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día veintitrés (23) de febrero de 2016, el ciudadano P.R.A.M., demandó a la ciudadana Nayilen D.A.H., por extinción de la Obligación de Manutención. En fecha diez (10) de marzo de 2016, se notificó a la demandada. En fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, dándose la misma por concluida. En fecha siete (07) de junio de 2016, se dejó constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y el escrito de contestación a la demanda, siendo que únicamente consignó escrito de pruebas la apoderada judicial de la parte demandante. En esa misma fecha se celebró la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la que se dejó constancia que solo compareció la parte demandante, se incorporaron los medios probatorios, se dio por culminada esa fase y se ordenó su remisión a este juzgado de juicio. En fecha catorce (14) de junio de 2016, se dio por recibido el presente asunto, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2.016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En esa fecha se llevó a cabo la audiencia de juicio estando presente la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada y se declaró con lugar la demanda.

Ahora pasa quien juzga a exponer las razones de su decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Parte demandante

Que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó la obligación de manutención a favor de su hija Nayilen D.A.H., quien actualmente es mayor de edad. Que el ente empleador Ministerio del Poder Popular para la Salud, (Ambulatorio Urbano tipo III, Carora) donde labora le continúa realizando los descuentos del monto establecido para ese entonces y tiene la necesidad de que se dejen de realizar los descuentos. Que por todo ello solicita se declare la extinción de la Obligación de Manutención en relación a ella.

Parte demandada

La demandada fue notificada tal como consta en la boleta de notificación que corre inserta al folio dieciséis (16) de autos, se presentó a la audiencia preliminar en fase de mediación para lograr un acuerdo entre las partes. Asimismo, no dió contestación a la demanda, ni promovió ningún tipo de prueba a los fines de desvirtuar los alegatos formulados por la parte demandante y no se presentó a la audiencia de sustanciación, así como a la de juicio.

DEL DERECHO APLICABLE

La norma del artículo 383, estable que la Obligación de Manutención se extingue:

  1. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que esté cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.

En este asunto el demandante pretende se declare la extinción de la obligación de manutención con respecto a su hija establecida en sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, en virtud que la demandada ya adquirió la mayoría de edad, por tanto, quien juzga analizará las pruebas que corren en el expediente para determinar si es procedente la acción o existe alguna excepción de las ya referidas con antelación.

PRUEBAS CONSIGNADAS Y SU ANALISIS

Documentales:

Copia certificada de la partida de nacimiento de la demandada, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, de la cual se constata que adquirió la mayoría de edad.

Copia certificada de la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, emanada de la Sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Lara (Carora), se desprende que fue establecida en dicha sentencia, el monto por concepto de obligación de manutención, así como los porcentajes de retención sobre los beneficios de utilidades o bonificación de fin de año y de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador.

El tribunal observa:

Una vez revisadas las actas del presente asunto y oídos los argumentos de la abogada del demandante en la audiencia de juicio celebrada, quien juzga observa lo siguiente: La norma del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal b, transcrita anteriormente, dispone que la obligación de manutención se extingue: “…por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, excepto que padezca discapacidad físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”. En esta causa bajo estudio, es evidente conforme a la partida de nacimiento de la ciudadana Nayilen D.A.H., que es mayor de edad y en cuanto a las excepciones previstas en la norma anteriormente transcrita, no existen en autos elementos que nos indique que tenga alguna discapacidad o que esté cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados, por tanto, se extingue la obligación de manutención y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: con lugar, la demanda de extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano P.R.A.M., contra la ciudadana Nayilen D.A.H., en consecuencia se extingue la obligación de manutención que sostenía con dicha ciudadana.

Asimismo, se dejan sin efecto las medidas de retención por parte del organismo empleador del monto de la obligación de manutención, aumentada mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2006 por la sala de Juicio N° 2, las cuales eran las siguientes:

La retención del monto de la obligación de manutención de cien bolívares (100,00bs), mensuales, la cuota anual extraordinaria del 25% sobre las utilidades o bonificación de fin de año que percibía el obligado, destinada a cubrir los gatos navideños de su hija y la retención del 25% de las prestaciones sociales del trabajador en caso de retiro o despido del organismo empleador. Líbrese oficio al organismo empleador para que realice inmediatamente la suspensión de las medidas.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de junio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2016 y se publicó siendo las 11:58a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016- 000037

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