Sentencia nº RC.000082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYraima de Jesús Zapata Lara

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2013-000799

Magistrada Ponente: YRAIMA ZAPATA LARA. En el juicio por nulidad de acta de asamblea, intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por el ciudadano P.R.A.C., asistido judicialmente por el profesional del derecho A.B.B., contra la sociedad mercantil TAXI LAZER ZULIA C.A., representada judicialmente por el abogado R.B.I., en fecha 4 de noviembre de 2011, el prenombrado juzgado de primera instancia declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía en el Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esa misma Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó sentencia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada, anuló la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 28 de septiembre de 2012, declaró con lugar la demanda por nulidad de acta de asamblea intentada, la nulidad absoluta del acta de asamblea celebrada el día 28 de junio de 2010, ordenando a la parte demandada reincorporar al ciudadano P.R.A.C., en su condición de accionista de la sociedad mercantil TAXI LAZER ZULIA C.A..

Contra la precitada decisión de alzada, la sociedad mercantil demandada en fecha 6 de noviembre de 2013, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado inadmisible mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2013, por considerar que no se cumple con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a sede casacional.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, se dio cuenta en Sala, en fecha 13 de diciembre de 2013, y se designó ponente a la Magistrada Yraima Zapata Lara, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad correspondiente, procede la Sala a decidir en los siguientes términos:

Ú N I C O

En el caso in comento, el juzgado de alzada negó la admisión del recurso de casación, toda vez que consideró no cumplido el requisito de la cuantía establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

…En aplicación del contenido de la norma legal antes transcrita, se determina que el elemento de cálculo para precisar la cuantía necesaria exigida para la admisibilidad del recurso de casación, se debe ponderar en unidades tributarias, y de manera específica, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.). En atención a la regulación legal correspondiente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencias dictadas anualmente ha venido modificando el valor fijado para la unidad tributaria, producto de la actualización en el tiempo del monto establecido a través de los índices que rigen la economía nacional emanado del Banco Central de Venezuela, siendo actualmente el mismo de Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000,oo), dando como resultante en la actualidad que la cuantía necesaria para determinar el acceso a la sede casacional, es la cantidad (Sic) de más de Trescientos Veintiún Mil Bolívares (321.000,oo) (Sic)

.(Negrillas de la sentencia. Subrayado de la Sala).

Vista la anterior decisión resulta pertinente citar el criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala de Casación Civil, respecto a la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, establecido en sentencia de vieja data Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: J.d.S.C.S. contra el Benemérito, C.A., en la cual se estableció lo siguiente:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’

.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(…Omissis…)

…en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámite, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Negrillas de la Sala).

En este orden de ideas, y consecuente con el precitado criterio jurisprudencial, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda.

En tal sentido, la Sala evidencia, de la lectura de las actas que integran el expediente, que en el escrito introductorio de la demanda presentado en fecha 28 de octubre de 2011, se estimó la acción en la cantidad de “CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,00)”, cantidad que no fue impugnada, por lo que quedó firme, ello así considera esta Sala de Casación Civil, que en el presente caso está determinado el valor de la demanda.

En este orden de ideas, y cumplida la determinación de la cuantía de la demanda a la fecha de su interposición, debe la Sala de seguidas constatar, de conformidad con el criterio ut supra citado, si para la fecha de la interposición de la acción de nulidad propuesta, éste monto era suficiente para acceder a sede casacional, verificándose de la revisión de las actas que conforman el expediente, que riela del folio 1 al folio 3 de la pieza signada 1 de 1, escrito introductorio de la demanda, el cual fue presentado el 28 de octubre de 2011, fecha para la cual ya se hallaba vigente, desde el 20 de mayo de 2004, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, actualmente artículo 86, por motivo, que dicha Ley fue reformada y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1º de octubre de 2010, en el cual se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de setenta y seis bolívares por unidad tributaria (Bs. 76 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la P.A. Nº 09, de fecha 24 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, cuya sumatoria alcanza la cantidad de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,oo), todo lo cual, conlleva a establecer que en el sub iudice, habiendo sido estimado y no impugnado el monto de la demanda en la cantidad de “CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,00)”, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional y, consecuencialmente, la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por el referido tribunal superior.

Se condena a la recurrente, sociedad mercantil TAXI LAZER ZULIA, C.A., al pago de las costas del recurso de hecho, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese de la presente decisión al Juzgado Superior de origen de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.V.,

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ISBELIA P.V. Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada-Ponente,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W.F.

Exp. AA20-C-2013-000799

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario,

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