Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de julio 2016

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: 14.823

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada O.E., JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: P.R.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.653

DEMANDADA: sociedad de comercio SISTEMAS DE INVERSIONES COMERCIALES SEND-CAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril de 2007, bajo el N° 48, tomo 23-A

En fecha 6 de Julio de 2016, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente, procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 11 de abril de 2016, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

En tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia, que en fecha 04 días del mes de Marzo de 2016, en la causa signada con el Nro. 23.772 (Nomenclatura de {ese} Tribunal), contentivo de la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano W.A.B.V. contra la ciudadana C.J.R.; SE LEVANTÓ ACTA DE INHIBICIÓN, al Abogado en ejercicio D.A.M.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 149.889, respectivamente, cuyo contenido es del tenor siguiente:

…OMISSIS…

Visto lo narrado dejo expresa constancia que el Abogado en ejercicio D.M., quien trabaja como asistente de la Abogada en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ, ha presenciado todos los hechos suscitados, incluso, asistió a la ciudadana C.J.R., siendo Apoderado Judicial de la misma, actuando sin lealtad y probidad en el proceso, solo con la finalidad que me inhibiera presentando diligencia en el expediente 23.772 (nomenclatura de {ese} Tribunal), en los siguientes términos :

…OMISSIS…

La conducta de la ciudadana C.R. y los Abogados en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ y D.M., hieren el decoro de mi persona como Juez, constituyendo una ofensa clara y perceptible a mi persona, como representante de la Majestad de la Justicia, todo lo cual afecta mi espíritu, mi persona, mi honor y rectitud, de manera tal y suficiente como para ver comprometida mi ecuanimidad, objetividad e imparcialidad en la solución del presente juicio y cualquier otro donde se encuentre como parte la ciudadana C.R., y los Abogados en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ y D.M..

…OMISSIS…

Vistas las consideraciones anteriores, ME INHIBO de continuar conociendo en esta y todas las causas donde aparezca como apoderado demandante o demandado o actuando bajo régimen de asistencia, el abogado D.A.M.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 149.889, quien en la presente causa figura como DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ya que se vería comprometida mi objetividad e imparcialidad. Fundamento mi inhibición en el ordinal 20°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“20°. “Por injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por la juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza. Sumado a lo expuesto, este Juzgador por notoriedad judicial está en conocimiento que en fecha 16 de mayo de 2016 este mismo Juzgado Superior en el expediente Nº 14.780 declaró con lugar la inhibición planteada por los mismos hechos y respecto al mismo abogado a que se contrae la presente incidencia, además que no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y la inhibida afirma que los hechos narrados comprometieron su ecuanimidad, objetividad e imparcialidad, siendo que es una garantía constitucional de toda persona el ser juzgadas por jueces competentes, independientes e imparciales, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada O.E., Jueza Provisoria Del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

J.A. MOSTAFÀ P.

EL JUEZ TEMPORAL N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:55 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

EXP. Nº 14.823

JAMP/NRR/YA.-

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