Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09-03-2011

200° y 152°

PARTE DEMANDANTE. P.R.R.M., venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.943

PARTE DEMANDADA. L.G.S.T., venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.814.828

MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL

EXPEDIENTE: Nº 13.835

Vista la actuación procesal, de fecha Primero (01) de Marzo de 2011, suscrita por el Abogado P.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 11.002.943, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.568, quien actúa en su carácter de parte actora; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.

En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano P.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 11.002.943, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.568, quien actúa en su carácter de parte actora con el debido respeto expone:: “ Desisto del presente procedimiento y solicito que previa su certificación en autos, me sean devueltos los documentos originales que cursan a los folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de este expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano P.R.R.M., es parte demandante en el presente procedimiento, y que la parte demandada no ha sido citada; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del Desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló el ciudadano P.R.R.M., parte demandante en el juicio de ENTREGA MATERIAL interpuesto contra el ciudadano L.G.S.T.. Expídase por Secretaria la copia certificada solicitada. Devuélvase previa su certificación documentos originales insertos a los folios del 4 al 9

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas.-

GPV Pernia

Exp. Nº.13.835

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas.-

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