Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000880

ASUNTO : RP01-P-2009-000880

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 06, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal presidido por la Juez Abg. A.d.C.L.d.E., acompañada del Secretario Abg. D.S.V., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano: P.R.O.N., en la CAUSA N° RP01-P-2009-000880. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Abg. P.A., Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, el solicitante ciudadano P.R.O.N., y su Abogado asistente A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.990 con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Cumaná de esta ciudad, Piso 02, Oficina B-2. Acto seguido el Tribunal pregunta a las partes si existe alguna objeción para que se de inicio al acto manifestando las mismas estar conformes en la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy; seguidamente la Juez dio inicio al acto, a cuyo efecto se le cede la palabra al solicitante, quien manifestó: yo compré ese carro en buena fe sin saber lo que pasaba, yo soy taxista y mantengo a mi familia tengo 7 muchachos para mantener, había un operativo y me detuvieron, y luego me retuvieron el carro, la P.T.J., me dijo que lo que tenía era un serial malo pero que igual iban a dejar detenido el carro, pido al Tribunal me entregue el vehículo para seguir trabajando. Es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Abogado Asistente del solicitante, quien expresó: En nombre de mi representado ciudadano P.O.N., una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, es importante resaltar que consta en las actuaciones que mi representado compró el vehículo de buena fe, cursa a las actuaciones documentos de traspaso debidamente notariados, donde se comprueba que mi representado obtuvo el vehículo incluso con una revisión efectuada por Funcionarios adscritos al cuerpo de T.T., consta igualmente que cuando los funcionarios le indican a mi representado para hacer la revisión, este les entregó certificado de origen de vehículo, carnet de circulación y revisión del vehículo; por lo tanto mi representado es un poseedor de buena fe que obtuvo el vehículo legalmente puesto que tuvo el vehículo con una venta notariada, mi representado efectuó una compra de buena fe y le fueron exhibidos; a lo expresado se auna el hecho de que se observa de las actas, en específico de la experticia realizada que el serial de seguridad es original, lo que significa, si bien la defensa no es experta en vehículos que no existe otro vehículo con las mismas características y no existe otro solicitante, y si es cierto lo manifestado por mi representado, quien es padre de familia y tiene 7 hijos, por todas las consideraciones expuestas esta defensa solicita se acuerde la entrega del vehículo que se encuentra plenamente identificado en autos, en guarda y custodia a mi representado. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público ratifica el escrito de negativa formulado por la fiscalía Séptima de esta Circunscripción judicial en fecha 26/02/2.009, en la causa que riela bajo el N° RP01-P-2009-000880; toda vez que las consideraciones que llevaron a esta representación fiscal para hacer tal negativa se explanan en dicho oficio, lo cual es todo lo que puede decir el Ministerio Público en cuanto respecta a la negativa de entrega de vehículo. Es todo. Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento: Visto lo expuesto por el solicitante, lo argumentado por su representante legal y lo expuesto por la representante del Ministerio Público este Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley establece por decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional que señala, que cuando se encuentra acreditada la propiedad sobre el bien inmueble que se solicita en las actuaciones que cursan en el expediente, el tribunal deberá hacer entrega de dicho bien al solicitante bajo la figura de la guarda y custodia, mientras se continua con la investigación, salvo que el objeto inmueble en cuestión presente desperfectos acreditados en las experticias realizadas como en el caso que nos ocupa la experticia realizada al vehículo de la cual se desprende la falsedad de seriales, caso en el cual no se debe entregar el inmueble; consta al folio 15 experticia realizada al vehículo donde se deja constancia de las siguientes características marca: HIUNDAY; modelo: GETZ; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; color: PLATA; placas: MER-58L; características físicas y mecánicas se pueden observar en buen estado de uso y conservación, arrojando como resultado de dicha experticia lo siguiente: Se constató que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en el paral de la puerta, lado del piloto, identificada con los digititos 8X1BT51GP6Y700059, es FALSA, en cuanto a material lámina, sistema de impresión y sistema de fijación se refiere, ya que difiere del empleado por la planta ensambladora; que el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos digititos 8X1BT51GP6Y700059, es FALSO, ya que el troquel usado para su grabación difiere del empleado por la planta ensambladora; por lo tanto los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas han señalado que las chapas identificativas de la carrocería es “falsa” y el serial de carrocería es “falso”; consta igualmente bajo el folio 12 experticia realizada a un certificado de circulación, un certificado de registro de vehículos, la cual arrojó como conclusión que ambos documentos, cuya descripción se evidencia de actas; ante tal situación esta Juzgado Quinto de control acuerda NEGAR la entrega del vehículo marca: HIUNDAY; modelo: GETZ; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; color: PLATA; placas: MER-58L, solicitado por el ciudadano P.R.O.N., titular de la cedula de identidad N° 9.279.702 y de este domicilio.

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