Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 1 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 01 DE MARZO DEL 2.013.

AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: P.R.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.242.025, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío M., parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YURAIMA OLLARVEZ RODRIGUEZ, debidamente I. en el I.P.S.A bajo el Nº 184.865, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, B. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: P.R.S., sobre: unas bienhechurias cercado con alambres de púas y madera por todo sus contornos y base para la construcción de una vivienda, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2) es decir SIETE METROS CUADRADOS (7 M2), de frente por DIEZ (10 M2) de fondo con una extensión superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (861,20 M2) de Terrenos Municipales, Ubicada en el Sector denominado sube y baja, caserío Mapara abajo, Parroquia el Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, comprendida dentro de los linderos generales siguientes:

NORTE: Con bienhechurias de P.S..

SUR: Con C.V. los invernaderos.

ESTE: Con bienhechurias de M.Y..

OESTE: Con bienhechurias de C.S..

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00.)

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, B. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara al PRIMER (01) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (01-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.

EL JUEZ.-

ABOG. S.R..-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.E. TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.E. TORRES.

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