Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 30 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000930

ASUNTO : RP01-P-2011-000930

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN Y ROLNAR SANABRIA, en contra del C.P.R.Z., quien se encuentra asistido por la abogada O.G., Defensora Pública Penal; imputándosele la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado C.G., quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 18/03/2011 el cual riela a los folios 41 al 45, ambos inclusive, del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano P.R.Z., venezolano, nacido en fecha 10-09-77, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.743.265, de oficio pescador, residenciado en el Guamache, calle las flores, casa sin número, Parroquia Araya, M.C.S.A., Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y público. A respecto indicó que los hechos ocurrieron en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo aproximadamente, las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios SARGENTO PRIMERO (IAPES) ALEJANDRO CONTRERAS, DISTINGUIDO (IAPES) ANTONIO GARCIA y el AGENTE (IAPES) L.R., se encontraban en las instalaciones de la estación policial C.S.A., cuando se recibió llamada telefónica, donde se indicaba por parte de una persona que no quiso identificarse que en la parada de camionetas de G. se encontraba un ciudadano que vestía camiseta color blanca, pantalón tipo bermudas color marrón y calzado color azul, el cual era conocido como el chino, por lo cual procedieron a trasladarse hasta el referido lugar, una vez en el mismo observaron una camioneta FORD, de color amarillo, placas 472-LAG y a un ciudadano con las características aportadas en la llamada telefónica, por lo cual preguntaron a quien llamaban el chino respondiendo uno de los ciudadanos por el seudónimo, por lo cual en presencia del chofer y un pasajero, procedieron a realizarle una revisión y en ese momento el ciudadano lanzó debajo del vehículo logrando observar cerca del caucho trasero un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente que contenía una sustancia en polvo droga de la denominada COCAINA por lo que quedó detenido. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y P., a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilarán en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez indicándole con las pruebas que traerá el Ministerio Público quedara destruido el principio de presunción de inocencia reservando el Ministerio Público la solicitud de sentencia condenatoria o absolutoria para el lapso de conclusiones. Solicito al Tribunal copia simple de la presente acta así como de las subsiguientes. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al F., y expuso: “Visto el desarrollo del debate por hechos acaecidos en febrero 2011 cuando funcionarios del Municipio Cruz salieron A., reciben llamada telefónica anónima en la cual indican que un sujeto apodado el chino se encontraba expendido sustancias estupefacientes en una camioneta de pasajeros, es por los que trasladan al lugar en compañía de dos ciudadano, y el sujeto al observar la comisión arroja la sustancia y la practicar la revisión corporal no le encuentra ningún objeto de interés criminalisticos, estos son los hechos sobre los cuales se da origen al debate, se recibieron las testimoniales de los funcionarios, testigos y expertos, declaraciones de los primeros que adolece de contradicciones, indica uno de los testigos que el ciudadano arrojo debajo del caucho de la camioneta la sustancia incautada y que el camioneta habían aproximadamente 6 persona, la declaración del otro funcionario señala que la persona que fue detenida camino y lanzó hacia atrás el envoltorio, señalando que todos observaron ese hecho por cuanto los funcionario y testigos estaban a escasos tres o cuatro metros, el jefe de la comisión por su parte indica que cuando llegan ala parada del G. el ciudadano estaba en el interior de la camioneta y que ellos preguntaron por una persona apodada el chino y que uno de los pasajeros se identifica como tal el cual arrojo al caucho un objeto y que al ser revisado en su interior había un polvo blanco, si analizamos estas deposiciones ninguno de los funcionarios permite que se aclare la posición en la cual estaba el acusado, uno de ellos señala que el ciudadano en cuestión estaba en la parte de atrás de la camioneta, el otro dice que estuviera afuera y otro señala que estaba en la parte interior de la camioneta, y no son consistente con la declaración de los testigos, por cuanto no fueron corroboradas ninguna de los señalamientos, toda vez que los testigos señalan no haber observado cuando se arrojo la sustancia, señalando uno de ello que en la cabina estaba un grupo de niñas y seis personas, señalan los testigos que a este ciudadano se le realizo una revisión corporal no encontrándose ningún objeto de interés criminalisticos, permitiendo que el mismo se aleje, llamándolo posteriormente al haber encontrado en el área del caucho de la camioneta unos envoltorios, el testigo F.M. dice que al ciudadano lo bajan de la camioneta, que no le encuentra nada en su interior y que el mismo era el dueño de la camioneta, no refiere haber apreciado cuando el ciudadano arrojo la sustancia, que fueron llevado al comando a declarar sobre la incautación encontrada, en cuanto a la declaración de los expertos una versa sobre la naturaleza de la sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de 9 gramos con 900 miligramos, el experto J.M. que se tomo muestra de fluidos de orina y sangre y que la misma arrojo negativo a la sustancia alcohol, marihuana y cocaína, si analizamos el acervo probatorio existen no solo contradicciones entre los funcionarios y los testigos, contradicciones sobre las circunstancias de hechos sobre las cuales se realizo en el hecho, existiendo contradicción al como se practico el procedimiento, quien lo practico, que vieron los testigos y que vieron los funcionarios, por lo que no existiendo certeza en cuanto a la responsabilidad del acusado las cuales han de revisarse en las actas de debate se dicte una sentencia de NO culpabilidad y se absuelva del delito que le fue atribuido, De conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se remita copias certificada del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, así como las actas de entrevistas de los testigos y las actas del debate de juicio oral y público y copia de la sentencia que el Tribunal dicte a los fines de que se pueda iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de despido, la cual puede ser enviada a la oficina Disciplinaria del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , a los fines de que se verifique la posibilidad de un procedimiento administrativo, así mismo solicito que las mismas actas se envíe copia certificada al F. Superior a los fines que se estudie la posibilidad de remitirle ante un fiscal del ministerio público para un inicio de investigación, en el caso de encontrarnos presente ante la comisión de un delito. Solicito copias simples del acta. Es todo”

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Pública abogada OMAIRA GUZMAN y entre otras cosas expuso: ciudadana juez ud ha oído la acusación leída por el Ministerio Público en la cual acusa a mi representado del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y leyó los elementos de convicción que pretende traer al juicio entre ellos testigos y Funcionarios que actuaron en el procedimiento. Señala el Fiscal del Ministerio Público que la actuación de mi defendido fue observada por los testigos presénciales del procedimiento y que eso le se4vira para destruir el principio de inocencia que ampara a mi defendido. Le toca a ud ciudadana juez oír a los testigo y Funcionarios y la Defensa recuerda que es al F. del p quien le corresponde la carga de la prueba, no es carga del la Defensa pública. Así mismo le solicito que inste al Fiscal del Ministerio Público para que traiga en primera oportunidad a esos testigos y evitar con esto lo que le paso ala Defensa en la mañana de hoy de cuestionar a un testigo solicitado por el mismo y luego desistió de no traerlo y luego el testigo vino de forma voluntaria y para evitar que sigan sucediendo esos hechos. La Defensa se ha dado cuenta que los juicios se han relajado y se nota un marcado retardo procesal. El juicio debe de hacerse en lo posible en un solo día y no en tres meses que es lo que se acostumbra últimamente. Para la próxima audiencia debe el Ministerio Público traer todos sus medios de prueba. Mi defendido requiere que su juicio se haga de forma rápida y eficaz. La estrategia de la Defensa se basa en la no culpabilidad de mi representado. Es todo.

La defensora abogada O.G., durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: La defensa desde la audiencia de presentación solicito la libertad de este ciudadano y hoy con retardo se le debe otorgar su libertad a solicitud del Ministerio Público por no haber podido derrumbar el principio de inocencia que desde el inicio asistió a mi defendido, lamento este tipo de libertad, por que todos presumimos que bien por el entono familiar o de la revisión de las causa con la que acompaña el Ministerio Público su solicitud ante el Juez de Control, la buena fe que pone de manifiesto el Ministerio Público la defensa no hace oposición a la defensa, y así como el Ministerio Público pide copia certificada a los fines de realizarse las averiguaciones a los funcionarios y testigos, cabe observar que la defensa señalo desde el inicio que la droga fue encontrada en el caucho, por lo que comparto el criterio del Ministerio Público para que estos funcionarios hagan el procedimiento como debe ser, y en donde un ciudadano quedo por mas de un año privado de libertad, es por ello que solicito dada la sentencia absolutoria que se materialice la libertad sin ningún tipo de restricciones desde esta sala de audiencias. Solicito copia simple del acta. Es todo

Por su parte el acusado ciudadano P.R.Z., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, L. “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. D.I.V. de expertos:

    1.1 Compareció a juicio la experta Y.D.V.L.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 5.708.623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio farmacéutica toxicóloga, quien manifestó: Al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias que constaban de un envoltorio elaborado en material sintético transparente que se le realizaron los respectivos análisis de orientación y certeza y resultó ser sustancia de polvo de color blanco brillante con un peso neto de 9 gramos con 900 miligramos que resulto ser clorhidrato de cocaína. También se realizo Experticia toxicológica in vivo donde se demostró que el imputado en ese momento al practicarse los análisis respectivos resultó negativo para alcohol etílico, cocaína y marihuana. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no interroga. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública quien interroga en la forma siguiente: ¿para el momento que tomo las muestras de sangre el resultado fue negativo? R) si, se tomaron muestras tanto de orina y de sangre y resultó negativo para sustancia y alcohol; ¿en la sangre no había muestra de clorhidrato de cocaína? R) ahí esta plasmado que toro resulto negativo; ¿esa sustancia y ese examen en especifico en ese instante en que tomo muestra no tenia rastro de cocaína la sustancia que estaba analizando? R) los resultado son negativo; ¿según su experiencia cuanto dura en la sangre una sustancia como el clorhidrato de cocaína? R) eso depende de la idiosincrasia del paciente de su consumo de su excreción y tiene rangos aprox. de 48 horas, la que mas dura en el organismo es la marihuana; ¿una persona si consumió poco de cocaína es fácil que el rastro en la sangre desaparezca en poco tiempo? R) la manera de excretarlo depende de la idiosincrasia del paciente si el paciente va mucho al baño la excreta mas rápido; ¿en el caso de mi defendido pudo el no presentar esa sustancia en la sangre? R) cada persona excreta la droga en un momento determinado dependiendo de las veces que vaya al baño y dependiendo de las grandes o pequeñas cantidades que haya consumido; ¿con el resultado que obtuvo puede dar fe que con el conocimiento que tiene de la materia que ese examen le arroja que una persona es consumidora o no de cocaína? R) yo no estoy para decir si la persona consume o no estoy para hacer análisis, ni se como se llama el imputado la persona llega y le tomo las muestras y hago mis análisis y los plasmo; ¿para ese momento en la sangre que obtuvo del imputado no hubo clorhidrato de cocaína? R) el resultado fue negativo al practicar los análisis; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-

    1.2 Compareció a juicio la experta Y.I.S.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, funcionaria adscrita al C.I.C.P.C., quien manifestó: al laboratorio de toxicología forense me llegó una evidencia junto con el memo a la sub delegación ordenada por el Fiscal del Ministerio Público, la evidencia consistía en un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente en cuyo interior se encontraba una sustancia polvo de color blanco brillante, a la misma se le efectuó su examen con el reactivo de scott y se le tomó el peso neto, arrojando un peso neto de 9 gramos con 900 miligramos; posteriormente se le efectuó un análisis de certeza, arrojando como resultado que se trataba de clorhidrato de cocaína. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público interroga a la deponente: ¿peso meto de la sustancia analizada? R) 9 gramos 900 miligramos. Cesaron. Se hace constar que la Defensora Pública y la ciudadana J. no interrogaron a la deponente.

    1.3 Compareció a juicio el experto J.G.M.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.936.677, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Química y en Ciencias Policiales, quien manifestó: El día 25/02/2011 se presento un ciudadano P.R.Z. a quien se le tomo en el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas una muestra de sangre y orina las cuales al realizarle los análisis respectivo negativo para alcohol etílico, cocaína y marihuana. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no interroga al Experto. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿que día tomo ud la muestra de sangre? R) según consta en la experticia el 25/02/2011; ¿para que una persona salga negativo o positivo en consumo hay un tiempo que siendo yo consumidora que pierdo esos efectos? R) si hay un tiempo donde ya el organismo ha digerido y no se encuentran rastros; ¿es posible que con instrumentos más avanzados se consigan rastros pasados un mes? R) eso va a depender de cada organismo; ¿Cuándo ud dice que examino dichas muestras resulto negativo en cocaína, marihuana y alcohol etílico quiere decir que esa persona no habían ingerido ningún de esas sustancias? R) exacto; ¿se hizo la experticia en sangre y orina? R) si; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al Experto. Cesó el interrogatorio.-

  2. De las declaraciones de funcionarios policiales:

    2.1 Compareció a juicio el funcionario A.A.C.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 10.466.130, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión Agente Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , quien manifestó: “ese día recibí llamada telefónica del 24-02-11 donde un ciudadano apodado El Chino, vestido de pantalón azul iba a la población del G., me dirigí con un grupos de policiales a la parada del G. para verificar ala ciudadano y aviste una ciudadano en una camioneta amarilla y el ciudadano al ver la presencia policial botara una bolsa de material sintético al piso se hace bajar del vehiculo y en presencia de testigos que se tomaron e el lugar se le hizo la revisión corporal, el mismo no hizo resistencia, se llevo al comando se conversó con su esposa e hijo y se puso a al orden del fiscal. Es todo. Se el Fiscal del Ministerio Público interroga al deponente:. Preguntó ¿ese día estaba la esposa y los hijos en el sitio donde se detuvo a la cuando? Contestó: no ella llega luego al comando y se le dio permiso para que conversara el acusado con su esposa e hijo. Preguntó ¿la esposa se encuentra en la sala? Contestó: si señor. Preguntó ¿como esta vestida? Contestó: azul jean. Preguntó ¿esa señora le permites hablar con su esposo? Contestó: si. Preguntó ¿ese señor que detuviste se encuentra en esta sala? Contestó: al lado de la señora (señala al acusado) preguntó ¿estaba en la conversación? Contestó: si por que el señor estaba puesto a la orden del Ministerio Público y se le hace como un beneficio. Preguntó ¿que dijo la señora? Contestó: que lo había hecho mal, que en vez de compara comida compró la supuesta droga, y yo incluso los aconseje y los aconsejo aun cuando veo a su familia por ahí. Preguntó ¿el indicaba que lo había para su consumo? Contestó: no se decirle en si, el no lo dijo el dijo que lo había comprado. Preguntó ¿cuantos testigos ubicaron? Contestó: dos testigos, en la parda del Guamache frente a la farmacia el águila. Preguntó ¿eran testigos de la zona? Contestó: del mismo Municipio. Preguntó ¿como eran lo que incautaron? Contestó: un material sintético con un polvo blanco de regular tamaño. Preguntó ¿los testigos ven cuando lo arrojan? Contestó: si. Preguntó ¿quien lo toma? Contestó: mi persona hacia el caucho trasero. Preguntó ¿la persona que arrojó el envoltorio indicó que era de él? Contestó: al él lanzar era de él. Preguntó ¿el con su palabras indico que era de él? Contestó: él las lanzo preguntó ¿el no índico nada? Contestó: no dijo nada, si era mío no, no dijo nada, no hubo la versión que lo lanzó, cuando son procedimientos de drogas se procede rápido preguntó ¿quien era el jefe de la comisión? Contestó: mi persona, preguntó ¿quien te acompañaba? Contestó: G. y R.. Preguntó ¿el sexo de los testigos? Contestó: masculinos, preguntó ¿le tomaron entrevistas a postestigos en el comando? Contestó: si, se leyeron los derechos al señor. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública quien interroga al deponente en la forma siguiente: preguntó ¿en donde estaba el ciudadano R.Z. en la parada o dentro de la buseta? Contestó: en la buseta, preguntó ¿en que parte de la buseta? Contestó: en la parte trasera, preguntó ¿en que forma? Contestó: en este lado y un ciudadano al otro lado. Preguntó ¿habían muchas personas? Contestó: los que estaban abordo, eran los que iban a la parroquia. Preguntó ¿por que lo aconsejo sobre el consumo? Contestó: por el comportamiento de la familia, al estar todos llorando le dije que si el era consumidor que aquí estaba la matica, que agarrara el buen camino. Preguntó ¿encontró adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico? Contestó: si. Preguntó ¿a que distancia o metros estaba la sustancia del acusado? Contestó: como desde donde estaba yo, ahí mismo, al legal comisión policial. Preguntó ¿llevaba consigo los dos testigos? Contestó: si. Preguntó ¿de donde eran los testigos? Contestó: del mismo lugar. Preguntó ¿que hora era? Contestó: 3:15 345. Preguntó ¿se le hizo prueba de orientación? Contestó: eso lo hace el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Preguntó ¿en el comando de allá se hizo el peso? Contestó: no, eso se envían al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y eso se le manda en custodia al comando policial y ellos le toman el peso. Preguntó ¿el procedimiento lo hace con G. y R., como se dirigen a la parada? Contestó: el comando policial no contaba con unidades motorizada nos fuimos a pie, estaba dañada lo estaban reparando. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al Experto. Cesó el interrogatorio.-

    2.2 Compareció a juicio el funcionario A.J.G.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.243.001, con domicilio en Muelle de Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: ese día estaba en el comando cuando el sargento C. recibió llamada que en la parada del G. estaba un ciudadano que supuestamente encima de el llevaba droga y el comisionó a dos personas y fuimos mi persona agente L.R. y nos trasladamos al sitio y el F.A.C. dijo quien se apodaba el chino y un ciudadano dijo yo y el policía dijo a otros ciudadanos que verificara lo que iba a hacer y el ciudadano cuando se bajo de la camioneta había tirado un paquete debajo del caucho de la camioneta. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Quién hace la revisión? R) A.C.; ¿él es el jefe de la comisión? R) si; ¿Quién consigue el envoltorio? R) A.C.; ¿Cómo se entera A.C. que la persona que ustedes detienen habían lanzado un envoltorio? R) los testigos estaban ahí viendo lo que hacia el Funcionario; ¿los testigos vieron todo y cuando lanzó el envoltorio? R) si; ¿Cuántos testigos eran? R) creo que dos; ¿los levaron al comando para entrevista? R) si; ¿Cómo era lo que se lanzo? R) blanco con un papel transparente; ¿Cómo era la unidad? R) una camioneta que cargaba para el Guamache; ¿recuerdas las características del detenido? R) pelo enroscado un poco chinito; ¿se encuentra en sala? R) si; ¿Quién es? R) se deja constancia que el Funcionario señalo al acusado ¿viste el contenido del envoltorio? R) sustancia blanca; ¿Cómo era esa sustancia? R) así como un polvito; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Quién recibió la llamada? R) A.C.; ¿que le manifestó el a usted? R) el recibió la llamada y salio junto con nosotros al procedimiento y no nos dijo para que y cuando llegamos al sitio se hizo lo que se iba hacer; ¿en que momento ubican a los testigos? R) ellos estaban ahí el Funcionario dijo vean lo que yo voy hacer y creo que uno de los testigos era el que manejaba la camioneta; ¿que les manifestó ese ciudadano? R) que habían visto la sustancia que había lanzado el ciudadano además el dijo que el estaba en contra de eso y al ciudadano lo llevaron fue en la camioneta por que no teníamos en ese momento unidad; ¿ud estaba cuando el testigo que manejaba la camioneta aportaba el nombre? R) me imagino que al testigo se le identifico plenamente cuando fueron hacer el procedimiento al comando; ¿recuerdas las características del otro testigo? R) no; ¿estabas ahí cuando esa persona que era el chofer de la unidad le hizo el señalamiento al Funcionario? R) si; ¿en que parte encontraron la droga? R) en el caucho trasero de la camioneta; ¿en el piso? R) al lado del caucho en el piso adentro en el caucho trasero de la camioneta; ¿Cómo era el envoltorio? R) blanco una bolsa transparente; ¿Cuándo ustedes llegaron eso ya lo habían lanzado ahí? R) cuando se le hizo la inspección al ciudadano; ¿Cuándo lo revisaron le encontraron a el algo en su poder? R) no; ¿ud vio cuando el lanzó eso? R) si; ¿a que distancia estaba ud? R) cerca de donde el Funcionario hacia el procedimiento; ¿estaba usted y el otro Funcionario? R) éramos tres mi persona C. y agente L.R.; ¿y recuerda el otro testigo? R) los testigos estaban en la camioneta; ¿Cuándo ustedes llegan esas personas estaban en la camioneta? R) si estaban montados y el también; ¿y quien le indica a esas personas que se bajen de la camioneta? R) C. para que vean la revisión que iba a hacerle al ciudadano; ¿color de la camioneta? R) creo que era amarilla; ¿Quién pregunta por el apodado el chino? R) el que esta al mando de la comisión en este caso C.; ¿en que momento el lanza eso? R) cuando se iba bajando de la camioneta por la parte de atrás de la camioneta; ¿que acción desplegó el para lanzar eso? R) iba caminando y soltó eso (el Funcionario simulo la acción que desplegó el acusado en el momento de los hechos); ¿el lanzamiento lo hace de espalda? R) si; ¿el fue el primero que se bajó? R) si; ¿y el chofer donde estaba? R) en la parte de atrás; ¿recuerda las características del testigo que estaba en el primer puesto de la parte de atrás? R) no le se decir lo que si se es que el chofer fue uno de los testigos, el otro no lo recuerdo; ¿después que el se baja a el le hacen la revisión? R) si; ¿se le encontró algo? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿mientras eso sucedo a que distancia estaba ud del señor? R) cerca como 40 cm; ¿y los otros Funcionarios? R) cerca también, como 40 cm aprox.; ¿los tres Funcionarios estaba juntos? R) el procedimiento lo hizo el jefe de la comisión y nosotros estábamos ahí; ¿ud vio cuando el Sr. lanzó el envoltorio? R) si; Es todo.

    2.3 Compareció a juicio el funcionario L.B.R.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.538.574, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar en Oficial de la Policía, quien manifestó: nos hicieron llamado telefónico y nos trasladamos a la parada del G. y ahí avistamos a P.R.Z. y el mismo vestía unas bermudas color marrón y una camiseta blanca y avistamos cuando el se embarcó en la camioneta y nos trasladamos hasta allá y el se bajó de la camioneta y se le hizo revisión corporal y el Funcionarios A.C. se embarcó en la camioneta y los testigos y ahí se consiguió un envoltorio de regular tamaño y los testigos dijeron que el ciudadano lo había soltado en la camioneta y se detuvo al ciudadano y se llevó al Comando y se le leyeron sus derechos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿vio lo que encontraron dentro de la camioneta? R) era un envoltorio de regular de tamaño no me acuerdo del color; ¿que tenia el envoltorio? R) una presunta droga denominada cocaína; ¿Cómo era eso que estaba en el envoltorio? R) polvo blanco; ¿Cuántos testigos eran? R) 2; ¿Dónde toman a los testigos? R) dentro de la misma camioneta que carga pasajeros pick up; ¿describe la camioneta? R) amarilla creo que era Ford; ¿esa camioneta donde se montan los pasajeros? R) una cabina de madera y de cada lado creo que agarra a 6 pasajeros; ¿tú te montaste en la camioneta? R) no; ¿quienes se montan en la camioneta? R) Funcionario A.C., yo quedo afuera resguardándolo al ciudadano; ¿el ciudadano que detuvieron se encuentra en sala? R) si y señalo al acusado de autos; ¿y ese ciudadano fue el que los testigos dijeron que habían lanzado eso? R) si; ¿Dónde usted quedó observo donde estaba la sustancia? R) no; ¿cual fue tu función? R) resguardarlo a el; ¿quienes integraban la comisión? R) mi persona A.C. y A.G.; ¿quien recibe la llamada telefónica? R) no se quien la recibió porque llegaba de patrullaje y me dijeron que fue producto de llamada; ¿la persona que se lo refiere fue en la comisión? R) si el F.A.C.; ¿pero no sabes si el fue el que la recibió? R) no; ¿a quien le informan los testigos que lo que se encontró lo había lanzado el Sr.? R) A.C.; ¿se trasladan luego a donde? R) comisaría de A.; ¿ahí se hicieron las actuaciones? R) si; ¿a los testigos le tomaron entrevista en Araya? R) si creo que si; ¿por que respondes así? R) si, si se le tomo entrevista a ellos; ¿el ciudadano que quedó detenido dijo algo cuando incautan los envoltorios? R) no dijo nada; ¿al ciudadano lo trasladan del sitio a la comisaría de A. en que? R) en una unidad; ¿los testigos se van en qué? R) en el vehiculo de el, pero uno de los testigos era chofer; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿por que detiene a la persona que acaban de señalar? R) por que los testigos vieron cuando el soltó una porción de droga; ¿ud lo vio? R) no; ¿y por orden de quien lo detienen si ud no vio nada? R) si hay el delito y los testigos vieron y el Funcionario colecto la droga se le detiene por ello; ¿ud señala que fue el Funcionario que lo vio? R) si A.C.; ¿Dónde exactamente estaba ud que no logro ver esa acción? R) cerca de la camioneta pero desde donde estaba no visualizaba bien; ¿ud tuvo la oportunidad de oír lo que decían los testigos? R) no; ¿Dónde fue detenido esa persona? R) en la parada del Guamache; ¿Cómo hicieron ud para llegar a ese sitio y detener a esa persona? R) nos trasladamos en punta pie, caminando; ¿que recorrido hicieron? R) como tres cuadras; ¿y el recorrido lo hizo con los otros Funcionarios? R) si; ¿y como hacen para detenerlo a el? R) se recibió llamado telefónico describiendo a un ciudadano como el vestía; ¿quien le indico a ud eso? R) en si no se solo me dijeron que fue una llamada telefónica; ¿Cómo lo hacen parar? R) el carro estaba parado cargando pasajeros y esperaba que se llenara el carro y el ciudadano se embarcó en la camioneta; ¿Quién lo baja a él de la camioneta? R) A.C.; ¿que le dice A.C. a el? R) le dio las buenas tarde y le dijo que si le permitía hacer la revisión; ¿y se le hizo la revisión? R) si; ¿que se le encontró? R) en su poder nada sino en la camioneta; ¿Cómo fue la revisión? R) el se bajo y se revisó la camioneta; ¿Cuántas personas se habían montado en la camioneta? R) habían algunas personas y los que se agarraron para testigos estaba en la camioneta uno era el chofer y el otro un pasajero; ¿bajan a todas las personas que estaban ahí? R) a leñada mas; ¿y en que momento encuentran la droga? R) el F.A.C. se momento en la camioneta; ¿y que exactamente donde encontraron la droga? R) no le se decir; ¿el logro ver la revisión que hacia el Funcionario? R) no se si el logro ver; ¿tu lograste ver? R) no; ¿en que parte lo resguardabas tu? R) a un lado de la camioneta; ¿a quién apuntabas? R) a nadie la escopeta uno la usa así hacia abajo; ¿y dónde estaba el? R) abajo de la camioneta; ¿el estaba armado? R) no; ¿el vio? R) no se si vio lo que estaba haciendo el Funcionario pero el estaba en el medio de la cabina; ¿Cuándo C. estaba haciendo eso donde estaban los testigos? R) dentro e la camioneta estaba uno en la cabina; ¿Cuántas personas se encontraban ahí en ese momento? R) como 6 personas aprox.; ¿Cuántas estaban en esa cabina? R) como 6 personas más o menos; ¿esas 6 personas que quien se refiere? R) 6 pasajeros; ¿entre esas 6 estaba el chofer? R) si; ¿atrás en la cabina? R) si; ¿que hacia el chofer ahí? R) no se; ¿ud logro ver o se le mostraron la droga? R) a mi me la mostraron; ¿Quién te la mostró? R) el F.C.; ¿y el otro Funcionario donde estaba? R) resguardándolo refiriéndose al acusado; ¿por que habían dos resguardándolos? R) los dos estábamos cuidando y solo entro C. que reviso el vehiculo; ¿ud no vio el hallazgo que hizo C.? R) desde yo estaba no veía; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿C. y garcía están todavía destacados en Araya? R) C. esta de reposo medico y esta aquí en cumana y garcía en Casanay; ¿esta seguro de eso? R) si; ¿de las 6 personas que señalo estaban como pasajeros cuantas tomaron los Funcionarios como testigos? R) dos por que el resto no querían; ¿conoce a las personas que tomaron como testigos? R) de vista; ¿uno era el conductor? R) si; ¿sabe el nombre? R) no; ¿usted es del G.? R) si; ¿conoce a las otras personas que estaban ahí? R) no; ¿el chofer es del pueblo? R) el chofer es de A. y el testigo del Guamache; Es todo.

  3. De la declaración de testigos de cargos:

    3.1. Compareció el testigo ciudadano P.P.R.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, de 47 años, cédula de identidad Nº V-8.640.877, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio: asistente administrativo quien manifestó: “Yo salí a las 4 de la tarde de mi trabajo, a agarrar la camioneta para el Guamache, en eso llego a la camioneta y me senté y veo a los policías que están registrando al señor por allá , allá no le consiguen nada, el comandante hace como que se va y se devuelve y encuentra en la camioneta en un caucho lo que consiguieron y el comandante nos señalo a todos los que estábamos ahí lo que consiguieron, y dijo que necesitaban testigos, y eso se hizo hasta las 7.00 de la noche, salimos de ahí entre las 7:30 a 8.00pm. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente y solicita se deje constancia que: A la pregunta: ¿cuando dice traían al muchacho a quien se refiere? Contestó: el bajo de la camioneta y se va para allá. A la pregunta: ¿quien más estaba dentro de la camioneta? Contestó: unas muchachas de defensa civil con su uniforme, que salen del liceo por una materia que ellas ven. A la pregunta: ¿de que parte de la camioneta vienen saliendo? Contestó: de acá. A la pregunta: ¿que tipo de camioneta? Contestó: pick up amarilla. A la pregunta: ¿en que parte de la pick estaba el señor? Contestó: en la parte de allá del lado. A la pregunta: ¿en de ese tipo de camioneta techada? Contestó: si. A la pregunta: ¿en que parte estaba? Contestó: en el lado izquierdo dando a la cabina. A la pregunta: ¿hacia la parte de afuera o pegando a la cabina? Contestó: pegando a la cabina. A la pregunta: ¿quien más fue tomado como testigo? Contestó: el chofer de la camioneta. A la pregunta: ¿cuando el que usted identifica como el señor, como eran las características? Contestó: pelo crespo, trigueño. A la pregunta: ¿se encuentra ese señor en esta sala? Contestó: se deja constancia que el testigo señala al acusado. A la pregunta: ¿Cuándo ve a los funcionarios? Contestó: cuando lo están registrando afuera. A la pregunta: ¿donde abordan los funcionarios a él acusado Contestó: cerca de una panadería y ahí no le consiguen nada, esa panadería esta cerca de una farmacia y de ahí se devuelve el funcionario. A la pregunta: ¿algún familiar del acusado lo ha contactado? Contestó: no, no se quien era, por el nombre le dicen el lento, a la esposa la conozco. A la pregunta: ¿la señora iba? Contestó: la conozco porque vivimos en el mismo pueblo. A la pregunta: ¿que tiempo tienen conociendo a la esposa del señor? Contestó: como 8 años. A la pregunta: ¿dice que encontraron algo en un caucho? Contestó: si. A la pregunta: ¿que encontraron? Contestó: una bolsita pequeña, no la abrió y señaló. A la pregunta: ¿hacia donde se trasladan posteriormente? Contestó: buscan los testigos, y vamos a la comandancia. A la pregunta: ¿y allá que pasó? Contestó: toman las declaraciones y nos hicieron unas preguntas y nos pusieron a afirmar. . A la pregunta: ¿en el comando que ocurrió? Contestó: escribieron nos hicieron las preguntas sobre lo que se encontró y como a las 2 horas no las dan para firmar. A la pregunta: ¿ellos trascribían las preguntas? Contestó: a mano. A la pregunta: ¿y lo que usted firmo recuerda si estaba escrito a mano o computadora? Contestó: no leí por que sufro de la vista, tengo glaucoma, no veía la letra porque tengo glaucoma, no leí todo. A la pregunta: ¿entonces debo entender que leyó parte del acta? Contestó: los datos míos y la declaración que estaba dando. . A la pregunta: ¿el dueño de la camioneta cuando están en la parada del guamache, donde estaba él? Contestó: al lado de la camioneta, esperando que se cargara la camioneta, cuando se presentó el hecho que los policías registraban las personas se quedo ahí por que era sobre su camioneta . A la pregunta: ¿el señor dijo algo cuando incautaron la sustancia? Contestó: el se quedó allá y eso lo garraron en la camioneta. A la pregunta: ¿donde estaba el chofer cuando llegan los funcionarios a revisar la camioneta? Contestó: el estaba al lado de la camioneta. CESO. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Pública, quien interroga al deponente y solicita se deje constancia que: A la pregunta: ¿ habla de una camioneta pick up amarilla ? Contestó: si como del color de la pared de a sala. A la pregunta: ¿venia de pasajero en la camioneta? Contestó: iba a montarme. A la pregunta: ¿logro montarse en la camioneta en algún momento? Contestó: sí me monte. A la pregunta: ¿recuerda si esa persona el acusado estaba montada en la camioneta? Contestó: estaba montado y se bajó de la camioneta. A la pregunta: ¿por orden de quien, por si mismo? Contestó: el se iba bajando de la camioneta. A la pregunta: ¿usted logró ver lo que el acusado hacia? Contestó: lo vi bajar de la camioneta. A la pregunta: ¿en que momento logra ver que revisan al señor? Contestó: a los 2 minutos. A la pregunta: ¿a que distancia estaba? Contestó: a 25 metros. A la pregunta: ¿lograba ver la revisión desde donde estaba? Contestó: si porque estaba claro. A la pregunta: ¿usted logró de donde estaba usted desde la camioneta donde estaba usted? Contestó: si. A la pregunta: ¿es decir no lo revisan en la camioneta? Contestó: no. A la pregunta: ¿usted permaneció en la camioneta? Contestó: todos los que estábamos en la camioneta, estábamos viendo sorprendido. A la pregunta: ¿cuantas personas habían en la camioneta? Contestó: 5 o 6 entre ellos unas niñas que venían con uniforme de deporte. A la pregunta: ¿cuando se monta en la camioneta lo esperaban para arrancar? Contestó: si esperando a 10 pasajeros para arrancar. A la pregunta: ¿y él se bajo? Contestó: si él se bajo. A la pregunta: ¿logró ver si él al bajar lanzó algo? Contestó: no vi si el lanzó algo, le conocía en la ese momento. A la pregunta: ¿y como sabe que le dicen el lento? Contestó: por que así le dicen por allá. A la pregunta: ¿y como dice que tiene 8 años conociendo la esposa? Contestó: por que lo dicen por allá. A la pregunta: ¿se le ha acercado? Contestó: si y le dijo que no se acerque. A la pregunta: ¿pero ha tenido conversación? Contestó: no, no tenemos en si confianza ella vive lejos. A la pregunta: ¿ha conversado con ella? Contestó: no he conversado. A la pregunta: ¿ha recibido amenazas? Contestó: no. A la pregunta: ¿ha recibido amenazas de cualquier otra persona? Contestó: no. A la pregunta: ¿para venir acá recibió amenazas? Contestó: no. A la pregunta: ¿cuando señala que esta 25 metros, permaneció usted en la camioneta? Contestó: nos paramos nosotros. A la pregunta: ¿quienes son nosotros? Contestó: los que estábamos de pasajeros. A la pregunta: ¿Cómo estaban? Contestó: sorprendidos por lo que estaba pasando. A la pregunta: ¿que le encontraron encima? Contestó: nada. A la pregunta: ¿igual se lo llevan detenido? Contestó: sí por que registraron la camioneta y encuentran en el envoltorio. A la pregunta: ¿se lo llevan detenidos desde la distancia de 25 metros? Contestó: cuando consiguen la droga dicen agárramelo ahí. A la pregunta: ¿entonces el es perseguido y alcanzado los 25 metros? Contestó: el estaba parado donde lo estaban revisando. A la pregunta: ¿a los 25 metros. A la pregunta: ¿estaban parados allá o a él se lo traen para acá? Contestó: a él lo dejan parado a 25 metros, y el comandante viene y consigue en la camioneta registra en un caucho. A la pregunta: ¿él estaba sentado en el caucho? Contestó: no ahí estaba el envoltorio. A la pregunta: ¿en que parte estaba el envoltorio? Contestó: por la parte de debajo de caucho. A la pregunta: ¿porque dice de donde estaba sentado? Contestó: esa camioneta tiene dos banco de un lado y otro, y esta el caucho de repuesto dentro de la camioneta. A la pregunta: ¿cuantas personas estaban sentadas? Contestó: 5 o 6. A la pregunta: ¿sentados en el caucho? Contestó: en los bancos. A la pregunta: ¿dice que habían otras personas sentadas? Contestó: cuando se lo llevan los que estábamos nos sorprendidos. A la pregunta: ¿él no estaba en la camioneta cuando encuentra la sustancia? Contestó: no. A la pregunta: ¿y el chofer donde estaba? Contestó: al ladito del carro. A la pregunta: ¿los funcionarios ubican la bolsita y luego llaman al chofer? Contestó: si y dicen que nos llevan de testigo. A la pregunta: ¿testigo de que encontraron eso ahí y no al ciudadano? Contestó: bueno sí. CESO. La Juez Profesional interroga con la anuencia de las partes no interroga al deponente

    3.2 Compareció el testigo ciudadano J.F.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, de 56 años, cédula de identidad Nº V-5.084.208, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio chofer quien manifestó: “antes de comenzar mis palabras son estas yo al Sr. no se quien es no lo conozco una vez se me monto como pasajero y estando una tarde parado en mi puesto de parada donde se paran las camionetas el Sr. se monto y se abajo del carro y habían otros compañeros miso y un grupito de 5 muchachas que estaban en un estudio de unas practicas y el Sr. se abajo y yo estoy lejos de mi carro en un kiosco y veo que la policía lo trae y lo registro y no le encontró nada de nada fue una simple revisión y el policía se fue a la farmacia como a 25 o 30 metros del carro y se devuelve y se monta en la camioneta y encuentra una pequeña sustancia no se que era pero eso fue después que lo revisaron y se fueron a la farmacia. Las muchachas que estaban ahí les preguntaron y ellas decían que eso no era de ellas. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente así: ¿profesión? R) yo tengo 5 años de bachillerato y tengo 36 años en el volante; ¿era el chofer de la unidad? R) si; ¿en cuantos procedimiento parecidos ha estado ud? R) en dos casos; ¿puede decir como era la unidad que manejaba? R) una pick up ford 150 color amarillo; ¿Dónde van los pasajeros? R) en la parte de atrás y habían 5 niñas que venían de una practica; ¿Quién mas estaba como pasajero? R) el amigo presente y el otro testigo que estuvo aquí; ¿recuerda si dejaron a una persona detenida en ese procedimiento? R) si y señalo al acusado como el Sr. que dejan preso; ¿Dónde encontraron la sustancia? R) en el caucho de repuesto de mi carro; ¿Dónde se encuentra el caucho de repuesto de su camioneta? R) en la parte de atrás que los pasajeros pueden hasta poner los pies ahí; ¿cuantos Funcionarios policiales estaban en ese procedimiento? R) 4; ¿la persona que quedo detenido se encuentra presente en sala? R) si; ¿Cómo esta vestido? R) una camisa blanca y pantalón de jean señalando al acusado de autos; ¿conoce el nombre de este ciudadano? R) yo a el no lo conozco lo conocí en ese momento cuando estaba montado a bordo de mi carro; ¿recuerda si ese ciudadano dijo algo al ser detenido? R) no a el lo agarraron y se lo llevaron a la policía; ¿usted declaro en al policía? R) si; ¿por que dejaron detenido a ese ciudadano? R) supuestamente por la porción que encontraron en el carro; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Pública, quien interroga al deponente así: ¿el iba de pasajero y se bajo? R) si y fue a la panadería; ¿eso fue en la parda? R) si; ¿el se llego a montar en la camioneta? R) el se monto y se baja del carro y llego la policía y lo registra lejos de mi carro y no le encontró nada; ¿usted vio cuando es detenido por los Funcionarios? R) no me di cuanta fue de la revisión; ¿que distancia estaba ellos de usted? R) como a 30 o 40 metros; ¿y de la camioneta? R) también; ¿Dónde consiguen lo que encontraron? R) al Sr. le mandaron a quitarse los zapatos y las medias y lo revisaron todo y luego el policía fue a la farmacia y se devuelta; ¿después que revisan al Sr. que hacen con el? R) a el lo dejan ahí y después que los policías se van y luego el Funcionario se devuelve y se monta en el carro y encuentra la cuestión; ¿usted vio cuando el policía colecto la sustancia? R) el F. se monto en el carro y saco la sustancia; ¿recuerda que personas estaban allí? R) las niñas que estaban en el curso y mi compañero; ¿que hora era? R) como las 430 pm; ¿Cuántos viajes había hecho? R) como 6 viajes; ¿una vez que el Funcionario encuentra eso en el caucho que hace el Funcionario? R) se lo llevan a la comandancia de la policía; ¿el se quedo en el sitio? R) si por que como a el no le encontraron nada de nada el se queda tranquilo en el sitio; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al deponente así: ¿ud ve cuando el F. se sube a la camioneta y encuentra el envoltorio? R) si; ¿su compañero estaba presente cuando el F. se sube a la camioneta y encuentra el envoltorio? R) si; ¿en ese momento cuando estaban las 5 niñas que el Sr. se monto y se bajo estaba otra persona? R) mi compañero; ¿ese Sr. estaba ahí por que era pasajero del carro? R) si; Es todo.

  4. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1 Experticia química N° 9700-162-T-0276-11 de fecha 09/03/2011 suscrita por los expertos Y.S. e Y.L., mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a un envoltorio elaborado en material sintético transparente, habiendo en su contenido una sustancia de polvo de color blanco brillante, con un peso neto de nueve gramos con novecientos miligramos (9g con 900 mg), compuesta de clorhidrato de cocaína, cursante al folio 39 de la primera pieza procesal.

    4.2 Experticia toxicológica in vivo N° 9700-162-T-0277-11 de fecha 03/03/2011 suscrita por los expertos J.M. e Y.L., mediante la cual se deja constancia de examen toxicológico practicado al ciudadano P.R.Z., resultando negativo para alcohol etílico, cocaína y marihuana, en la sangre y orina, cursante al folio 40 de la primera pieza procesal.

  5. De la declaración de testigos de descargos:

    5.1 Compareció a juicio la testigo ciudadana C.R.B.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, de 49 años, cédula de identidad Nº V-8.635.157, con domicilio en El Guamache, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera quien manifestó: “ Yo estaba en Araya de compras, yo venia detrás del señor (refiriéndose al acusado) y la policía lo agarró y me asomo a ver, la policía registra al señor (refiriéndose al acusado) y no le consiguen nada y el señor sigue para la panadería. Es todo”.Acto seguido se cede la palabra al Defensora Pública, quien interroga al deponente así: A la pregunta: ¿usted lo conoce a él (refiriéndose al acusado)? Contestó: no. A la pregunta: ¿dice que venia detrás de él diga el sitio exacto de l lugar donde lo revisan? Contestó: a treinta metros de la parada del Guamache. A la pregunta: ¿recuerda cuantos funcionarios estaba allí? Contestó: no recuerdo. A la pregunta: ¿habla de una panadería? Contestó: si después que a él lo revisaron se van los policías y él se va para la panadería. A la pregunta: ¿y después? Contestó: de allí no sé mas nada. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente así: A la pregunta: ¿recordara donde ocurrieron los hechos? Contestó: yo vi al señor (refiriéndose al acusado) cuando venia a la panadería como a treinta metros, cuando veníamos. A la pregunta: ¿a treinta metros de donde estaba la panadería? Contestó: de donde venia el señor. A la pregunta: ¿de donde venia usted? Contestó: de compras e iba a la panadería y el centro de conexiones. A la pregunta: ¿habla de la parada? Contestó: por que queda cerca. A la pregunta: ¿Qué distancia? Contestó: 30 metros por que la panadería queda al frente, la parada del Guamache queda cerca de la panadería. A la pregunta: ¿ubicándonos en la sala que distancia queda la panadería? Contestó: a la puerta principal. A la pregunta: ¿y la parada del Guamache utilizando el mismo ejemplo? Contestó: igual a la pared. A la pregunta: ¿sabe de donde venía el señor? Contestó: no. A la pregunta: ¿los funcionarios de donde venían? Contestó: venían siguiendo detrás de él. A la pregunta: ¿por que dice que lo venia siguiendo? Contestó: por que venían detrás de él y yo me asome de chismosa cuando empiezan a revisarlo, no le consiguen nada y se a para la panadería y yo al centro de conexiones. A la pregunta: ¿dice que no conoce el señor? Contestó: no lo conozco. A la pregunta: ¿a quien le informo para que viniera para acá? Contestó: a mi me llamaron para acá. A la pregunta: ¿conoce a algún familiar del señor? Contestó: no. Es todo.

    5.2 Compareció a juicio la testigo ciudadana Y.D.C.G.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, de 35 años, cédula de identidad Nº V-13.597.938, con domicilio en El Guamache, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa quien manifestó: “nosotros estábamos cuando la policía reviso al señor y no le encontraron nada, el señor cuando la policía lo soltó se va para la panadería y los policías para otro lado. Es todo”.Acto seguido se cede la palabra al Defensora Pública, quien interroga al deponente así: A la pregunta: ¿conoces a algún familiar de la persona que revisaron los funcionarios? Contestó: no. A la pregunta: ¿en que parte exactamente estaba el cuando los funcionarios lo revisaron? Contestó: en la parada del G.. A la pregunta: ¿estabas en la parada? Contestó: cerca de la parada. A la pregunta: ¿cuantos metros exactamente? Contestó: como treinta metros. A la pregunta: ¿que hicieron los funcionarios? Contestó: yo vi a la gente amuñuñada y vi cuando lo estaban revisando no le consiguen nada y él se va para la panadería. A la pregunta: ¿de que manera logras venir para acá? Contestó: dijeron que quienes estaban allí y si podía ser testigo. A la pregunta: ¿quien fue esa persona que te dijo? Contestó: la mujer de él. A la pregunta: ¿la conoces? Contestó: si me dijo si podía ser de testigo y le dije que si. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente así: A la pregunta: ¿de dónde estaba al muchacho a la parad del guamache ubicándonos en esta área que distancia ahí? Contestó: como de donde estoy yo (estado del testigo) hasta la segunda fila del público. A la pregunta: ¿dices estábamos? ¿Había alguien contigo? Contestó: si. A la pregunta: ¿quienes? Contestó: Y. y C.B.. A la pregunta: ¿que apellido tiene Y.? Contestó: Mago. A la pregunta: ¿D.M. estaba en compañía de tu persona y Carmen? Contestó: si. A la pregunta: ¿donde vive Y.M.? Contestó: en el guamache, las flores detrás por la playa, A la pregunta: ¿color de la casa? Contestó: creo que verde. A la pregunta: ¿punto de referencia? Contestó: la playa más o menos. A la pregunta: ¿recordaras quien revisaba al señor? Contestó: un policía, lo vi así me fui por que no quería aparecer en nada de eso. A la pregunta: ¿que viste en si? Contestó: cuando revisan al señor (refiriéndose al acusado) no le encuentran nada él agarrar para la panadería y los policías a otro lado. A la pregunta: ¿las otras dos personas dónde estaban? Contestó: estábamos juntas. A la pregunta: ¿cuando llegan al señor ya lo tenían detenido? Contestó: si. A la pregunta: ¿había ente alrededor de donde lo tenían detenido? Contestó: si había. A la pregunta: ¿cuando observas al señor estaba de pie o sentado? Contestó: parado. A la pregunta: ¿cuando dijo parado me refiero no estaba caminado? Contestó: parado. Es todo. la Juez Profesional, no interroga al deponente. Ceso el interrogatorio.

    Valoración de las fuentes de prueba:

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditada la existencia de un envoltorio elaborado en material sintético transparente, habiendo en su contenido una sustancia de polvo de color blanco brillante, con un peso neto de nueve gramos con novecientos miligramos (9g con 900 mg), compuesta de clorhidrato de cocaína; por otra parte quedó probado que se realizó experticia toxicológica al ciudadano P.R.Z., y sometidos a examen su sangre y orina, arrojó resultado negativo para la presencia de alcohol, cocaína y marihuana; tales circunstancias se desprenden del informe verbal rendido por los expertos Y.S., Y.L. y J.M.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., y del contenido de las Experticia Química N° 9700-162-T-0276-11 de fecha 09/03/2011 y de la Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-162-T-0277-11 de fecha 03/03/2011, suscrita por los mismos expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., incorporadas ambas al juicio por su lectura. Todo ello en virtud que este Tribunal aprecia en su totalidad las experticias incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas y rendidos por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios Y.S., Y.L. ( la experticia química) y J.M. e Y.L. (la experticia Toxicológica), de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de la droga incautada y del resultado negativo para la presencia de cocaína, marihuana o alcohol en fluidos corporales del acusado.

    Asimismo este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido que efectivamente en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo aproximadamente, las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios SARGENTO PRIMERO (IAPES) ALEJANDRO CONTRERAS, DISTINGUIDO (IAPES) ANTONIO GARCIA y el AGENTE (IAPES) L.R., se encontraban en las instalaciones de la estación policial C.S.A., y luego de la recepción de llamada telefónica, se trasladan a la parada de camionetas de El Guamache, donde se encontraba un ciudadano que vestía camiseta color blanca, pantalón tipo bermudas color marrón y calzado color azul, conocido como el chino y al llegar al referido lugar, observaron una camioneta FORD, de color amarillo, placas 472-LAG y a un ciudadano con las características aportadas en la llamada telefónica, por lo cual en presencia del chofer y un pasajero, procedieron a realizarle una revisión no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico encima, logrando observar los funcionarios cerca del caucho trasero del vehículo un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente que contenía una sustancia en polvo droga de la denominada COCAINA y por lo cual detienen al acusado; procedimiento éste que quedó plenamente acreditado con la versión de los funcionarios Sargento Primero ALEJANDRO CONTRERAS, D.A.G. y A.L.R., indicándose que el primero es quien realiza el procedimiento de revisión corporal del acusado y la incautación de la sustancia y los dos últimos cumplieron función de resguardo o seguridad, no pudiendo dar fe el último de ellos del lugar donde se halló la droga, pues se limita a indicar que después de que la encuentran se la muestra; de la versión funcionarial se desprende que el acusado no era la única persona que se encontraba con la condición de pasajero a bordo de la unidad d etrasnporte público en cuya parte trasera y próximo a un neumático señala el funcionario A.C. se incautó la sustancia incriminada y habiéndose indicado como testigos instrumentales de dicha actuación policial a los ciudadanos P.P.R.G. y J.F.M., los mismos fueron llamados a juicio a declarar aportando su versión sobre los hechos, que en modo alguno confirman la versión funcionarial pues ambos al declarar manifestaron, el primero que salió a las 4 de la tarde de su trabajo, a agarrar la camioneta para el Guamache, que en eso llego a la camioneta y se sentó y ve a los policías que están registrando al señor por allá , allá no le consiguen nada, el comandante hace como que se va y se devuelve y encuentra en la camioneta en un caucho lo que consiguieron y el comandante nos señalo a todos los que estábamos ahí lo que consiguieron, y al ser interrogado entre otras cosas agregó: que dentro de la camioneta además habían unas muchachas de defensa civil, que fueron tomados como testigos él y el chofer de la camioneta, que ve a los funcionarios cuando ya lo están registrando afuera, al acusado lo abordan cerca de una panadería y ahí no le consiguen nada, esa panadería esta cerca de una farmacia y de ahí se devuelve el funcionario; que encontraron algo en un caucho: una bolsita pequeña, no la abrió y señaló; que no leyó el acta que le dieron a firmar en el Comando porque sufre de la vista, tiene glaucoma y no veía la letra , que no leyó todo, que la revisión del acusado se hizo como a 25 metros de donde él se encontraba, que no lo revisan en la camioneta, que no vio que el acusado haya lanzado algo y no vio que se le haya conseguido nada encima y se lo llevan detenido porque registraron la camioneta y encuentran el envoltorio, que al acusado lo dejan parado a 25 metros, y el comandante viene y consigue en la camioneta el envoltorio al registrar en un caucho, por la parte de debajo del caucho; que cuando se lo llevan los que estaban se sorprenden, que cuando se encuentra la sustancia él no estaba en la camioneta; que los funcionarios ubican la bolsita y luego llaman al chofer y dicen que nos llevan de testigo; por su parte el ciudadano J.F.M., señaló que el acusado se montó y se abajo del carro y habían otros compañeros de él y un grupito de 5 muchachas que estaban en un estudio de unas practicas, que el está lejos de su carro en un kiosco y ve que la policía lo trae y lo registró y no le encontró nada, de nada, fue una simple revisión y el policía se fue a la farmacia como a 25 o 30 metros del carro y se devuelve y se monta en la camioneta y encuentra una pequeña sustancia, no se que era pero eso fue después que lo revisaron y se fueron a la farmacia, a las muchachas que estaban ahí les preguntaron y ellas decían que eso no era de ellas; que encontraron la sustancia en el caucho de repuesto de su carro; que se encontraba en la parte de atrás, que los pasajeros pueden hasta poner los pies ahí; que dejaron detenido al ciudadano) supuestamente por la porción que encontraron en el carro; que del lugar donde hacen la revisión corporal a donde estaba habían de 30 o 40 metros; que no le consiguen nada y lo dejan ahí, que luego el funcionario se devuelve y se monta en el carro y encuentra la cuestión; que ve cuando el funcionario se sube a la camioneta y encuentra el envoltorio, pero no indicó que haya visto que el acusado lo haya lanzado o puesto donde fue encontrado; con lo cual este Tribunal concluye que los testigos de cargo no pueden dar fe de que el envoltorio haya sido lanzado o colocado en el sitio por el acusado de autos; por lo tanto no pueden confirmar la versión policial. Además tenemos la versión de los testigos de la Defensa CARMEN R.B.M. y Y.D.C.G.M., quienes al declarar dan cuenta de que se encontraban juntas, señalando la primera: que estaba en Araya de compras, venia detrás del acusado y la policía lo agarró y se asomo a ver, la policía lo registra y no le consiguen nada y el señor sigue para la panadería; la segunda: estaban cuando la policía reviso al señor y no le encontraron nada, el señor cuando la policía lo soltó se va para la panadería y los policías para otro lado, por lo que nada deponen en cuanto al hallazgo de envoltorio, ni en cuanto a haber visto al acusado cerca o dentro de la camioneta en cuyo interior se sostiene por los funcionarios se halló la sustancia. Así las cosas, examinadas todas estas fuentes de prueba concluye el Tribunal conforme lo sostuvieron los representantes del Ministerio Público y del Defensa que no quedó plenamente demostrado que con ocasión a la alegada policialmente revisión corporal de la cual fue objeto el acusado y posterior incautación de envoltorio cerca de neumático del vehiculo de transporte público, sea el acusado P.R.Z., autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

    En virtud de lo expuesto este Tribunal de Juicio, ha concluido que no está acreditada la autoría del acusado P.R.Z., ante las evidentes contradicciones en que incurriesen los funcionarios policiales entre ellos y respecto de los indicados testigos presenciales del procedimiento en cuanto a atribuir al acusado la acción de lanzar el envoltorio de droga que fue hallado y ostentando además la condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal le asiste una presunción de inocencia y les basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia. Debe resaltar este Tribunal que las versiones contrapuestas entre funcionarios y testigos, ha dado lugar a la existencia de duda razonable, que se ha generado en cuanto a la autoría del acusado, lo que deviene de lo apreciado por la jueza sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios le señalan como la persona que lanzó el envoltorio contentivo de droga y testigos que declararan dando fe de la existencia del procedimiento policial, más no así del resultado afirmado por los funcionarios policiales que depusieron en torno a ello, y por lo tanto insuficiente para concluir, que el acusado P.R.Z., es autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que inicialmente le atribuyese el Ministerio Público; y por lo cual al término del juicio y durante sus conclusiones requiriese sentencia absolutoria; pues se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que les asiste, y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del acusado se declara con lugar las solicitudes concordante del F. y de la Defensora y DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con R., valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo que afirman sólo alguno de los funcionarios policiales incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación del acusado con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica cuya existencia quedó acreditada en juicio, y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva.

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano P.R.Z., venezolano, nacido en fecha 10/09/1977, de 33 años de edad, soltero, cédula de identidad No. V-15.743.265, de oficio: pescador, residenciado en: El Guamache, calle L.F., casa sin número, Parroquia Araya, M.C.S.A., Estado Sucre; de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la colectividad. Asimismo, el S. deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Se acuerda la Libertad del acusado desde la misma sala de audiencias, ordenándose emitir boleta de excarcelación. L. boleta de notificación a las partes en virtud de haberse publicado el texto integro de la sentencia fuera del lapso de Ley. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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