Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRescisión De Partición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AH11- V-2008-000304

PARTE ACTORA: P.L.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.664.710.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.L.P., A.N.T. y J.B.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.318, 53.778 y 112.747, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.I.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 5.299.525.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLGAMAR PERNIA PACHECO, D.C.R., C.C.H.P., A.B., I.M.G., F.A., M.B.M., P.B.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.714, 63.040, 98.271, 12.710, 83.025, 101.708, 119.059 y 131.293, respectivamente.

MOTIVO: RESCISION DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y PARTICION SUPLEMENTARIA.

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda por RESCISION DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y PARTICION SUPLEMENTARIA, mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 16 de enero de 2008, incoada por P.L.R.A. contra M.I.D., antes identificados, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de mayo de 2008, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó emplazamiento de la demandada ciudadana M.I.D.

En fecha 30 de mayo de 2010, se dejó constancia de haber librado la compulsa a la parte demandada.

En fecha 30 de mayo de 2008, el alguacil dejo constancia de haber recibido las expensas necesarias para la práctica de la citación.

En fecha 04 de junio de 2008, compareció el alguacil J.C., y consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana M.I.D., parte demandada en el presente juicio.

En fecha 21 de julio de 2008, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada OLGAMAR PERNIA PACHECO, D.C.R., C.C.H.P. y F.A., antes identificadas, y consignaron escrito de cuestiones previas.

En fecha 18 de mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa, y dejó constancia de haber librado las compulsas respectivas a la parte demandada.

En fecha 30 de julio de 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó suspender la causa por un lapso de 10 días de despacho contados a partir de la referida fecha.

En fechas 26 y 29 de septiembre de 2008 y en fecha 01 de octubre de 2008 los apoderados judiciales de la parte actora V.L.P., A.N.T., consignaros escrito mediante el cual negaron y rechazaron las cuestiones previas promovidas y solicitaron fueran declaradas sin lugar.

En fecha 10 de octubre de 2008, se ordeno y apertura cuaderno de medidas a los fines de tramitar en dicho cuaderno todo lo concerniente a las medidas solicitadas.

En fecha 19 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción judicial, dicto sentencia mediante la cual se declaro sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, asimismo se condeno en costas a la parte demandada.

En fecha 24 de noviembre de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte demandada I.M. e interpuso formal recurso de apelación en contra del fallo de fecha 19 de noviembre de 2008.

En fecha 12 de diciembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se oyó en un solo efecto devolutivo.

En fecha 22 de junio de 2009, la representación judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda.

En fecha 15 de julio de 2009, la representación judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de 26 folios útiles y 149 folios anexos.

En fecha 16 de julio de 2009, representación judicial de la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas constante de 11 folios útiles y 104 folios anexos.

En fecha 27 de julio de 2009, se dicto auto mediante el cual se pronuncio en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de las partes inmersas en el presente juicio, iniciándose los tramites a los fines de la evacuación de las mismas.

En fecha 14 de agosto de 2009, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar Sobre un bien inmueble constituido por la parcela de terreno identificada con el numero catastral 317111, distinguida con el Nº 4, Lote “O”, Zona “A”, ubicada entre la Primera Avenida Este y la segunda avenida Este de la Urbanización Lomas de la Lagunita, Municipio el Hatillo, Distrito Sucre, Estado Miranda, la cual cuenta con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2). Al y en la que se han construido bienhechurías, consistentes en una casa quinta de 424,43 mts2, la cual fue adquirida por las partes intervinientes en este juicio mediante documento debidamente protocolizado y fue adjudicado a la demandada en la separación de bienes.

En fecha 13 de abril de 2010 se le dio entrada al expediente constante de dos (03) piezas, a describirse a continuación: la primera de quinientos setenta y tres (573) folios útiles (pieza principal); la segunda de quinientos treinta y uno (531) folios útiles; y un cuaderno de medidas constante de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles, luego de la distribución de rigor por motivo de la recusación propuesta contra la Juez del mencionado Tribunal, procedientdo la juez que suscribe a abocarse al conocimiento de la causa.

Posteriormente, en fecha 23 de junio de 2010, compareció el ciudadano M.B., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando original de l transacción suscrita entre las partes para poner fin al juicio solicitando su homologación y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 573 al 577 del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 16 de junio de 2010, en el cual solicitan la homologación del mismo.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en los folios 100 y 101 que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado A.B., anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte, ciudadano P.L.R.A., parte actora en el presente juicio, es quien comparece personalmente debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.L.P., antes identificado, a suscribir la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha 16 de junio de 2010, y presentada ante este órgano jurisdiccional en fecha 23 de junio de 2010 y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha en fecha 23 de junio de 2010, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia de este circuito judicial en fecha 14 de agosto de 2009, Sobre un bien inmueble constituido por la parcela de terreno identificada con el numero catastral 317111, distinguida con el Nº 4, Lote “O”, Zona “A”, ubicada entre la Primera Avenida Este y la segunda avenida Este de la Urbanización Lomas de la Lagunita, Municipio el Hatillo, Distrito Sucre, Estado Miranda, la cual cuenta con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2). Al y en la que se han construido bienhechurías, consistentes en una casa quinta de 424,43 mts2, la cual fue adquirida por las partes intervinientes en este juicio mediante documento debidamente protocolizado y fue adjudicado a la demandada en la separación de bienes.

TERCERO

Se ordena expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, previa consignación de los fotostatos necesarios a los fines de su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Caracas, 30 de junio de 2010.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha, siendo las ___________________ previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

S.M..

ALEXA-08

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