Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000470

ASUNTO: RJ11-S-2002-000470

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. P.N.P., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el número RJ11S-2002-0470, seguida en contra del imputado P.R.H.R., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 71 Ordinal 4°, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido en fecha 07/06/2002; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa se observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa y así se decide.-

Por lo antes expuestos y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de P.R.H.R., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 71 Ordinal 4° de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENAZOLANO; por cuanto no existe bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.- Remítase la causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad.-Líbrense las correspondientes notificaciones.- Cúmplase.-

La Juez Primero de Control

ABG. C.A..

La Secretaria

Abg. Milagros Gavidia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR