Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de febrero de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000179

PARTE INTIMANTE: P.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.186.794 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8791, actuando en nombre propio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: N.A.R.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.814.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.443.

PARTE INTIMADA: KARMATY C.A., Sociedad Mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el veintiuno (21) de diciembre de 1973 bajo el No. 224, Tomo 23-B, representada en este juicio por su apoderado K.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.812.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: J.H.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.209, abogado asistente en este juicio

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº CSCA-B-2012-0002 de fecha dos (02) de febrero de 2012, asunto AP42-G-2001-024614, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara P.R.P., contra KARMATY C. A., en virtud de la declinación de competencia en razón de la materia planteada en fecha nueve (09) de agosto de 2011. Por auto de fecha trece (13) de marzo de 2012, este Tribunal se declara competente para conocer la presente el juicio. Por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2012 este Tribunal admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada. Por auto de fecha doce (12) de abril de 2012 este Tribunal declara la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha catorce (14) de marzo de 2012 a los fines de subsanar el error material involuntario contenido en el mismo. Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2012 este Tribunal reforma el auto de admisión de fecha doce (12) de abril de 2012 a los fines de subsanar el error material involuntario presente en la misma. Por auto de fecha siete (07) de junio de 2012 este Tribunal ordena la citación por carteles en virtud de la imposibilidad de la citación personal. Por auto de fecha seis (06) de julio de 2012 este Tribunal deja sin efecto el cartel de citación librados en fecha siete (07) de junio de 2012 en virtud de un error material involuntario presente en el mismo, y ordena librar nuevo cartel. Por auto de fecha dos (02) de octubre de 2012, este Tribunal designa defensor judicial a la parte demandada en virtud de la imposibilidad de citación. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012 se recibió diligencia del ciudadano Kenneth Simón Blejman Giovanazzi, apoderado de la parte demandada, mediante la cual se da por citado en la siguiente causa. En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012 se recibió escrito de contestación de la demanda. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012 se recibió diligencia de la defensora judicial designada por este Tribunal, mediante la cual acepta el cargo. En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012 se recibió diligencia de la parte actora en donde contradice y rechaza la cuestión previa opuesta por el accionado. En fecha primero (01) de noviembre de 2012 se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

II

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito de demanda, la parte actora argumentó que interpuso la presente demanda en razón de la declinatoria de competencia que hiciera la Corte Accidental B de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), expediente número AP42-G-2001-024614, sobre la causa que allí intentaban las partes de la presente litis y que versaba sobre intimación de honorarios profesionales de abogado, y que al respecto

(…) la referida sentencia obliga a reformar la demanda realizada al haberse iniciado un nuevo proceso de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, a una ACCION POR COBRO DE BOLÍVARES por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y mediante este proceso de acuerdo a los trámites del PROCEDIMIENTO BREVE a que se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según lo expresado en la sentencia mencionada, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de abril de 2011, en la Acción de A.C. iniciada por el ciudadano J.R.D., y se considere este escrito como una reforma, en todo aquello que no se contradiga con lo expresado en el escrito presentado en fecha 9 de octubre de 2001, admitido el 24 del mismo mes y año, y que consta en autos

.

Que “con la finalidad de dar cumplimiento al dispositivo de dicha Sentencia, en este acto, a los fines de adecuar la demanda inicialmente intentada, expresamos lo siguiente:

1) Que lo mencionado en el libelo de la demanda presentado, donde se dice ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS, quede constituido por DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

2) El contrato se refiere al documento firmado entre la sociedad mercantil KARMATY C. A., representada por la ciudadana M.C.G.A., identificada con la cédula de identidad Nº V.-226.892, en su calidad de Presidente; por una parte y por la otra, quien suscribe, P.J.R.P. y H.R.P., autenticado ante la Notaría Pública Novena de Caracas, el día doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 75, Tomo 28, de los libros de autenticaciones, agregado a los autos y que consignamos original marcado con la letra “A”, y el documento privado suscrito por la Presidente de KARMATY C. A., la ciudadana M.C.G.A., por una parte y por la otra quien suscribe P.J.R.P., que extendió el plazo inicialmente acordado y las condiciones del mismo, el cual anexamos marcado con al letra “B”, y que la parte demandada consignó en copia en este proceso, en fecha 6 de febrero de 2002, al promover pruebas.

3) Que el inicial contrato y su extensión, corresponden a la obligación de pagar los Honorarios Profesionales de abogados, que asumió KARMATY C. A., con motivo del proceso de expropiación por causa de utilidad publica o social, que inició la REPÚBLICA, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de acuerdo al expediente que en ese tiempo fue identificado con el número 80-1194, según la demanda de fecha siete (7) de julio de mil novecientos ochenta (1980). La expropiación referida lo fue para la obra de la ampliación del AEROPUERTO INTERNACIONALL DE MAIQUETIA, sobre un inmueble propiedad de la sociedad KARMATY C. A., constituido por un terreno con un área de 102.149,58 M2, según el Decreto de Expropiación 1622 del 8 de junio de 1976; cuyas actuaciones constan en forma certificada en los anexos del presente expediente.

4) Que en el contrato inicial, marcado con la letra “A”, se establecieron las condiciones siguientes:

  1. Según el número SEGUNDO: Con el fin de que los abogados sostengan y defiendan los derechos de la CONTRATANTE, KARMATY C. A., como propietaria, ejerciendo todos los recursos legales y judiciales requeridos para la obtención del precio de la expropiación, según el avalúo consignado en el expediente, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.500.000,oo), aproximadamente, LA CONTRATANTE conviene con los ABOGADOS, en fijar como honorarios profesionales por todo el proceso en cuestión, y hasta el definitivo pago de la expropiación, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). En caso de aumento del precio de la expropiación, por nuevo peritaje, los honorarios profesionales se incrementarán con base al CUATRO POR CIENTO (4%) de ese aumento.

  2. Según el número TERCERO: La referida cantidad convenida por honorarios profesionales, según la cláusula anterior, será pagada con la conclusión del caso, y la obtención del pago por parte de la Nación Venezolana, a favor de LA CONTRATANTE. En este acto los abogados reciben de LA CONTRATANTE, a cuenta de tales honorarios y gastos del juicio, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

  3. Según el número CUARTO: Por cuanto el pago de la expropiación aquí referida, pudiere efectuarse en bonos de la deuda pública, LOS ABOGADOS, aceptan concederle a LA CONTRATANTE el lapso de un (1) mes, a partir de la fecha de la recepción de tales bonos, para hacer efectivo el pago de los honorarios referidos, que constan en la cláusula SEGUNDA.

  4. Según el número SEXTO: LOS ABOGADOS estiman que el proceso para la definitiva y favorable terminación, se ventilará en un lapso no mayor de dos (2) años, a partir del acto de la contestación, tiempo durante el cual realizaran lo necesario para la conclusión favorable. En caso de transcurrir dicho lapso sin la favorable terminación, concluirá este contrato y las partes tratarán sobre uno nuevo, en caso de ser ello factible“.

5) Que con el inicial contrato, KARMATY C. A., otorgó poder especial para el mencionado proceso de expropiación, a los abogados P.J.R.P. y H.R.P., ante la Notaría Pública Novena de Caracas, el día doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), autenticado bajo el Nº 51, Tomo 3 de los libros de autenticaciones, agregado al expediente que contiene el libelo al folio 278”.

Que “(…) El día quince (15) de Noviembre de 2.000, el abogado, el Dr. A.M., consignó de KARMATY C. A., en el expediente de la expropiación, un poder especial para ese juicio, dejando por tanto revocado el mandato que había estado ejerciendo en el juicio el abogado P.J.R.P., y por tanto concluidos los plazos establecidos en el contrato inicial y en su extensión, y con el derecho a obtener de ella, la compensación del trabajo profesional realizado en ese procedimiento, representado en los HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, pactado contractualmente, por lo que procedió mediante escrito de Estimar e Intimar el valor de los mismos, todo según consta de la inicial demanda del 7 de marzo de 2001 y su reforma del 9 de octubre de 2001, que sustituyó a la primera”.

Que “Por cuanto KARMARTY C. A., pese a haber sido intimada en el inicial proceso de estimación de honorarios profesionales de abogados, se ha negado a pagar, ha estado a derecho en este proceso, cuya última actuación de su apoderado tiene fecha del 19 de mayo de 2010, y de acuerdo a las razones expuestas en el libelo reformado y a este escrito, en todo lo que aquél no es contradicho con éste, y en donde constan todas las actuaciones efectuadas y las fechas durante el proceso judicial que da origen a este; en este acto, demandamos a la sociedad mercantil domiciliada en Caracas, KARMATY C. A., para que CUMPLA CON EL CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES suscrito, y en consecuencia pague o convenga en pagar lo siguiente:

1) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 229.151,32), calculada para el día 15 de noviembre de 2001, fecha de la revocatoria tácita del mandato ejercido por quien demanda en este juicio, de acuerdo a lo ya expuesto.

2) El monto adicional resultante de la corrección monetaria de al referida cantidad de Bs. F. 229.151,32, calculada desde la fecha de la intimación a KARMATY C. A., en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, el 29 de noviembre de 2001, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia a ser dictada en este proceso, mediante los índices nacionales de precios al consumidor que suministre el Banco Central de Venezuela.

3) Las costas procesales”.

III

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA AL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Alude la parte intimante como punto previo, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 19 de abril del 2001, cursante a los folios 403 al 409, la mala fe y falta de probidad del profesional del derecho P.R.P., ha procedido, conducta esta que a tenor de lo dispuesto del articulo 170del Código De Procedimiento Civil, no le es permisible ni tutelable, pues no expuso los hechos conforme a la verdad, actuó con plena conciencia de su manifiesta falta de fundamentos e hizo realizar tanto a la Corte Primera, como a su Juzgado se Sustanciación, acto inútiles e innecesarios a la defensa del derecho que pretende ventilar. Como consecuencia de su mal actuar y proceder, es indudable la responsabilidad del precitado abogado de los daños y perjuicios ocasionados a su representado ya que ha actuado con temeridad y mala fe.

Que como bien confiesa tanto en el libelo inicial como en su reforma, existe un contrato vigente entre las partes que regulan su relación jurídica., siendo dicho contrato existe tal y como se evidencia del documento que cursa en autos, así como su correspondiente extensión que cursa del folio 351 al 355, su eventual resolución corresponde a la jurisdicción ordinaria en materia civil.

Que no acompaño a su libelo el contrato suscrito con su representada ni su posterior ratificación, así como tampoco acompaño las comunicaciones cruzadas ente su persona y su representada de fecha 8, 9, 13 de abril 1999, de donde claramente se evidencia: Comunicación emanada de KARMATY C.A., dirigida a P.R.P. 1) que la decisión de la Corte Primera de los Contencioso Administrativo que ordenó el pago de la expropiación era firma y que el índice inflacionario seguiría aplicándose hasta tanto el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura) cancelase el monto indemnizatorio, todo de conformidad con dicha sentencia. 2) Que la Junta Directiva de KARMATY, C.A., había decidido no actuar mas ante la Corte, pues se esta en trámites con el ente expropiante para la obtención del pago. Comunicación de emanada de P.R.P. dirigida a KARMATY, C.A. 19 Que el abogado P.R.P. al igual que KARMATY C.A. tienen intereses directos en las resultas del juicio de expropiación, 2) Que el abogado P.R.P. en nada conoce de materia expropiatoria, 3) Que el abogado P.R.P. dentro de su experiencia en materia expropiatoria, solicitó por estrategia unos intereses, que al final del día le fueron negados por esa Corte. Comunicación emanada de KARMATY C.A. dirigida a P.R.P., 1) Que KARMATY C.A. jamás se ha negado a cumplir con los estipulado en el contrato suscrito con R.P. y que por el contrario le sería respetado en toda su extensión, 2) Que a pesar de que KARMATY C.A. como cliente impartió expresas instrucciones a R.P., éste sin mas miramientos desobedeció las mismas. 3) Que fue R.P. quien violó la confianza depositada en él.

Que de los documentos de fechas 12 de marzo de 1986, (contrato de honorarios) y 14 de agosto de 1992 (ratificación del contrato) se evidencia que los abogados intimantes, estimaron que el proceso para el cual fueron contratados culminaría a los dos años.

Que como pretende el cobro de honorarios si aún no ha ocurrido la oportunidad `para su pago.

Solicitan formalmente la declaratoria de sin lugar, con expresa condenatoria en costas.

Negó, rechazo y contradijo el derecho de reclamar y percibir honorarios en virtud de existir una condición de plazo pendiente

IV

DEL ESCRITO DE CONTRADICCIÓN Y RECHAZO

En su escrito de contradicción y rechazo a las cuestiones previas, el actor expuso “(…) Contradigo, y rechazo la cuestión previa opuesta por la parte demandada fundamentada en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la acción por mí ejercida, corresponde a mis propios derechos, contenidos en las actuaciones que como abogado realicé, en el expediente que contiene el juicio de expropiación iniciado por la Procuraduría General de La República contra la sociedad Karmaty CA (Sic), por los terrenos de su propiedad para la ampliación del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuyas copias certificadas consta en los autos. Esas actuaciones son producto del mandato que Karmaty CA (Sic) me confirió para actuar de manera conjunta o separada con mi coapoderado H.R.P., poder este que se encuentra agregado a los folios 14 al 16 de la pieza primera de este expediente, referido en el numeral 5) del capítulo segundo de esta demanda (ver folio 278), y el cual fue consecuencia del contrato de honorarios que la fundamenta, a que se refiere la parte demandada. De manera que si tengo la capacidad suficiente para ejercer por mí mismo mis propios derechos, ya que soy la persona a quien la ley le da esa cualidad. En tal sentido, solicito que este Tribunal decida sin lugar tal defensa de la parte demandada, de acuerdo al artículo 884 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

V

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En su escrito de promoción de pruebas, la parte actora hizo valer como prueba el contenido de la sentencia de fecha nueve (09) de agosto de 2011 emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” en lo atinente a la reforma de la demanda; así mismo, hizo valer el contrato objeto de la presente demanda; de igual forma hizo valer las actuaciones realizadas por la accionada y que constan en la narrativa de la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Accidental “B”, de fecha nueve (09) de agosto de 2011, a los fines de desvirtuar el alegato de prescripción; Por último promovió “(…) las copias certificadas expedidas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Accidental “B”, de fecha dieciséis (16) de abril de 2012, del juicio seguido por la República contra la sociedad Karmaty C. A., por expropiación, donde fueron realizadas las actuaciones judiciales que causaron este proceso (…)”.

VI

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMADA

La parte demandada no promovió prueba.

VII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento respecto al mérito de la actual controversia, el Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

La presente demanda deviene por declinatoria de competencia que hiciera la corte segunda de lo contencioso administrativo, en fecha 9 de agosto de 2011, ello por determinar que la naturaleza jurídica de un cobro de honorarios profesionales, corresponde a la jurisdicción civil, en ese iter la corte contencioso administrativo, declina su competencia a esta jurisdicción civil, y ordena al tribunal pronunciamiento sobre el cobro o no de honorarios aquí planteados.

Ahora bien, la causa que nos ocupa fue admitida su reforma en fecha (9) de octubre del 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo mediante la cual le concede un lapso de 10 días de despacho para que la sociedad mercantil KARMATY C.A; UNA VEZ Constara en autos su notificación, consignara la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (554.146.400,00) MONTO ESTE EN QUE FUE ESTIMADA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL abogado P.R.P., N.A.R.B., o en su defecto se acogiera a su derecho de retaza.

Así las cosas, y aun cuando este procedimiento debe llevarse por los tramites del procedimiento breve, establecido en el artículo 881 del Código De Procedimiento Civil, y consta en los autos que al admitir la demanda la Corte Primera de lo Contencioso administrativo, dio un plazo mayor de lo establecido para la comparecencia del intimado, en este sentido es reiterada la jurisprudencia que este hecho, no causa lesión alguna al derecho de defensa de las partes. Porque se esta permitiendo un lapso mas largo a la defensa. Por lo que se deja sentado que el juicio de marras comenzó mediante el referido auto de admisión y solo corresponde a este tribunal como consta en la decisión de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por este juzgado, la cual se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno; decidir solo lo concerniente al derecho o no al cobro de honorarios profesional exigido en actas. Así se declara

Punto previo

Así las cosas, la intimada alego una o condición o plazo pendiente, que hace improcedente la acción propuesta, hasta tanto quede terminado en forma definitiva el juicio de expropiación, por haberlo así pactado las partes en el contrato y su extensión. En este sentido, se observa que efectivamente de la lectura del contrato de honorarios profesionales, de fecha 12 de marzo de 1986, inserto en el folio 352 al 353 del expediente, se verifica la existencia de las cláusulas segunda y tercera lo siguiente:

Cláusula Segunda (…), LA CONTRATANTE conviene con LOS ABOGADOS en fijar como honorarios profesionales por todo el proceso en cuestión y hasta el definitivo pago de la expropiación, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.00,00). En caso de aumento del precio de la expropiación, por nuevo peritaje, los honorarios profesionales se incrementaran con base al CUATRO PORCIENTO (4%) de ese aumento.

Cláusula Tercera: (…) la referida cantidad convenida por honorarios profesionales, según cláusula anterior, será pagada con la conclusión del caso y la obtención del pago por parte de la nación Venezolana a favor de la contratante (…)

Así mismo disponen las cláusulas segunda y tercera de la extensión del contrato de fecha 14 de agosto del 1992, lo siguiente:

Cláusula Segunda: en este acto las partes ratificamos el contenido del documento de fecha doce de marzo de 1986, referido anteriormente , dándole vigencia hasta tanto quede terminado en forma definitiva el juicio de expropiación referida.

Cláusula Tercera: queda de igual manera ratificado el monto y porcentaje de los honorarios establecidos en ese documento, así como la oportunidad para su pago.

De lo anterior se colige que el plazo para pagar los honorarios pactados a los abogados seria con la conclusión del caso y obtención del pago definitivo por parte de la nación, lo cual pudiera aplicarse al caso de marras, si el intimante abogado P.R.P., siguiera actuando en representación de la empresa intimada. Siendo que esta ceso desde el momento en que le fue revocado tácitamente el poder, naciendo el derecho para el abogado antes señalado al cobro de sus honorarios. Por lo que esta defensa de condición o plazo pendiente, debe declararse sin lugar. ASÍ SE DECIDE

Dicho lo anterior, corresponde este tribunal verificar si tiene derecho o no el actor de cobrar honorarios profesionales y en este sentido se observa:

Ha sido fijada de modo inveterado, pacífico y acertado, la jurisprudencia de nuestro M.T. al interpretar la correcta tramitación del procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado, y en este sentido, la sentencia líder en la materia dejó sentado lo siguiente:

«Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que:

Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana A.L.U. sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.

Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.

…Omissis…

Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004.

…Omissis…

En tal sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

…Omissis…

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

[…] Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

…Omissis…

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

…Omissis…

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso

(Sala Constitucional, sentencia No. 1393/08.08.2008, caso: Colgate Palmolive C. A., Exp. Nº 08-0273, con ponencia del magistrado Dr. M.T.D.P.) (subrayado de este Juzgado).

Como se evidencia de la jurisprudencia precedentemente transcrita, el procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales se lleva a cabo en dos fases: la primera de ellas es de signo declarativo, esto es, la ratio de esta etapa versa sobre la declaratoria de existencia del derecho de cobro de honorarios por parte del actor; la segunda fase es de signo estimativo, y es una consecuencia directa de la declaratoria con lugar o plenamente procedente del derecho de cobro de honorarios que posee el accionante, por lo cual en esta etapa el Juzgador determinará la cantidad que debe percibir el demandante por concepto de haber desempeñado sus labores de representación judicial.

Por lo tanto, es imperante para esta juzgadora, limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si es procedente o no el derecho accionado en autos, ello evidenciados en los argumentos de autos, en la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales de nuestro mas Alto Tribunal, donde claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

Es así pues, que la primera etapa, que es precisamente la que nos ocupa, es la destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales que reclama los abogados, P.R.P., N.A.R.B. y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, como sucede en el caso de marras, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa, el monto de los mismos.

Es el caso de la primera fase –la cual signa el presente juicio–, el intimado puede oponerse al derecho de percibir honorarios profesionales, ello porque precisamente en esta clase de juicios el intimado puede ejercer una oposición, como modo de resistencia de la pretensión de cobro del actor, sin embargo, ni la legislación actual ni la jurisprudencia antes transcrita prescribe como método acorde con el procedimiento in commento, la realización de medios de defensas propios del procedimiento ordinario, como lo son la promoción de cuestiones previas y la contestación de la demanda.

Así las cosas observa quien suscribe que el intimante en honorarios, aludió en su libelo que realizo las siguientes actuaciones en el expediente Nº 80-1194 ante esa honorable corte, y la estimación de los honorarios profesionales, que consta en la columna mencionada como honorarios, cuyas cifras representan el valor en Bolívar, que demando de la manera siguiente:

Fecha

07/07/80 Actuación

Demanda la República a Karmaty C.A por Expropiación de 102.000 Mts2

de terreno para la Ampliación del Aeropuerto Intencional de Maiquetía.

Lote a expropiar 102.149,58 M2, identificado Y-I.P.G., Catia la Mar.

Procurador General de la República Dr. C.L.A. representante de la Dra. A.M.P.. Actuantes

DEMANDA la República

Ministerio de Transporte

Vs

KARMATY C.A folios honorarios

30/03/81 Auto de Admisión. Art. 21 de la Ley de Expropiación, se Oficia al Registrador subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal y se comisiona al Tribunal 2do de Parroquia del Departamento Vargas para practicar Inspección. Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Magistrado Dr. N.R.G. y Secretaria dra. Norka Moncada.

25/06/81 Inspección Judicial por el Tribunal 2do de Parroquia Notificados ocupantes Tribunal del Depto. Vargas

14/11/83 Justiprecio a instancia Procuraduría General, Lote YI-A Bs. 19.514.961,96 Tribunal Depto. Vargas

18/01/84 Dra. A.M.P., consigna informe del avalúo de indemnizatorio realizado por la Comisión designada por el Juzgado 2do. De Primera Instancia Civil del DF y EM, por Bs. 19.514.961,96

Monto Avalúo inicial

03/07/85 Auto del Juzgado de Sustanciación que expresa que el Registrador ha suministrado los datos y se ordena emplazar a Karmaty C.A y a arrendatarios, ocupantes, poseedores y quienes tenga interés dentro de las 10 audiencias siguientes, a la fecha de la última publicación del Cartel, previsto en el art. 22 de la Ley de expropiación... se les nombrará defensor, etc.

Presidente del Juzgado Dra. A.Q.M.

04/11/85 Dra. A.M.P., consigna ejemplares Cartel diario la Religión.

Publicaciones.

De los

13/11/85 Dra. A.M.P., consigna ejemplares Cartel diario la Religión.

Carteles

25/11/85 Dra. A.M.P., consigna ejemplares Cartel diario la Religión.

09/12/85 Se hace parte Sr. N.R.A. y Parqueadero Horizonte SRL

09/12/85 Dra. I.I.d.S., en nombre de Karmaty CA se hace parte

10/12/85 Auto designándose al Dr. E.M.E.D.d.A. DEFENSOR AUSENTES

13/03/86 Escrito de Karmaty CA., consignando poder, dándose por citado y al ser parte pido continuación y se le notifique al Defensor de Ausentes y no comparecientes y en caso de aceptación, se proceda al acto de la contestación.

Citación de Karmaty CA

por P.J.R.P.

277

1, 000, 000, 00

13/03/86 Auto agregando poder.

AUTO

19/03/86 Auto expresando que según oficio de la C.S. Justicia, la Dra. B.S.

Blandin, fue juramentada como 1er. suplente del Defensor…, se ordena su notificación mediante boleta.

AUTO

03/04/86 Diligencia de la Dra. M.d.L.V.A., consignando oficio poder que la acredita como representante de la Republica.

14/04/86 Acto de Contestación, a la 10,30 a,m., compare Dra. M.d.L.V., por la Republica, la Dra. B.S. como Defensora de Ausentes

y Dr. P.J.R.P., como apoderado de Karmaty C.A.

Perdimos que por cuanto no hay pruebas que evacuar, se remita el expediente a la Corte… la Dra. Serpa presente escrito considerando que no tiene a quien representar ya que la presunta propietaria Karmaty C.A., se ha hecho parte con apoderado.

CONTESTACIÓN de la DEMANDA

287 Y vto

288

70,000,000.00

14/04/86 Escrito como apoderados de Karmaty C.A. de contestación a la Expropiación Pedro y H.R.

295 296vto

100, 000, 000.00

13/03/85 Escrito solicitando al Registrador Mercantil, copia certificada de Estatutos P.J.R.P.

309

22/04/85 Se designa Ponente al Dr. P.M.R. y se fija a la 5ta Audiencia para dar comienzo a la primera etapa de Relación, con duración de 15 días continuos trascurridos el cual al 1er día serán los informes y una vez realizado se dará comienzo a la 2da. etapa de Relación por 20 audiencia según el art. 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Corte Primera Contencioso PONENTE

Dr. Pedro M. Reyes.

12/05/86 Escrito de la Dra. Maria de Lourdes Verde, para que pase que exp. a Corte.

Procuraduría General

311 312

15/05/86 Acto de Informes. 11 a.m. Asiste P.J.R.P., por Karmaty CA

El Tribunal dejó constancia que la Dra. Verde consignó sus Informes el día 13 de Marzo de 1.986.

Consignó escrito de Informes.

INFORMES

INFORMES

314

315 y vto

30,000,000.00

04/06/86 Corte se aboca al conocimiento de la causa

Corte Primera Contencioso

04/11/86 Sentencia declarando con lugar la Expropiación y fija las 10 a.m. del 2do día audiencia para el acto de Avenimiento sobre el precio. SENTENCIA DECLARA CON LUGAR LA EXPROPIACION

320 328

10/11/86 Me doy por Notificado de la Sentencia, digo que no tengo interés en apelar y que se declare firme y pase al juzgado de Sustanciación.

P.J.R.P.

340

700,000.00

12/11/86 Auto de la Corte que acuerdo pasar el expediente al Juzgado.

AUTO

18/11/86 A la 10 a.m. comparece Dra. M.d.L.V. y P.J.R.P.,

En nombre de Karmaty CA, se rechaza el avalúo previo y se solicita un nuevo avalúo Acto de Avenimiento 5,000,000.00

18/11/86 Escrito de Karmaty C.A, rechazando el Avalúo Pedro J R.P. 347 348 100,000,000.00

24/11/86 Acto de nombramiento de Expertos. (hora 10 a.m.) Designados los Peritos avaluadores siguientes: la Dra M.d.L.V. designa a J.Á.R..

El Dr. P.J.R.P., designa a F.M.

Ambas partes designan al perito A.M.A. de nombramiento Expertos

P.J.R.

Perdomo

P.J.R.P.

349

35.000.000,00

04/02/87 Peritos presentan Informe de avalúo en Bs. 55.488.673,35 Informe Peritos 354

05/02/87 Planilla de arancel Judicial

12/02/87 Escrito de Impugnación del Avalúo, en 9 Pags. De 5 folios P.J.R.P.

IMPUGNACIÓN 471 130,000,000.00

16/02/87 Auto que acuerda la Notificación de Procurador, art. 38 Ley Expropiación Juzgado Sustanciación

476

30/03/87 Impugnación del Avalúo por Dra. Behtza.B. de Vera, I.A.d.S., A.M.R.d.C. y Dra. M.d.L.V.P.G.

Impugna avalúo

23/04/87 Auto del Juzgado ordenando Notificar para exponer al 4to día de despacho vencido el cual según el art. 561 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará pasar a la Corte a los Fines de que comience la relación de la Causa. Juzgado Sustanciación 508

15/06/87 Notificado a las puertas del Tribunal (Juzgado de Sustanciación) P.J.R.P. 515 500,000.00

25/06/87 Escrito con relación a la Impugnación. Doy Contestación al escrito de Impugnación presentado por la Procuraduría General avaluada no corresponde al total de la expropiación, con relación a los servicios, a la zonificación, etc. P.J.R.P. 516 525 37.000,000.00

29706/87 Escrito de Dr. Hildemaro G.R., en un folio anexa documentos. Procuraduría General 526

01707/87 Escrito contentivo de fe de erratas del escrito de Impugnación P.J.R.P. 686

03/08(87 Escrito de Dr. Hildemaro G.R., reproduciendo el mérito favorable de los autos. Procuraduría General 688

04/08/87 Escrito de Pruebas, anexo copia Decreto 1661 del 6/7/76, Reglamento de Control de Construcciones y Uso de Terreno en la Vecindad del Aeropuerto S.B.. Gaceta Oficial 1919 extraordinaria del 19/11/76 P.J.R.P. 689 5,000,000.00

04/08/87 Juzgado de Sustanciación Admite las Pruebas. Juzgado/PRUEBAS 696

11/08/87 Corte recibe el expediente y designa Ponente al Dr. P.M.R.C.P.C. 696

25/10/88 Escrito solicitando se decida conforme al Código de Procedimiento Civil. P.J.R.P. 500.000,00

23/02/89 Escrito a la Corte sintetizando proceso y las Impugnaciones y que por cuanto las partes están de acuerdo en un nuevo avalúo, solicito se proceda P.J.R.P. 676

(706) 2.500.000,00

02/08/89 Petición de avocamiento de Juez (error en foliatura, debe ser 704) P.J.R.P. 674

(704) 300,000,000.00

09/04/91 Escrito dirigido a la Corte, para que se decida con relación a la Impugnación. P.J.R.P. 679

(709) 300,000.00

13/02/92 Sentencia declarando con lugar la Impugnación y ordena pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para que designen dos (02) Peritos Avaluadores, para que procedan a fijar definitivamente el monto de la Indemnización a ser pagada. Ponente del Magistrado Dr. J.A.C.. Corte Primera Contencioso SENTENCIA

Ponente: Dr. Dr. J. A Catalá 681

(711)

18/02/92 Diligencia de Notificación de la Sentencia. P.J.R.P. 710

(740) 500,000.00

21/04/92 Dr. D.H.Y., se dá por Notificado de la Sentencia. Procuraduría General

27/04/92 Juzgado de Sustanciación designa Peritos Avaluadores, siguientes:

1) A.D.M.

2) O.G.A.. Juzgado Sustanciación DESIGANCIÓN DE PERITOS

10/06/92 Escrito al Juzgado de sustanciación con relación al peritaje. P.J.R.P. 730 3,500,000.00

29/06/92 Auto del Juzgado con relación a los Honorarios de los Peritos. Juzgado Sustanciación

29/06/92 Auto de la Corte, que queda constituida y se reasigna la Ponencia al Magistrado Dr. J. A Catalá PONENTE

07/07/92 Terminada la Primera pieza del expediente 80-1194 1era Pieza 734 folios 7034

07/07/92 Escrito dándose por Notificado y pido Notificación a la Procuraduría General P.J.R.P. 736 500,000.00

06/08/92 Presentado Avalúo por los Peritos A.D.M. y O.G.A.. Avalúo con Anexos P.J.R.P.

06/08/92 Solicitud copias del escrito del Dr. D.H. y del Avalúo Peritos Avaluadores

Avaluo

06/08/92 Impugnación del Avalúo al no ser la superficie Avaluada el total P.J.R.P.

IMPUGNACIÓN 792 vto. 3,000,000.00

10/08/92 Escrito con relación a la impugnación del avalúo consignado P.J.R.P. 793 y vto 3,000,000.00

25/11/92 Solicito se decida la Impugnación. Pido se aplique la Indexación en virtud de la alta depreciación de la moneda. P.J.R.P. 812 500,000.00

21/04/94 Nuevamente ruego al Magistrado Dr. J.A.C. y demás miembros de la corte Primera decidan la incidencia, pues el transcurso del tiempo hace que se tienda a decidir sobre una base no adaptada a la realidad actual, como es el avalúo del 6 de Agosto de 1.992. P.J.R.P. 813 y vto 500,000.00

05/05/94 Nuevo escrito solicitando decida la Impugnación. P.J.R.P. 815 y vto 500,000.00

20/07/94 Auto de la Corte, quedando constituida la Corte por los siguientes Magistrados:

1) Presidente; Dra. BELEN RAMIREZ LANDAETA

2) Vice-Presidente; Dr. GUSTAVO URDANETA TROCONIS

3) Magistrada Dra. T.G.D.C..

4) Magistrada Dra. M.A.G.

5) Magistrada Dra. L.W. Ponente

19/10/94 Escrito solicitando se dicte Sentencia en virtud de la Impugnación. P.J.R. P. 869 200,000.00

21/09/95 Sentencia con la Ponencia de la Dra. M.A.G.. Se ordena designar Peritos. Corte Primera Contencioso

SENTENCIA

04/10/95 Voto salvado de la Magistrado Dra. L.W.R.C.P.C.

11/10/95 Diligencia dándose por notificado en nombre de Karmaty C.A. P.J.R.P. 891 200,000.00

21/11/95 Diligencia solicitando se declare extemporánea la apelación del Dr. G.C., en nombre de la Procuraduría General de la República, de fecha 21 de noviembre de 1.995, por no renunciar al lapso de comparecencia, ni apelar dentro de los cinco días. P.J.R.P. 200,000.00

05/12/95 Auto de la Corte negando la apelación de la Procuraduría de la República. Juzgado Sustanciación

11/01/96 Juzgado de Sustanciación de la Corte, designa como Peritos a los ciudadanos:

1) Economista Rahonel Hernández.

2) Ingeniero N.B.. Juzgado Sustanciación

DESIGNACIÓN PERITOS

27/03/96 Solicitud de copias simples y remisión del expediente a la Corte para su decisión. P.J.R.P. 200,000.00

18/04/96 Se designa a la Magistrado Dra. M.A.G., como Ponente. Corte Primera Contencioso

01/10/96 Sentencia bajo la Ponencia de la dra. M.A.G.. Corte Primera Contencioso SENTENCIA

01/10/96 Me doy por Notificado en nombre de Karmaty c.A. P.J.R.P. 200,000.00

07/01/97 Se designan a los Peritos.

1) H.D.C..

2) N.B.J.S.

DESIGANCIÓN DE PERITOS 200,000.00

25/04/97 Escrito mío. Pido se Sentencie, solicito se tome en cuenta el avalúo y la Corrección Monetaria P.J.R.P. 978 300,000.00

12/06/97 Sentencia. Se declara firme el avalúo de Febrero 87 y ordena pagar la cantidad de Bs. 41.040.719,57 mas la suma diferencial… Corrección Monetaria se-los Índices suministrados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, desde Febrero de 1.987 hasta la fecha de ejecución del presente fallo. CORTE PRIMERA SENTENCIA

Dra. M.A. GRAU

25/06/97 Me doy por Notificado en nombre de karmaty C.A. P.J.R.P. 992 300,000.00

07/01/98 Escrito mi expresado que por cuanto el ente expropiante no ejerció la apelación contra la Sentencia dictada, solicito se declare firme y se proceda a su ejecución, oficiándose al Banco Central de Venezuela. P.J.R.P. 996 500,000.00

18/03/98 Oficio del Banco Central de Venezuela, con anexo informando la corrección del avalúo de Bs. 41.040.719.57 a la suma de Bs. 3.637.268.246,10 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

24/03/98 Diligencia solicitando que la Corte fije el precio definitivo con los índices del Banco Central de Venezuela, ordenando el pago. P.J.R.P. 1003 500,000.00

10/06/98 Decisión bajo la ponencia de la Dra. María-A.G.. Ordena Oficiar a la BCV para que realice la corrección tomando como base los Índices de Precios de Venezuela y no del Area Metropolitana de Caracas. CORTE PRIMERA SENTENCIA

17/06/98 Diligencia con vista a la decisión P.J.R.P. 1014 500,000.00

15/07/98 Escrito dirigido a la Corte. P.J.R.P. 1018 500,000.00

01/09/98 Oficio con nueva corrección monetaria por Bs. 4.126.050.047,82. Banco Central de Venezuela 1027

23/09/98 Escrito presentado al Juzgado. P.J.R.P. 1028 500,000.00

24/09/98 Se designa ponente al Magistrado Dr. Hércor Paradise León. Corte Primera Contencioso

26/11/98 Sentencia, ordenando tomar índices de la Oficina Central de Estadísticas e Informática, desde Febrero 87 a la fecha. Ponente Dr. H.P.. CORTE PRIMERA SENTENCIA

16/12/98 Oficio del 15/12/98 de la OCEI actualiza el Avalúo de Bs. 41.040.719,57 a la cantidad de Bs. 4.222.449.639,26 (hasta noviembre de 1.998) OCEI

17/12/98 Grace Mary Giovanzzi, consigna instrumento poder para cobro, asistida por abogado.

Pide se oficie al Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Karmaty C.A

02/02/99 Escrito mío, solicitando se oficie al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ordenando el Pago. P.J.R.P. 500,000.00

16/03/99 Diligencia de Grace Mary Giovanzzi, diciendo que mi actuación no surte efecto. Grace Mary Giovanzzi

12/05/99 Dr. Martha Monasterios en nombre de la República manifiesta su desacuerdo con la actualización por el Índice del Area Metropolitana de Caracas. Procuraduría General

22/07/99 Escrito mío, rechazando diligencia que antecede, en nombre de Karmaty C.A P.J.R.P. 300,000.00

19/01/00 Se constituye la Corte bajo la Presidencia de la Dra. A.M.R.C. CORTE PRIMERA

03/02/00 SOLICITUD DE AUDIENCIA CON EL Magistrado Ponente. P.J.R.P. 300,000.00

03/02/000 Audiencia a las 9,45 am con el Dr. C.E.M. (Publicada en Cartelera) AUDIENCIA

03/08/00 Sentencia bajo la Ponencia del Magistrado Dr. C.E.M.V. ordenando la actualización del monto indemnizado de Bs. 41.040.719,57 aplicando el Índice Inflacionario de Venezuela desde Febrero de 1.987 hasta la fecha de esta decisión. SENTENCIA CORTE PRIMERA

04/10/00 Pido copia certificada de la Sentencia del tres (03) de Agosto de 2.000. P.J.R.P. 200,165.69

19/10/00 Dr. A.M., en nombre de Karmaty C.A, consigna poder. Karmaty C.A

15/11/00 Realizo diligencia ante el Juzgado, solicitando se oficie a la OCEI nuevamente por el error incurrido. Diligencia realizada con vista del Informe de la OCEI, sin haber notado la diligencia anterior del Dr. A.M.. P.J.R.P. 1112 300,000.00

16/11/00 Se oficia según la petición contenida en mi diligencia Juzgado sustanciación

Total

Deducción por el abono de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) efectuado

El día 12 de Marzo de 1.986, el cual actualizo a Octubre de 2.000, tomando como base el IPC del Area de Caracas, suministrado por el BCV.

Resta por el ABONO

De HONORARIOS

SALDO ESTIMADO 555,850,165.69

-1,703,765.69

554,146,400.00

Así pues para determinar el derecho o no al cobro hoy exigido se observa que los intimados mantuvieron la relación alegada en los autos, la cual devino inicialmente de un contrato de honorarios suscrito por las partes de esta contienda judicial en fecha 12 de marzo de 1986, el cual concluiría en un lapso no mayor de dos año. Sin embargo concluido este, continuo ejerciendo la defensa de la intimada, KARMATY C.A, HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2000, ELLO EN VIRTUD DE LA CONSIGNACION DE UN NUEVO PODER otorgado a otro profesional del derecho.

Así pues, consta en el folio 408 del expediente que nos ocupa, que la representación judicial de la intimada, KARMATY C.A, reconoció la labor profesional que ejerció durante catorce 14 años el abogado P.R.P., que hoy reclama sus honorarios. En atención a ello, no consta hasta la presente fecha que se haya cumplido con esa obligación de pago y derecho que se reclama. En tal sentido no controvertida la relación ni verificado en las actas del expediente que se haya realizado pago alguno relativo a lo que se demanda, es por lo que forzosamente debe declararse el derecho al cobro de honorarios profesionales del abogado y debe proseguirse a la segunda etapa del proceso el cual es determinar el monto que debe percibir el profesional del derecho que intenta esta acción. ASÍ SE DECLARA.-

-VII-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.C.J.d.Á.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR el derecho a percibir Honorarios Profesionales del abogado P.R.P., supra identificado, por la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro millones ciento cuarenta y seis mil bolívares sin céntimos (Bs.554.146.400,00), en la actualidad la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (554.146,40).

SEGUNDO

SE ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

TERCERO

Por la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENATORIA al pago de las costas del proceso.

CUARTO

Se ordena notificar el fallo

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, primero (01) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). 204º y 155º.

LA JUEZA,

B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

J.V.

En esta misma fecha, siendo las 3:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

J.V.

Asunto: AP11-V-2012-000179

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