Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : KE01-X-2006-000005

Vista la INHIBICION formulada por el Dr. H.G.H., en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el expediente N° KPO2-R-2005-002254, JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por el ciudadano P.R.R. contra la ciudadana LACTENIA L.B., mediante la cual alega que se INHIBE de conocer la presente causa con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el Abogado E.I.S., quien actúa como abogado asistente de la parte accionante en el presente juicio, enemistad que es un hecho público y notorio.

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido, al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y a la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L. y oportunamente el expediente al Tribunal Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KPO2-R-2005-002254.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Enero de dos mil seis.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. J.A.R.Z.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:15 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los N° 022/2006, 023/2006 y 024/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 025/2006.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

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