Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAuto De Rectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 20 de diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000192

ASUNTO : RP01-R-2004-000192

Ponente: Dra. C.B.G.

Vista la decisión que antecede, donde se observa que al folio ciento cinco (105), se señaló que el penado P.R.H.R., le falta por cumplir la pena de “dos (02) meses y nueve (09) días” y posteriormente en el párrafo siguiente dice que le falta por cumplir son “Tres (03) meses y tres (03) días”.

Seguidamente donde dice “Decisión”, específicamente, en el particular tercero folio ciento seis (106), se señala: “sea trasladado al mismo lugar donde estaba recluido, cumpliendo la pena restante de 2 meses y 9 días de prisión, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en la modalidad de L.C.”.

De conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada procede a corregir el error material en el cálculo de la pena, que existe en los folios ciento cinco (105) y ciento seis (106) de la presente decisión, siendo el plazo verdadero que le falta por cumplir al penado el siguiente:” la pena de tres (03) meses y tres (03) días de prisión para optar al beneficio de libertad condicional”.

Publíquese, regístrese y baje en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.

La Jueza Presidente,

YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior (ponente)

El Juez Superior, C.B.G.

DOUGLAS RUMBOS

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