Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

199º y 150º

Exp. 3732

VISTO CON INFORMES DE LAS PARTES.-

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

QUERELLANTE: P.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 579.339, domiciliados en el FUNDO LOS MOROCHOS, Sector Río C.M.C.E.D.A..

ABOGADOS: B.G.L.B. y C.D. apoderados judiciales inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 43.616 y 91.894.

QUERELLADO: J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.037.490.

TERCERO OPOSITOR: P.F.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.912.804, domiciliado en la comunidad de Araya, Municipio Casacoima Estado D.A..

ABOGADO: ROJEXI TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.834, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado D.A..

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO.

Las presentes actuaciones son recibidas en esta alzada, en fecha 19 de Febrero del 2.009, proveniente del Juzgado de Primera Instancia, Agraria, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado ,D.A., copia certificada del Expediente N° 8186-2002, constante de Dos (02) pieza, la Primera de Doscientos Ochenta y Siete (287) folios útiles, y la Segunda desde los folios Doscientos Ochenta y Ocho (288) hasta el folio Cuatrocientos Cuatro (404), por motivo de la Apelación ejercida por la abogada ROJEXI TENORIO en carácter de Defensora Pública Primero Agrario del Estado D.A. en representación del ciudadano P.F.M.P., en contra la decisión dictada por ese tribunal en fecha 23 de Septiembre del 2008. Establece la parte apelante que en fecha 27 de Mayo del año 2008, a las 9:45 a.m. hizo oposición a la ejecución forzosa realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado D.A. ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, CIVIL, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional en representación del ciudadano P.F.M.P. como tercero opositor, alegando el precepto Constitucional que rige nuestra normativa legal en su artículo 49 ordinal 1° y 3°, y solicito al Juzgado Ejecutor que se abstuviera de ejecutar el mandamiento de ejecución en virtud de que su representado esta en la posesión del bien inmueble por más de 6 años ocupando parte del lote de terreno objeto del presente litigio, presento en el acto, documento poder entregado por la parte actora el ciudadano P.R.M. (padre) a su representado de fecha 27 de Agosto del año 2003, y solicitó al tribunal ejecutor que dejara constancia de la actividad productiva desarrollada por su defendido. Constituidos por la siembra de pasto de diferentes especies, la preparación de (11) hectáreas para la siembra de patillas, construcción de de corraleras y reparación de cercas.

DE LAS PRUEBAS

Sólo presentó escrito de observaciones el tercero opositor como parte apelante junto con los siguientes anexos:

- Copia de la Medida de Protección emanada del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente a favor de los adolescentes Diomer José de 17 años de edad, Frannel José de 15 años de edad y la niña Frannelis Eliannis de 03 años de edad, todos de apellidos M.G..

- Copia de la denuncia hecha por el ciudadano P.F.M.P. en fecha 16 de Abril del año 2008.

- Copia de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes y niña identificada.

- Copia de la entrevista Socio-Económica, realizada por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente en el domicilio del ciudadano P.F.M.P..

AUDIENCIA DE INFORMES.

El Acto se realizó el 22 de Mayo de este mismo año 2009, la parte recurrente expuso en primer lugar, que el tribunal de la causa erró en la interpretación de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Mayo del 2001, así como la de la Sala Constitucional de éste máximo tribunal de la República de fecha 19 de Diciembre del año 2006 al ratificar el fallo de la parte actora, el señor P.M., en donde cambio la naturaleza del proceso, debido a que aplico la ejecución por el procedimiento civil, y no por los de a Ley de Tierras y Desarrollos Agrario, en segundo lugar establece la parte apelante que el actor le entrego poder autenticado a su defendido en el año 2003 y es desde ese momento que el ciudadano P.F.M.P. quien es su representado, toma la posesión del terreno. Que toma como referencia sentencias emanadas de los Juzgados Superiores Agrarios de distintas regiones, donde justamente lo que se pretende es la uniformidad de criterio, en esta materia, señala que la posesión agraria no esta caracterizada por elementos subjetivos, sino objetivos, la persona que desarrolla el trabajo efectivo en el campo, es quien ostenta la posesión agraria, señaló que el auto de apertura para la garantía del derecho a favor de su defendido, no fue impugnado, sólo pretendió ser desvirtuado por un dicho del Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, quien en su testimonio manifestó que sus funcionarios fueron engañados, lo que demuestra una inseguridad en cuanto a la realización de los actos administrativos emanados de esa oficina, por lo que solicitó que no se le otorgara valor probatorio al referido testimonio, conforme al artículo 118 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en tercer lugar que su defendido tiene la plena de considerar un acuerdo conciliatorio con la parte actora, incluso con los mismos bienes semovientes que ha su bien tiene el ciudadano P.M. (padre), ya que actualmente las reses de su defendido se encuentran en otro terreno arrendado, debido a que un tribunal ejecutor de medidas lo desalojo de su posesión, por lo que le violaron sus derechos constitucionales. Seguidamente la parte recurrida invocó el testimonio del ciudadano J.M.M., Director del Instituto Nacional de Tierra, que el poder que entrego su representado a la parte apelante sólo era para que estuviera un ganado dentro del terreno, sin establecer ni área ni tiempo en la finca, solicito que se transcribiera plegado de mentira, por el hecho de que el tiempo de ocupación dicho por el recurrente de autos es de 30 años y la edad de el es de 41 años, esto implica la imposibilidad de esa certeza.

DE LA DECISION RECURRIDA

El día 23 de Septiembre del año 2008 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. declaro sin lugar la oposición hecha por el tercero opositor el ciudadano P.F.M.P. en contra del señor P.R.M..

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

COMPETENCIA

En vista de que en fecha 21 de Abril del presente año éste tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaro su competencia que le fue declinada por la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. del presente caso de desalojo, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agraria y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., el cual corre inserta de los folios 413 al 417 de la segunda pieza del presente expediente, por lo que ratifica su competencia y Así se decide.

DE LA DECISIÓN DEL RECURSO

Observa el tribunal, que la Juez de la Primera Instancia, mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2.007 acordó la ejecución forzosa de la sentencia, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio día de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. para la práctica de dicha ejecución.

En fecha 27 de Mayo del 2008, se procedió a realizar la ejecución forzada, en la cual se presentó la Defensora Pública Agraria, asistiendo al ciudadano P.F.M.P. y se opuso a la ejecución forzada de la sentencia, por lo que el juez ejecutor de medidas ordenó devolver la comisión al Juez de Primera Instancia en materia Agraria, y es esa oposición la que motivó la sentencia apelada, dictada esta sentencia, una vez que culminó la articulación probatoria abierta por la Juez de la causa.

Ahora bien, se observa que en el auto dictado en fecha 07 de Mayo del 2008 tal como se dijo, la Juez de Primera Instancia Agraria, además de ordenar la ejecución forzada de la sentencia, ordenó dar comisión de ejecución al Juez Ejecutor antes mencionado, aun, cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no prevé dentro de la estructura de la jurisdicción agraria competencia alguna a cargo de los tribunales ejecutores de medidas y si contiene un mandato expreso, para que sean los Juzgados de Primera Instancia Agraria los que ejecuten las sentencias definitivamente firme o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada, tal como lo señala el tercer considerando de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Febrero del 2006 y mediante la cual ordena el cese inmediato de toda actividad de los tribunales ejecutores de medidas en el país, relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por tribunales con competencia agraria por corresponderle a estos últimos tal actividad.

Siendo esto así se observa, que ordenada la ejecución forzada de la sentencia 07 de Mayo del 2007, el aquo, incurrió en una infracción de normas procesal que tiene la naturaleza de ser de orden público al comisionar a un juzgado ejecutor de medidas, a pesar de ser contrario a la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y a la disposición expresa de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada mediante la resolución antes señaladas, y al hacerlo, actuó fuera de su competencia, originando además que el Juzgado Ejecutor de Medidas, al realizar la ejecución de la sentencia, realizará un acto para el cual no tenia asignada competencia.

Esto así tendremos, que tanto la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas para que ejecutara la sentencia definitivamente firme, como la ejecución misma en la cual se originó la oposición decidida el 23 de Septiembre del 2008 fueran realizadas en contradicción a la Ley de Tierras y Desarrollos Agrario, por lo que éste tribunal debe proceder a anular, tanto la comisión librada en fecha 07 de Mayo al Juzgado Ejecutor de Medidas, como la ejecución realizada por ese tribunal en fecha 27 de Mayo del 2008 y en consecuencia debe ordenar al Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. proceda a ejecutar por sus propios medios, en conformidad con la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario y la Resolución Nº 2006-00013 de fecha 22 de Febrero del 2006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia definitivamente firme dictada por ese tribunal en fecha 24 de Septiembre del 2007, razón por la cual debe declararse con lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE, para conocer del presente Recurso.

SEGUNDO

CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la Abogada ROJEXIS TENORIO, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado D.A. del ciudadano P.F.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primara Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. en fecha 23 de Septiembre del año 2008.

TERCERO

ANULA, la sentencia recurrida, así como la comisión de fecha 07 de Mayo de 2.007 y el acto de ejecución realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 27 de Mayo del 2008 y todos los actos subsiguientes a este.

CUARTO

SE REPONE, la causa al estado de que se ejecute por el aquo la sentencia definitivamente firme por él, dictada en fecha 24 de Septiembre del 2007 en ejecución.

No hay condenatorias en Costas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. L.E.S.

La Secretaria

Abg. Mary Cáceres.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-

La Secretaria,

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