Decisión nº 1696 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, siete de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-J-2016-003746

SOLICITANTE:P.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.384 de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. V.A., en su carácter de Defensor Publico Cuarto de Protección extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A UN NIVEL DE V.A..

En fecha 20 de julio del año en curso, el ciudadano P.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.384, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de dependencia económica, indicando que desde hace 10 años aproximadamente, tiene una relación con la ciudadana Y.V.G.R., madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA), alegando que desde que ésta tenia aproximadamente tres (03) años de edad el solicitante ha venido proveyendo la alimentación, vestido, habitación, es decir, que ha ejercido la responsabilidad de crianza y manutención requeridos por la adolescente, a fin de garantizar su desarrollo integral. Razón por la cual, solicita que la adolescente sea declarado carga familiar del solicitante, a los fines de que goce de todos los beneficios laborales que este percibe quien presta servicios como Operario de Elastomeros en la Empresa AYAGAR C.A., donde desempeña el cargo de OPERARIO DE ELASTOMEROS.

Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos; copia simple de su cédula de identidad; copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña y constancia de trabajo emanada de la Empresa Ayagar C.A.

En fecha 26 de julio de 2016, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.

En fecha 01 de agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos YOSEIDY H.E. J. y A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.105.263 y V-9.551.996respectivamente, ambos en su carácter de testigos promovidos por el solicitante.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar y publicar el fallo, este Tribunal procede de seguidas, considerando lo siguiente:

El ciudadano P.R.S.S., solicitó ante este Tribunal especializado, la declaración judicial de dependencia económica a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA), quien según su decir, es hija de su compañera, ciudadana Y.V.G.R., y sin filiación paterna establecida. Consignó para ser valorado por este Tribunal, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos; copia simple de la cédula de identidad de la Adolescente; copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña; y, original de la constancia de trabajo expedida por la empresa en que labora el solicitante; documentales estos que adminiculados con los testimoniales evacuados, quienes fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, en el sentido que le consta que el domicilio de la adolescente y del solicitante es el mismo, que la adolescente es hija de la compañera del solicitante, que provee las necesidades de la Adolescente junto con su madre; que la Adolescente no tiene filiación paterna establecida, razón por la cual, estos testimoniales gozan de confianza para quien profiere el presente fallo, en razón a su edad, profesión, sus declaraciones concuerdan entre sí, a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, aplicando la libre convicción razonada, sin estar sujetos a normar de derecho común, en consecuencia, junto con los documentales promovidos, los cuales del mismo modo, se aprecian otorgándoles amplio valor probatorio, se demuestra la relación existente entre la beneficiaria y el solicitante, la capacidad económica del solicitante, quien trabaja bajo relación de dependencia, que la Adolescente depende económicamente del solicitante y su madre.

Con base a los hechos anteriores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a su interés superior, el cual se determina en este caso, a través de la corresponsabilidad del estado, familia y sociedad, en garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 4-A ejusdem; en este caso, se determina a través del derecho a un nivel de adecuado establecido en el artículo 30 de la Ley especial ya mencionada, razón por la cual la presente solicitud debe prosperar a los fines de determinar que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA) depende económicamente del solicitante, DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, por ser una declaración de p.m., de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISION

En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, DECLARA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA) que depende económicamente del ciudadano P.R.S.S., quien labora en la empresa AYAGAR C.A., desempeñando el cargo de OPERARIO DE ELASTOMEROS.

Entréguese los originales con sus resultas a la parte interesada a los fines legales que le interesan.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1696-2016 y se publicó siendo las 12.05.

La Secretaria,

OMOG/Erika.-

ASUNTO: KP02-J-2016-003746

Motivo: Justificativo de Dependencia Económica

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