Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoAuto Acordando Lo Solicitado

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006350

ASUNTO : RP01-P-2013-006350

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibe este Tribunal el día fecha 25 de septiembre de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-006350, y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. A.A.C.C., en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: P.R.V.L., (alias Pedrito) titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, Venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido residenciado en Barrio F.d.M., casa sin numero adyacente al distribuidor ubicado al final de la calle principal del barrio la llanada Cumaná Estado Sucre G.R.V.L., titular de la cédula de identidad Nro. 23.702.191, Venezolano de 20 años de edad nacido en fecha 29-12-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido sin residencia fija (alias Yorse) venezolano, soltero de 20 años de edad de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29-12-1992 sin domicilio fijo.

DE LOS HECHOS.

Esgrime la representante fiscal que en fecha 23 de Septiembre del 2012, se encontraba la hoy occisa en su residencia en compañía de su pareja L.Y.R., por cuanto estaba de cumpleaños, saliendo esta para la casa de su vecina de nombre ENELLYS donde ingiere bebidas alcohólicas regresando a su residencia donde se acostó saliendo su pareja L.Y.R.d. referida vivienda como a eso de las 08:00 horas de la noche regresando como a la hora no encontrando a la hoy occisa dentro de su residencia lo cual sale a buscarla siendo negativa dicha búsqueda motivo por el cual se dirige hasta su casa a descansar y esperarla y en horas de la mañana muy temprano se levanta y observa que su pareja no había llegado saliendo a buscarla nuevamente y cuando llega por la avenida principal de la llanada escucha unos gritos por los lados del distribuidor donde corre para verificar es cuando observa que P.M. y Georce Vallejo le estaba disparando casi debajo del distribuido a una persona y al acercarse noto que a quien le habían disparado era a su pareja quien no tenia camisa puesta observado que estas dos personas se devuelven y le disparan como dos veces y le manifestaron que lo mataría si los delataba, seguidamente continuando con las investigaciones los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica identifican plenamente a los sujetos mencionados por la victima y testigo presencial de los hechos a quienes le se solicita la presente Orden de Captura.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo estos los ciudadanos VARGAS LOPEZ, (alias Pedrito) titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, Venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido residenciado en Barrio F.d.M., casa sin numero adyacente al distribuidor ubicado al final de la calle principal del barrio la llanada Cumaná Estado Sucre G.R.V.L., titular de la cédula de identidad Nro. 23.702.191, Venezolano de 20 años de edad nacido en fecha 29-12-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido sin residencia fija (alias Yorse) venezolano, soltero de 20 años de edad de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29-12-1992 sin domicilio fijo.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana R.J.V.G. (OCCISA), atribuido a la conducta desplegada por los imputados de causa, P.R.V.L., (alias Pedrito) titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, Venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido residenciado en Barrio F.d.M., casa sin numero adyacente al distribuidor ubicado al final de la calle principal del barrio la urbanización la llanada Cumaná Estado Sucre y GEORCE R.V.L. (alias Yorce) , titular de la cédula de identidad Nro. 23.702.191, Venezolano de 20 años de edad nacido en fecha 29-12-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido sin residencia fija, quienes actuando de manera sobre segura, con premeditación y sin justa causa, le efectúa disparos en contra de la humanidad de la ciudadana R.J.V.G. (OCCISA), causando shock hipobolemico, herida en el corazón debido a HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 Ord. 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que los Imputados utilizaron armas de fuego para cometer el hecho punible.-

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos VARGAS LOPEZ, (alias Pedrito) titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, Venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido residenciado en Barrio F.d.M., casa sin numero adyacente al distribuidor ubicado al final de la calle principal del barrio la llanada Cumaná Estado Sucre G.R.V.L., titular de la cédula de identidad Nro. 23.702.191, Venezolano de 20 años de edad nacido en fecha 29-12-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido sin residencia fija (alias Yorse) venezolano, soltero de 20 años de edad de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29-12-1992 sin domicilio fijo. por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana R.J.V.G. (OCCISA). precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos los ciudadanos VARGAS LOPEZ, (alias Pedrito) titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, Venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido residenciado en Barrio F.d.M., casa sin numero adyacente al distribuidor ubicado al final de la calle principal del barrio la llanada Cumaná Estado Sucre G.R.V.L., titular de la cédula de identidad Nro. 23.702.191, Venezolano de 20 años de edad nacido en fecha 29-12-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido sin residencia fija (alias Yorse) venezolano, soltero de 20 años de edad de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29-12-1992 sin domicilio fijo. por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana R.J.V.G. (OCCISA), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.- Actas de Investigación Penal de fecha 24 de Septiembre del 2012 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. (Folio 2)

2.- Acta de Inspección Técnica 2816 echa a sitio del suceso de fecha echa 06 de Septiembre del 2013 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.(folio 3)

3.- Acta de Inspección técnica 2815 realizada al cadáver de fecha echa 24 de Septiembre del 2012 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con fijaciones fotográficas (folio 4 al folio 12)

4.-Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 508 de fecha 24 de Septiembre del 2012 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica realizado a cinco conchas y una bala (Folio 20)

5.-Acta de entrevista de fecha 25 de Septiembre del 2012 tomada a la ciudadana S.R.G. madre del hoy occiso quien es víctima indirecta en la presente causa. (Folio 21)

6.-Acta de entrevista de fecha 06 de Septiembre DEL 2012 tomada a la ciudadana ENELLYS DEL VALLE J.D.A. testigo referencial de los hechos.(Folio 25)

7.-Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Septiembre del 2012 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica donde dejan constancia de haber recibido dos proyectiles deformados. (folio 30)

8.-Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 548 de fecha 26 de Septiembre del 2012 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica realizado a dos proyectiles (Folio 32)

9.-Acta de entrevista de fecha 02 de Octubre DEL 2012 tomada al ciudadano L.Y.R.R. testigo presencial de los hechos.(Folio 33)

10.- Protocolo de Autopsia de fecha 24 de Septiembre del 2012 suscrito por el Dra. A.Z. , realizado al cadáver de R.J.V.G., (folio 34)

11-Actas de Investigación Penal de fecha 06 de Noviembre del 2012 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica. (Folio 35)

12-Actas de Investigación Penal de fecha 12 de Noviembre del 2012 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde identifican al uno de los autores del hecho de nombre GEORCE R.J.V.. (Folio 36)

13-Actas de Investigación Penal de fecha 06 de Diciembre del 2012 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde identifican al uno de los autores del hecho de nombre P.R.V.L.. (Folio 45)

14.- Registros Policiales suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de los ciudadanos G.R.J.V. y P.R.V.L.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dada la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. A.A.C.C., y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos VARGAS LOPEZ, (alias Pedrito) titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, Venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido residenciado en Barrio F.d.M., casa sin numero adyacente al distribuidor ubicado al final de la calle principal del barrio la llanada Cumaná Estado Sucre y G.R.V.L., titular de la cédula de identidad Nro. 23.702.191, Venezolano de 20 años de edad nacido en fecha 29-12-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido sin residencia fija (alias Yorse) venezolano, soltero de 20 años de edad de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29-12-1992 sin domicilio fijo. por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana R.J.V.G. (OCCISA), en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos VARGAS LOPEZ, (alias Pedrito) titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.144, Venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido residenciado en Barrio F.d.M., casa sin numero adyacente al distribuidor ubicado al final de la calle principal del barrio la llanada Cumaná Estado Sucre y G.R.V.L., titular de la cédula de identidad Nro. 23.702.191, Venezolano de 20 años de edad nacido en fecha 29-12-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido sin residencia fija (alias Yorse) venezolano, soltero de 20 años de edad de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29-12-1992 sin domicilio fijo. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengas por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden de la Fiscalia Segunda Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. C.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. C.G.

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